Sabado, 27 de abril de 2024

La Penitencia

Absolución de los pecados y efectos de la absolución

“Cristo confió el ministerio de la Reconciliación a sus Apóstoles, a los obispos, sucesores de éstos, y a los presbíteros, colaboradores de los obispos, los cuales se convierten, por tanto, en instrumentos de la misericordia y de la justicia de Dios. Ellos ejercen el poder de perdonar los pecados en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo” (Compendio, n. 307).

Sólo los sacerdotes pueden perdonar los pecados en el nombre de Dios.

Perdonar el pecado en el alma del hombre, devuelve la amistad y la confianza con Dios, y hace posible que la eficacia de la gracia continúe actuando en la persona del pecador y que Cristo siga viviendo en su alma. Se entiende entonces que el sacramento de la Reconciliación -recibir el hombre el perdón de Dios- sea también un paso previo a la venida de Dios, Padre, Hijo y Espíritu Santo a cada ser humano, a cada persona. Y se comprende también que la Eucaristía haya de ser recibida sin pecado mortal, para que el encuentro personal con Cristo pueda llegar a realizase y dar en el alma los frutos esperados: nueva fe, nueva esperanza, nueva caridad.

Con la penitencia, con la Reconciliación con Dios, el hombre pecador no se hace “esclavo del pecado”. Queda en condiciones de usar su libertad para que el pecado no se apodere de su espíritu ni eche en él raíces, y para que la gracia de la “nueva criatura en Cristo Jesús” siga creciendo y desarrollándose en él.

La “nueva criatura” no sólo vive en el espíritu. El hombre es persona, cuerpo, alma, espíritu, y, al transmitirnos la “participación en la naturaleza divina”, Jesucristo ha querido subrayar esa unidad del hombre instituyendo un sacramento que toca directamente la fragilidad del ser humano.

“Los efectos del sacramento de la Penitencia son: la Reconciliación con Dios y, por tanto, el perdón de los pecados; la Reconciliación con la Iglesia; la recuperación del estado de gracia, si se había perdido (por el pecado mortal); la remisión de la pena eterna merecida a causa de los pecados mortales y, al menos en parte, de las penas temporales que son consecuencia del pecado; la paz y la serenidad de conciencia y el consuelo del espíritu; y el aumento de la fuerza espiritual para el combate cristiano” (Compendio, 310).

La absolución ha de ser recibida personalmente por cada penitente. Sólo cabe una absolución colectiva, a varias personas, en caso de inminente peligro de muerte; e incluso en esas situaciones, la Iglesia indica que quienes reciben así la absolución han de hacer “propósito de confesar individualmente, a su debido tiempo, los pecados graves ya perdonados de esta forma” (Compendio, n. 311).

Para facilitar que todos los cristianos podamos vivir con paz y serenidad este sacramento, en el que recibimos toda la gracia de la redención que Cristo nos ganó en el Calvario y en la Resurrección, la Iglesia ha establecido que “todo confesor está obligado, sin ninguna excepción y bajo penas muy severas, a mantener el sigilo sacramental, esto es, el absoluto secreto sobre los pecados conocidos en confesión” (Compendio, n. 309). Yla Iglesia celebra entre sus mártires, muchos sacerdotes que han defendido con su vida el secreto de la Confesión.

Junto a la paz y a la serenidad de conciencia, uno de los frutos más preciosos del Sacramento del Perdón no es del penitente, es del mismo Jesucristo: que en cada Confesión, en cada Absolución tiene la alegría de perdonar. “Más alegría hay el cielo por un pecador que se arrepiente, que por noventa y nueve justos”.


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