Martes, 26 de noviembre de 2024

La federación que acudió al Alto Tribunal impugnaba una treintena de nombramientos, entre ellos el de Tezanos en el CIS

El Supremo ve injustificado que el Gobierno nombrara a dos directores generales sin ser funcionarios


En concreto, según la sentencia de 14 de diciembre, el Supremo considera no justificados los nombramientos en la Dirección General del Instituto de la Juventud --a cargo de María Teresa Pérez-- y en la Dirección General de Políticas Palanca de la Agenda 2030 --cargo que ocupa Gabriel Castañares--.

De acuerdo con el artículo 66 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el nombramiento de Director General ha de recaer en quien sea funcionario de carrera. No obstante, el Gobierno puede, al regular la organización de los ministerios, establecer de forma justificada excepciones a esta regla, vigente desde 1997.

La jurisprudencia ha entendido que la justificación ha de descansar en la inexistencia de cuerpos de funcionarios con preparación en las materias a que se dedican las Direcciones Generales a las que se quiere aplicar la excepción.

FEDECA interpuso un recurso contencioso-administrativo contra las disposiciones dictadas en 2020 que hicieron uso de esta facultad. La demanda sostenía que se había aplicado indebidamente esa excepción en más de treinta Direcciones Generales y en varias discutía la idoneidad de los nombrados.

Entre los nombramientos puestos en cuestión por esa federación estaba el del presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas, José Félix Tezanos, el del director General de Tráfico, Pere Navarro, el director general de Derechos de los Animales, Sergio García Torres o la directora general de la Oficina Española del Cambio Climático, Valvanera María Ulargui.

Pero la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo ha analizado las impugnaciones y ha comprobado, según resaltan en nota de prensa, que en unos casos se dirigían contra disposiciones no incluidas en el acuerdo de recurrir adoptado por el órgano de gobierno de FEDECA.

En otros, ha visto que se dirigía contra excepciones establecidas en 2018 respecto de las cuales hace mucho que expiró el plazo de dos meses en que se puede recurrir. También constató que el Supremo ya había confirmado la justificación de la excepción en varias de las Direcciones Generales ahora cuestionadas o en algunas de contenido sustancialmente igual a las discutidas en esta ocasión.

Además, la Sala entiende que en aquellos supuestos en que no se ha aplicado la excepción, por haberse nombrado a un funcionario, carece de objeto la impugnación. Y, por no tener legitimación la recurrente para cuestionar la idoneidad de los nombrados, inadmite el recurso en este punto.

En todos los restantes casos, la sentencia ha considerado que mediaba suficiente justificación o que la recurrente no había desvirtuado la ofrecida salvo en las direcciones del Instituto de la Juventud y las Políticas Palanca de la Agenda 2030. Respecto de ellas la sentencia declara la nulidad de las disposiciones que las exceptuaron.

EL INJUVE Y LAS POLÍTICAS PALANCA

En el fallo del Supremo se explica que estiman parcialmente el recurso contra la disposición adicional séptima del Real Decreto 139/2020. Y en concreto declara la nulidad del inciso 2.e, referido a la Dirección General del Instituto de la Juventud, de la disposición adicional séptima, y el inciso referente a la Dirección General de Políticas Palanca para el Cumplimiento de la Agenda 2030. En esa disposición eximían del requisito de ser funcionario de carrera para ser nombrado Director General.

Sobre el Injuve, los recurrentes señalaban que la actividad de esa dirección "es esencialmente administrativa y que para ello están preparados los cuerpos generales de la Administración", por lo que no tenía sentido la excepción. Indicaban que el Real Decreto no se establecía cuáles eran las cualificaciones específicas que se necesitaban.

Los magistrados consideran que las razones para defender el nombramiento que da Abogacía del Estado "nada dice (...) respecto a las funciones del Director General del Instituto de la Juventud". Y añaden que la naturaleza administrativa del cargo se evidencia en el decreto de 2005 relativo a sus funciones.

"Por ello una motivación como la consignada en la Memoria justificativa, igual a la del preámbulo del Real Decreto 139/2020, es vaga e imprecisa al no explicar la concurrencia de las especiales características de la función encomendada que justifiquen esa circunstancia excepcional", recalcan.

En el caso de la dirección de Políticas Palanca, señalaba el recurso no había competencias nuevas que justificaran una excepción, teniendo en cuenta además que la función está vinculada al ámbito adminsitrativo. El Abogado del Estado defiende la excepcionalidad en razón de las actuaciones transversales atribuidas.

Pero el Supremo considera que "no se vislumbran, en las invocadas nuevas competencias las actuaciones transversales de eficiencia energética, justicia social o la lucha contra la pobreza en el mundo a la vista del contenido del artículo séptimo del Real Decreto 452/2020".

EL CIS DE TEZANOS

Sobre la Presidencia del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS) el Gobierno considera que las funciones específicas de
este órgano requiere perfiles profesionales y experiencia previa
tanto en el sector público como en el privado. Indicaba además que era preciso que el titular reuniera una amplia experiencia de
relación con los ámbitos universitario, asociativo (ONGs) y fundacional, así como con los medios de comunicación.

El Supremo tras analizar las funciones de Tezanos indica que las mismas "justifican esta tradicional excepción a la reserva funcionarial. Y explica además que el nombrado para esa Dirección General -"aparte de que lo ha sido por Real Decreto 771/2018 por lo que su impugnación resulta extemporánea como señalamos"- es catedrático de Sociología "de modo que su nombramiento persistiría en todo caso".

"Ya hemos indicado en varias ocasiones la jurisprudencia reiterada que señala que la excepción a la reserva funcionarial no impide que el nombramiento recaiga también en funcionarios del Subgrupo A1", concluyen.

En concreto, según la sentencia de 14 de diciembre, el Supremo considera no justificados los nombramientos en la Dirección General del Instituto de la Juventud --a cargo de María Teresa Pérez-- y en la Dirección General de Políticas Palanca de la Agenda 2030 --cargo que ocupa Gabriel Castañares--.

De acuerdo con el artículo 66 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el nombramiento de Director General ha de recaer en quien sea funcionario de carrera. No obstante, el Gobierno puede, al regular la organización de los ministerios, establecer de forma justificada excepciones a esta regla, vigente desde 1997.

La jurisprudencia ha entendido que la justificación ha de descansar en la inexistencia de cuerpos de funcionarios con preparación en las materias a que se dedican las Direcciones Generales a las que se quiere aplicar la excepción.

FEDECA interpuso un recurso contencioso-administrativo contra las disposiciones dictadas en 2020 que hicieron uso de esta facultad. La demanda sostenía que se había aplicado indebidamente esa excepción en más de treinta Direcciones Generales y en varias discutía la idoneidad de los nombrados.

Entre los nombramientos puestos en cuestión por esa federación estaba el del presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas, José Félix Tezanos, el del director General de Tráfico, Pere Navarro, el director general de Derechos de los Animales, Sergio García Torres o la directora general de la Oficina Española del Cambio Climático, Valvanera María Ulargui.

Pero la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo ha analizado las impugnaciones y ha comprobado, según resaltan en nota de prensa, que en unos casos se dirigían contra disposiciones no incluidas en el acuerdo de recurrir adoptado por el órgano de gobierno de FEDECA.

En otros, ha visto que se dirigía contra excepciones establecidas en 2018 respecto de las cuales hace mucho que expiró el plazo de dos meses en que se puede recurrir. También constató que el Supremo ya había confirmado la justificación de la excepción en varias de las Direcciones Generales ahora cuestionadas o en algunas de contenido sustancialmente igual a las discutidas en esta ocasión.

Además, la Sala entiende que en aquellos supuestos en que no se ha aplicado la excepción, por haberse nombrado a un funcionario, carece de objeto la impugnación. Y, por no tener legitimación la recurrente para cuestionar la idoneidad de los nombrados, inadmite el recurso en este punto.

En todos los restantes casos, la sentencia ha considerado que mediaba suficiente justificación o que la recurrente no había desvirtuado la ofrecida salvo en las direcciones del Instituto de la Juventud y las Políticas Palanca de la Agenda 2030. Respecto de ellas la sentencia declara la nulidad de las disposiciones que las exceptuaron.

EL INJUVE Y LAS POLÍTICAS PALANCA

En el fallo del Supremo se explica que estiman parcialmente el recurso contra la disposición adicional séptima del Real Decreto 139/2020. Y en concreto declara la nulidad del inciso 2.e, referido a la Dirección General del Instituto de la Juventud, de la disposición adicional séptima, y el inciso referente a la Dirección General de Políticas Palanca para el Cumplimiento de la Agenda 2030. En esa disposición eximían del requisito de ser funcionario de carrera para ser nombrado Director General.

Sobre el Injuve, los recurrentes señalaban que la actividad de esa dirección "es esencialmente administrativa y que para ello están preparados los cuerpos generales de la Administración", por lo que no tenía sentido la excepción. Indicaban que el Real Decreto no se establecía cuáles eran las cualificaciones específicas que se necesitaban.

Los magistrados consideran que las razones para defender el nombramiento que da Abogacía del Estado "nada dice (...) respecto a las funciones del Director General del Instituto de la Juventud". Y añaden que la naturaleza administrativa del cargo se evidencia en el decreto de 2005 relativo a sus funciones.

"Por ello una motivación como la consignada en la Memoria justificativa, igual a la del preámbulo del Real Decreto 139/2020, es vaga e imprecisa al no explicar la concurrencia de las especiales características de la función encomendada que justifiquen esa circunstancia excepcional", recalcan.

En el caso de la dirección de Políticas Palanca, señalaba el recurso no había competencias nuevas que justificaran una excepción, teniendo en cuenta además que la función está vinculada al ámbito adminsitrativo. El Abogado del Estado defiende la excepcionalidad en razón de las actuaciones transversales atribuidas.

Pero el Supremo considera que "no se vislumbran, en las invocadas nuevas competencias las actuaciones transversales de eficiencia energética, justicia social o la lucha contra la pobreza en el mundo a la vista del contenido del artículo séptimo del Real Decreto 452/2020".

EL CIS DE TEZANOS

Sobre la Presidencia del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS) el Gobierno considera que las funciones específicas de
este órgano requiere perfiles profesionales y experiencia previa
tanto en el sector público como en el privado. Indicaba además que era preciso que el titular reuniera una amplia experiencia de
relación con los ámbitos universitario, asociativo (ONGs) y fundacional, así como con los medios de comunicación.

El Supremo tras analizar las funciones de Tezanos indica que las mismas "justifican esta tradicional excepción a la reserva funcionarial. Y explica además que el nombrado para esa Dirección General -"aparte de que lo ha sido por Real Decreto 771/2018 por lo que su impugnación resulta extemporánea como señalamos"- es catedrático de Sociología "de modo que su nombramiento persistiría en todo caso".

"Ya hemos indicado en varias ocasiones la jurisprudencia reiterada que señala que la excepción a la reserva funcionarial no impide que el nombramiento recaiga también en funcionarios del Subgrupo A1", concluyen.


Comentarios

No hay comentarios sobre esta noticia.

Comentar

Columnistas

Algunos problemas en el horizonte de la política verde actual

La subida global de temperaturas y la conveniencia de ir sustituyendo las fuentes de energía tradicionales (gas, petróleo y carbón) por otras más sostenibles es un tema de permanente actualidad tanto en los medios de comunicación como en la política. Frente a la versión aplastantemente mayoritaria del problema y sus soluciones, el ciudadano atento y bien informando acaba descubriendo algunos problemas a los que no se les presta demasiada atención. En este artículo se presentarán algunos de ellos

Por Francisco Javier Garcia AlonsoLeer columna

El tráfico con inmigrantes y el avance de las nuevas derechas europeas

La propuesta que más influyó para atraer el voto de muchos europeos hacia las nuevas derechas es el rechazo a las políticas que facilitan la inmigración incontrolada, pues están convencidos de que aumenta la delincuencia y favorece la islamización de Europa

Por Angel Jiménez LacaveLeer columna

La trampa de la Justicia social

La alternativa a la "justicia social" no es un escenario de pobres muriéndose en las aceras por falta de recursos para pagarse un hospital. La alternativa sería una sociedad en la que, con una presión fiscal que fuese muy inferior a la actual, la gran mayoría de la gente se las arreglase muy bien por sí misma, sin depender de papá Estado. Publicado en el centro Covarrubias

Por Francisco J Contreras Leer columna

Miguel Bernad en la revuelta

Este hombre de 82 años ha hecho más daño al sanchismo en dos meses que Feijóo y sus diputados en esta legislatura

Por Rafael Sánchez SausLeer columna

"Agenda 2033, nueva y eterna"

  En su libro “Agenda 2033, nueva y eterna”, Eduardo Granados presenta una propuesta para que pongamos nuestra mirada en 2033, fecha en la que se cumplen dos mil años de la Redención. En 2033 confluyen las celebraciones del bimilenario de la institución de la Eucaristía, de la muerte y resurrección de Cristo y del nacimiento de la Iglesia. En esta entrevista el autor nos da las claves de esta original propuesta.  

Por Teodoreto de Samos Leer columna

Ningun margen

Detrás de tanta normativa milimétrica se agazapa una desconfianza descomunal en la gestión privada, que actúa como un implícito reproche moral. Publicado en El Debate

Por Enrique García MáiquezLeer columna

¿Son los derechos humanos una idea tóxica?

Occidente no perdió el rumbo en 1776, sino en 1917 y 1968.

Por Francisco J Contreras Leer columna

San Fernando: el rey y el gobernante

Sólo el advenimiento de los Reyes Católicos, y el resultado de su prodigiosa obra, pudo superar, andando el tiempo, esa primacía en la memoria de los castellanos. Pero para ello hubieron de pasar casi doscientos cincuenta años Publicado en El Debate

Por Rafael Sánchez SausLeer columna

Goma 2 Eco asturiana ¡y ya vale!

Cabe resaltar aquí lo afirmado por el fiscal jefe de la Audiencia Nacional: "En definitiva, da igual el explosivo que se utilizara, lo cierto es que todas las pruebas apuntan a que estos personajes fueron los que cometieron ese atentado y la trama asturiana proporcionó los explosivos" (sic).

Por Ana María Velasco Plaza Leer columna

¿Por qué no una Europa gaullista?

El papel rector de la Comisión Europea —que concentra todo el poder ejecutivo y gran parte del legislativo de la UE, pero no responde ni ante los Gobiernos nacionales, ni ante los ciudadanos europeos ni ante el Parlamento Europeo— es el principal instrumento de ese proceso de supranacionalización   Publicado previamente en LA GACETA

Por Francisco J Contreras Leer columna

Encuesta
¿Logrará la ciudadanía frenar la ley de amnistía?

a) no, el gobierno lo tiene todo "bien atado"
b) sí, la fuerza del pueblo es imparable

Dignidad Digital, S.L. E-mail: redaccion@dignidaddigital.com
logo