Martes, 26 de noviembre de 2024
La federación que acudió al Alto Tribunal impugnaba una treintena de nombramientos, entre ellos el de Tezanos en el CIS
El Supremo ve injustificado que el Gobierno nombrara a dos directores generales sin ser funcionarios
En concreto, según la sentencia de 14 de diciembre, el Supremo considera no justificados los nombramientos en la Dirección General del Instituto de la Juventud --a cargo de María Teresa Pérez-- y en la Dirección General de Políticas Palanca de la Agenda 2030 --cargo que ocupa Gabriel Castañares--.
De acuerdo con el artículo 66 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el nombramiento de Director General ha de recaer en quien sea funcionario de carrera. No obstante, el Gobierno puede, al regular la organización de los ministerios, establecer de forma justificada excepciones a esta regla, vigente desde 1997.
La jurisprudencia ha entendido que la justificación ha de descansar en la inexistencia de cuerpos de funcionarios con preparación en las materias a que se dedican las Direcciones Generales a las que se quiere aplicar la excepción.
FEDECA interpuso un recurso contencioso-administrativo contra las disposiciones dictadas en 2020 que hicieron uso de esta facultad. La demanda sostenía que se había aplicado indebidamente esa excepción en más de treinta Direcciones Generales y en varias discutía la idoneidad de los nombrados.
Entre los nombramientos puestos en cuestión por esa federación estaba el del presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas, José Félix Tezanos, el del director General de Tráfico, Pere Navarro, el director general de Derechos de los Animales, Sergio García Torres o la directora general de la Oficina Española del Cambio Climático, Valvanera María Ulargui.
Pero la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo ha analizado las impugnaciones y ha comprobado, según resaltan en nota de prensa, que en unos casos se dirigían contra disposiciones no incluidas en el acuerdo de recurrir adoptado por el órgano de gobierno de FEDECA.
En otros, ha visto que se dirigía contra excepciones establecidas en 2018 respecto de las cuales hace mucho que expiró el plazo de dos meses en que se puede recurrir. También constató que el Supremo ya había confirmado la justificación de la excepción en varias de las Direcciones Generales ahora cuestionadas o en algunas de contenido sustancialmente igual a las discutidas en esta ocasión.
Además, la Sala entiende que en aquellos supuestos en que no se ha aplicado la excepción, por haberse nombrado a un funcionario, carece de objeto la impugnación. Y, por no tener legitimación la recurrente para cuestionar la idoneidad de los nombrados, inadmite el recurso en este punto.
En todos los restantes casos, la sentencia ha considerado que mediaba suficiente justificación o que la recurrente no había desvirtuado la ofrecida salvo en las direcciones del Instituto de la Juventud y las Políticas Palanca de la Agenda 2030. Respecto de ellas la sentencia declara la nulidad de las disposiciones que las exceptuaron.
En el fallo del Supremo se explica que estiman parcialmente el recurso contra la disposición adicional séptima del Real Decreto 139/2020. Y en concreto declara la nulidad del inciso 2.e, referido a la Dirección General del Instituto de la Juventud, de la disposición adicional séptima, y el inciso referente a la Dirección General de Políticas Palanca para el Cumplimiento de la Agenda 2030. En esa disposición eximían del requisito de ser funcionario de carrera para ser nombrado Director General.
Sobre el Injuve, los recurrentes señalaban que la actividad de esa dirección "es esencialmente administrativa y que para ello están preparados los cuerpos generales de la Administración", por lo que no tenía sentido la excepción. Indicaban que el Real Decreto no se establecía cuáles eran las cualificaciones específicas que se necesitaban.
Los magistrados consideran que las razones para defender el nombramiento que da Abogacía del Estado "nada dice (...) respecto a las funciones del Director General del Instituto de la Juventud". Y añaden que la naturaleza administrativa del cargo se evidencia en el decreto de 2005 relativo a sus funciones.
"Por ello una motivación como la consignada en la Memoria justificativa, igual a la del preámbulo del Real Decreto 139/2020, es vaga e imprecisa al no explicar la concurrencia de las especiales características de la función encomendada que justifiquen esa circunstancia excepcional", recalcan.
En el caso de la dirección de Políticas Palanca, señalaba el recurso no había competencias nuevas que justificaran una excepción, teniendo en cuenta además que la función está vinculada al ámbito adminsitrativo. El Abogado del Estado defiende la excepcionalidad en razón de las actuaciones transversales atribuidas.
Pero el Supremo considera que "no se vislumbran, en las invocadas nuevas competencias las actuaciones transversales de eficiencia energética, justicia social o la lucha contra la pobreza en el mundo a la vista del contenido del artículo séptimo del Real Decreto 452/2020".
Sobre la Presidencia del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS) el Gobierno considera que las funciones específicas de
este órgano requiere perfiles profesionales y experiencia previa
tanto en el sector público como en el privado. Indicaba además que era preciso que el titular reuniera una amplia experiencia de
relación con los ámbitos universitario, asociativo (ONGs) y fundacional, así como con los medios de comunicación.
El Supremo tras analizar las funciones de Tezanos indica que las mismas "justifican esta tradicional excepción a la reserva funcionarial. Y explica además que el nombrado para esa Dirección General -"aparte de que lo ha sido por Real Decreto 771/2018 por lo que su impugnación resulta extemporánea como señalamos"- es catedrático de Sociología "de modo que su nombramiento persistiría en todo caso".
"Ya hemos indicado en varias ocasiones la jurisprudencia reiterada que señala que la excepción a la reserva funcionarial no impide que el nombramiento recaiga también en funcionarios del Subgrupo A1", concluyen.
En concreto, según la sentencia de 14 de diciembre, el Supremo considera no justificados los nombramientos en la Dirección General del Instituto de la Juventud --a cargo de María Teresa Pérez-- y en la Dirección General de Políticas Palanca de la Agenda 2030 --cargo que ocupa Gabriel Castañares--.
De acuerdo con el artículo 66 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el nombramiento de Director General ha de recaer en quien sea funcionario de carrera. No obstante, el Gobierno puede, al regular la organización de los ministerios, establecer de forma justificada excepciones a esta regla, vigente desde 1997.
La jurisprudencia ha entendido que la justificación ha de descansar en la inexistencia de cuerpos de funcionarios con preparación en las materias a que se dedican las Direcciones Generales a las que se quiere aplicar la excepción.
FEDECA interpuso un recurso contencioso-administrativo contra las disposiciones dictadas en 2020 que hicieron uso de esta facultad. La demanda sostenía que se había aplicado indebidamente esa excepción en más de treinta Direcciones Generales y en varias discutía la idoneidad de los nombrados.
Entre los nombramientos puestos en cuestión por esa federación estaba el del presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas, José Félix Tezanos, el del director General de Tráfico, Pere Navarro, el director general de Derechos de los Animales, Sergio García Torres o la directora general de la Oficina Española del Cambio Climático, Valvanera María Ulargui.
Pero la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo ha analizado las impugnaciones y ha comprobado, según resaltan en nota de prensa, que en unos casos se dirigían contra disposiciones no incluidas en el acuerdo de recurrir adoptado por el órgano de gobierno de FEDECA.
En otros, ha visto que se dirigía contra excepciones establecidas en 2018 respecto de las cuales hace mucho que expiró el plazo de dos meses en que se puede recurrir. También constató que el Supremo ya había confirmado la justificación de la excepción en varias de las Direcciones Generales ahora cuestionadas o en algunas de contenido sustancialmente igual a las discutidas en esta ocasión.
Además, la Sala entiende que en aquellos supuestos en que no se ha aplicado la excepción, por haberse nombrado a un funcionario, carece de objeto la impugnación. Y, por no tener legitimación la recurrente para cuestionar la idoneidad de los nombrados, inadmite el recurso en este punto.
En todos los restantes casos, la sentencia ha considerado que mediaba suficiente justificación o que la recurrente no había desvirtuado la ofrecida salvo en las direcciones del Instituto de la Juventud y las Políticas Palanca de la Agenda 2030. Respecto de ellas la sentencia declara la nulidad de las disposiciones que las exceptuaron.
En el fallo del Supremo se explica que estiman parcialmente el recurso contra la disposición adicional séptima del Real Decreto 139/2020. Y en concreto declara la nulidad del inciso 2.e, referido a la Dirección General del Instituto de la Juventud, de la disposición adicional séptima, y el inciso referente a la Dirección General de Políticas Palanca para el Cumplimiento de la Agenda 2030. En esa disposición eximían del requisito de ser funcionario de carrera para ser nombrado Director General.
Sobre el Injuve, los recurrentes señalaban que la actividad de esa dirección "es esencialmente administrativa y que para ello están preparados los cuerpos generales de la Administración", por lo que no tenía sentido la excepción. Indicaban que el Real Decreto no se establecía cuáles eran las cualificaciones específicas que se necesitaban.
Los magistrados consideran que las razones para defender el nombramiento que da Abogacía del Estado "nada dice (...) respecto a las funciones del Director General del Instituto de la Juventud". Y añaden que la naturaleza administrativa del cargo se evidencia en el decreto de 2005 relativo a sus funciones.
"Por ello una motivación como la consignada en la Memoria justificativa, igual a la del preámbulo del Real Decreto 139/2020, es vaga e imprecisa al no explicar la concurrencia de las especiales características de la función encomendada que justifiquen esa circunstancia excepcional", recalcan.
En el caso de la dirección de Políticas Palanca, señalaba el recurso no había competencias nuevas que justificaran una excepción, teniendo en cuenta además que la función está vinculada al ámbito adminsitrativo. El Abogado del Estado defiende la excepcionalidad en razón de las actuaciones transversales atribuidas.
Pero el Supremo considera que "no se vislumbran, en las invocadas nuevas competencias las actuaciones transversales de eficiencia energética, justicia social o la lucha contra la pobreza en el mundo a la vista del contenido del artículo séptimo del Real Decreto 452/2020".
Sobre la Presidencia del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS) el Gobierno considera que las funciones específicas de
este órgano requiere perfiles profesionales y experiencia previa
tanto en el sector público como en el privado. Indicaba además que era preciso que el titular reuniera una amplia experiencia de
relación con los ámbitos universitario, asociativo (ONGs) y fundacional, así como con los medios de comunicación.
El Supremo tras analizar las funciones de Tezanos indica que las mismas "justifican esta tradicional excepción a la reserva funcionarial. Y explica además que el nombrado para esa Dirección General -"aparte de que lo ha sido por Real Decreto 771/2018 por lo que su impugnación resulta extemporánea como señalamos"- es catedrático de Sociología "de modo que su nombramiento persistiría en todo caso".
"Ya hemos indicado en varias ocasiones la jurisprudencia reiterada que señala que la excepción a la reserva funcionarial no impide que el nombramiento recaiga también en funcionarios del Subgrupo A1", concluyen.
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