Jueves, 28 de noviembre de 2024
LA FIESTA ILEGAL NO ES DELITO, SINO UN ILÍCITO ADMINISTRATIVO
Jueces consideran "desproporcional" la actuación de la Policía que derribó una puerta para parar una fiesta ilegal
Los portavoces de las asociaciones de jueces tachan de "desproporcional" la actuación de la Policía Nacional en el derribo de la puerta de un domicilio sin autorización judicial tras la negativa de los individuos que había en su interior celebrando una fiesta ilegal. Subrayan que la entrada sin el permiso de un juez sólo puede tener lugar cuando se está ante un delito flagrante, algo que consideran que no ocurrió en este caso, sino una actividad que como mucho puede ser sancionada administrativamente.
El debate sobre la actuación de la Policía Nacional se ha abierto a raíz de la aparición de un vídeo en el que se ve a los agentes echando abajo la puerta de un domicilio en el barrio madrileño de Salamanca el pasado 21 de marzo después de que los vecinos avisaran del ruido que había en dicha vivienda por una posible fiesta ilegal.
Los agentes acudieron al inmueble comprobando que se escuchaba música a un volumen excesivo, constantes gritos provenientes de un grupo muy numeroso de jóvenes e incluso se visualizaba a diferentes individuos que no guardaban la distancia social de seguridad ni portaban mascarilla, asomándose por el balcón.
Una vez llegaron a la puerta del piso llamaron al timbre, y tras el caso omiso de los individuos que se encontraban en su interior, los agentes procedieron a dar golpes y a requerirles para que abrieran la puerta trasladándoles su obligación de identificarse ante ellos, que en todo momento se distinguen como agentes de Policía Nacional.
Después de numerosos requerimientos y tras más de 30 minutos golpeando la puerta, les informaron de que, en el caso de persistir en su actitud de rebeldía ante los mandatos de los agentes, la flagrancia delictiva podría determinar la entrada en el inmueble, y que a su juicio se estaría cometiendo un delito de desobediencia grave.
Finalmente, la Policía procedió a abrir la puerta por sus propios medios con el fin de proteger el derecho al descanso de los vecinos, y en especial la salud pública por el incumplimiento de las medidas Covid.
Expertos consultados por Europa Press apuntan que lo que estaba ocurriendo en el interior de la vivienda era constitutivo de un ilícito administrativo y en ningún caso un delito, por lo que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad no pueden acceder a ella sin una orden judicial.
Estas fuentes explican que la Policía sólo pueden derribar una puerta sin el permiso de un juez cuando tienen constancia ante la existencia de un delito flagrante, si bien entienden que el hecho de que las personas que estaban en su interior se negaran a abrir la puerta no ampara la entrada, ya que no existía la posibilidad de evitar ningún ilícito penal. En este sentido, destacan que la actuación de la Policía podría ser considerada como constitutivo de un delito de allanamiento de morada.
Concepción Rodríguez, portavoz del Foro Judicial Independiente (FJI), ha señalado que lo que se plantea en estos casos es "un conflicto entre derechos fundamentales", por un lado el derecho a la salud y por otro el derecho a la inviolabilidad del domicilio, cuya ponderación podría llevar a avalar las intromisiones forzosas pero siempre teniendo en cuenta "caso por caso".
Así, ha recordado que la ley solo permite la entrada por la fuerza en una vivienda cuando hay indicios de que en ese momento se está cometiendo un delito para, precisamente, impedirlo, subrayando que se trata de "una circunstancia excepcionalísima" que, por tanto, debe interpretarse de forma "restrictiva" para evitar excesos.
Por su parte, el portavoz de la Asociación Judicial Francisco de Vitoria (AJFV), Jorge Fernández Vaquero, ha afirmado que el argumento esgrimido por los agentes de la Policía acerca de que los individuos estaban cometiendo un delito de desobediencia a la autoridad "no es válido" para justificar la entrada sin autorización judicial, ya que no recoge la gravedad que ampara la entrada en un domicilio. "Si esto fuese así, nunca haría falta la autorización judicial", ha añadido.
"No basta una negativa de identificarse para abrir la puerta", ha destacado, al tiempo que ha precisado que "otra cosa es que haya motivos para hacer pensar que se está cometiendo un delito o que haya peligro para una persona".
En cualquier caso, Fernández Vaquero cree que la fiesta que se estaba celebrando "como mucho puede estar incumpliendo una norma establecida por las autoridades por la pandemia", lo cual acarrea una sanción administrativa.
Misma opinión comparte María Jesús del Barco, portavoz de la Asociación Profesional de la Magistratura (APM) --la mayoritaria en la carrera judicial--, que ha calificado de "barbaridad" las imágenes del derribo de la puerta.
De hecho, Del Barco considera que las actuaciones policiales de este tipo dejan en el "olvido" el principio de proporcionalidad. Asimismo, ve "excesivo" que la reiterada negativa de los individuos se entienda como un delito flagrante que justifique la entrada en un domicilio a la fuerza.
También el magistrado Audiencia Provincial de Madrid Ignacio González Vega ha opinado que la entrada de la policía en este piso fue "desproporcionada" y "manifiestamente ilegal". Para el ex portavoz de Juezas y Jueces para la Democracia (JJpD) la entrada de los agentes no estaba justificada por la "necesidad de intervención urgente para evitar la consumación del delito o la desaparición de los efectos del mismo".
En este sentido, González Vega también ha recalcado que lo máximo que puede constituir la celebración de una fiesta ilegal es una infracción administrativa. "Si el delito flagrante es la desobediencia por la negativa a identificarse no hay urgencia alguna. La consumación ya se ha producido y no puede evitarse. Tampoco hay efectos del delito que puedan desaparecer", ha concluido.
Columnistas
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