Sabado, 30 de noviembre de 2024
¿pretenden los jueces arrogarse las competencias de los ayuntamientos para anular las que no les gustan?
Otro juez también anula la moratoria de multas de Madrid Central impuesta por el Ayuntamiento
Así consta en una sentencia, a la que ha tenidoo acesso Europa Press, que estima las demandas interpuestas por Greenpeace y el Grupo Socialista de Madrid contra el acuerdo de 27 de junio de 2017 del Ayuntamiento de Madrid por el que, previa avocación de competencias, se establece un período de aviso en relación con el acceso a la zona de bajas emisiones Madrid Central.
La citada moratoria temporal de multas, que el equipo de Gobierno conformado por PP y Cs estableció entonces hasta decidir reformas en la estrategia Madrid 360 de medidas contra la contaminación, estaba ya suspendida cautelarmente desde julio de 2019 al estimarse sendos recursos interpuestos por ambas entidades.
La sentencia se suma al fallo conocido este miércoles que se pronuncia en la misma línea por el juez de Instrucción número 24 de Madrid, acordando igualmente anular el periodo de aviso fijado por el Consistorio de José Luis Martínez Almeida.
Los demandantes alegaron que el acuerdo impugnado incurría en nulidad radical, o cuando menos en anulabilidad, por "contravenir y tratar de innovar al régimen normativo municipal de protección de la calidad atmosférica en relación con las causas de suspensión de las ZBE y en concreto de Madrid Central (artículos 37 y 48 Ley 39/2015, de 1 de octubre)".
En la argumentación, el instructor señala que "dado que ya había entrado en vigor la normativa sobre Madrid Central cuando se dicta el acuerdo, y que no se había producido una modificación sustancial de los dispositivos, extremos éstos que no son discutidos", considera que el artículo 247 de la ordenanza municipal en el que se basó el Consistorio "no amparaba la actuación administrativa".
En este punto, se muestra contrario a la interpretación que hace el Consistorio de dicho precepto al alegar "la finalidad del mismo y considera que no se puede limitar la aplicación del artículo a los dos casos referidos" por el Ayuntamiento.
"No puedo compartir esta argumentación. El precepto es claro, y si bien es cierto que el artículo 3.1 CC alude a la finalidad de la norma ("Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas"), dicha interpretación teleológica o finalista no puede suponer ir en contra de su tenor literal, máxime cuando el mismo resulta claro", señala.
Asimismo, indica también que debe rechazarse la alegación municipal de pérdida de objeto por haber sido resuelto en auto de 24 de octubre de 2019, en el que expuso ya sus argumentos. En concreto, determinó que "la resolución no ha sido anulada en vía administrativa y no ha podido recaer sentencia judicial, por lo que la misma no ha sido eliminada del ordenamiento jurídico".
"Otra cosa es la persistencia de efectos jurídicos, cuestión ésta que ha sido tomada en consideración por el TS para poder considerar la concurrencia de pérdida sobrevenida del objeto. Y si bien es cierto que fijaba un período de aviso hasta como mínimo el 30 de septiembre de 2019, añade "sin perjuicio de su posible ampliación hasta que finalice la auditoría y se adopten las oportunas soluciones de mejora".
Para la auditoría, según el juez, no se establecía plazo alguno, por lo que como defienden los actores cabe la posibilidad, visto el tenor literal del acuerdo, de poder acordar una prórroga en tanto en cuanto no haya finalizado dicha auditoría.
Seguidamente, menciona que debe tenerse en cuenta que la resolución no habla de prórroga sino de "ampliación". Sobre el devenir de la auditoría no se pronuncia el Ayuntamiento. De esta forma, determina el juez que no puede considerarse que la pérdida del objeto sea completa, como exige el TS, con lo que debe desestimarse la pretensión de la Administración y continuar con la tramitación del proceso".
Asimismo, señala respecto a la ponderación de intereses privados y públicos así como a los derechos fundamentales invocados en las demandas que debe "remitise a lo resuelto en los dos autos dictados en las piezas de medidas cautelares de este procedimiento 302 y del 307 antes de su acumulación.
Según esgrime el instructor, dichos autos concedieron la medida cautelar de suspensión del Procedimiento Ordinario del acto administrativo recurrido y no fueron objeto de recurso de apelación por parte del Ayuntamiento.
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