Jueves, 26 de junio de 2025
Leve condena al capitán por desobediencia
Absueltos los tres acusados del Prestige de los delitos contra el medioambiente
En su fallo, hecho público este miércoles en el undécimo aniversario del siniestro marítimo -ocurrido el 13 de noviembre de 2002 frente a las costas gallegas-, el tribunal que durante nueve meses juzgó la catástrofe, ha absuelto de todos los delitos por los que eran procesadoas al jefe de máquinas, Nikolaos Argyropoulos y a López Sors.
Mientras, el cuarto acusado, el primer oficial, Ireneo Maloto, queda excluido de esta sentencia porque no llegó a ser juzgado, al encontrarse en paradero desconocido.
El presidente de la Sala que enjuició los hechos, José Luis Pía, ha sido el encargado de leer la sentencia, en lengua gallega, sobre un siniestro que provocó una de las mayores catástrofes medioambientales registradas en España.
El "Prestige" vertió al mar unas 63.000 toneladas de fuel generando una marea negra que afectó a la costa gallega y a las de Asturias, Cantabria y Francia.
NAVEGACIÓN ARRIESGADA
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña argumenta en la sentencia que el capitán del buque, Apostolos Mangouras, y el jefe de máquinas, Nikolaos Argyropoulos, "se limitaron a asumir una navegación arriesgada en términos que no pueden ser tachados de imprudentes", y ha concluido que "no actuaron dolosamente".
"Parece evidente concluir que los tripulantes del Prestige acusados en este juicio deben ser absueltos de este primer delito, porque no actuaron dolosamente y porque su imprudencia relativa, en caso de existir, ni fue eficiente ni se demostró en muchos aspectos y, sobre todo, en ningún caso fue grave, que es lo que exige el tipo penal para condenar", ha manifestado el magistrado presidente del tribunal, Juan Luis Pía, en la lectura del fallo, realizada en gallego.
En concreto, Apostolos Ioannis Mangouras, Nikolaos Argyropoulos y José Luis López-Sors González han sido absueltos de los delitos contra el medio ambiente, daños en espacios naturales protegidos y daños por los que habían sido acusados.
La Sala -formada por Juan Luis Pía Iglesias, Salvador Sanz Crego y María Dolores Fernández Galiño- ha absuelto también a Nikolaos Argyropoulos del delito de desobediencia por el que también venía acusado, con expresa declaración de oficio de dos terceras partes de las costas procesales.
De este modo, únicamente ha sido condenado Mangouras como autor criminalmente responsable de un delito de "desobediencia grave" a la autoridad a la pena de 9 meses de prisión y al pago de la restante tercera parte de las costas procesales, con abono del tiempo ya sufrido de privación de libertad por esta causa.
El capitán del "Prestige", tras su detención el 15 de noviembre de 2002 había permanecido en prisión provisional hasta el 6 de febrero de 2003, cuando quedó en libertad tras abonar una fianza de tres millones de euros.
REMOLQUE
En su argumentación sobre el delito de desobediencia grave, el tribunal sostiene que al capitán acusado "se le ordenó reiterada, imperativa y claramente" que diese remolque, para materializar así la orden de la autoridad marítima española que había decidido que se alejase el buque de la costa gallega.
"Pero el capitán acusado no acató ni cumplió esa orden, sino que de forma elusiva decidió no cumplirla y la desobedeció, con el pretexto de que tenía que hablar con su armador, y tardó alrededor de tres horas en realizar esa consulta", señala el tribunal.
Por el contrario, considera que el jefe de máquinas "nada pudo desobedecer" con respecto al remolque, porque "quien decidía esa cuestión era el capitán".
ALEJAR EL BUQUE
Por otra parte, la sentencia se refiere a la "otra acusación relevante" en este juicio, la formalizada por muchas partes contra el exdirector general de la Marina Mercante José Luis López-Sors González, a quien se le atribuía la responsabilidad de lo ocurrido por tomar la decisión de alejar el buque de las costas gallegas, lo cual propició que el vertido de fuel del "Prestige" afectase "a una extensa porción de costas españolas y francesas en términos económica y ambientalmente catastróficos".
En su argumentación, el tribunal señala que "dadas las condiciones del mar y el clima en los días de autos y el estado del Prestige, así como su cercanía" a la costa gallega, "era casi inminente que embarrancase en la referida costa, con consecuencias concentradas pero muy perjudiciales para ella y su delicado equilibrio ecológico", de manera que, "tal y como ocurre con la reacción del capitán para adrizar el buque, casi todos los expertos coinciden en que la decisión inicial de alejamiento fue correcta".
En esta línea, el tribunal alega sobre la actuación de López Sors que tomó decisiones orientadas a "salvar vidas humanas" y considera que es "imposible" calificar su conducta como delictiva. Al respecto, subraya que no se impuso "ningún rumbo suicida".
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