Viernes, 26 de junio de 2026
por despido improcedente
Desestimada íntegramente la demanda de Bárcenas contra el PP

El Juzgado de lo Social número 16 de Madrid ha desestimado íntegramente la demanda por despido presentada por el extesorero del PP Luis Bárcenas contra la citada formación política, a la que reclamaba una indemnización de 905.353 euros.
La juez ha dado la razón al Partido Popular al no considerar acreditada la relación laboral y la prestación de servicios por parte de su antiguo gerente y tesorero --actualmente preso en la cárcel de Soto del Real-- en el periodo comprendido entre abril de 2010 hasta el 31 de enero de 2013.
El extesorero solicitó la excedencia en 2004 y fue dado de alta en la Seguridad Social el 16 de 2010, siendo dado de baja en enero de 2013. Según la magistrada María José Ceballos, ambas partes han reconocido que no ha existido a lo largo de dicho periodo prestación de servicios, por lo que "falta el dato esencial para que la relación sea calificada como contrato de trabajo", por cuanto la ley precisa que existan estas funciones dentro del ámbito de organización y dirección de la persona jurídica.
Admite que ha utilizado dependencias y medios propios del PP durante ese periodo de tiempo, pero enfatiza en su sentencia que no se ha acreditado prestación de servicios y que la utilización de ese material "lo ha sido a título particular del acto y en su propio beneficio e interés".
BAJA DE LA SEGURIDAD SOCIAL "INDEBIDA Y SANCIONABLE"
En relación con el despido, dice que no puede considerarse extinguida por dicha causa la relación laboral que actualmente permanece en suspenso por efecto de la excedencia, respecto de la cual no se solicita el reingreso.
Y añade la sentencia que aún habiéndose producido una baja en la Seguridad Social en enero del pasado año, dicha baja carece de efecto porque al no existir prestación efectiva de servicios, el alta en la Seguridad Social sería "indebida" y "sancionable" en aplicación del artículo 23 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Bárcenas pedía ser indemnizado por lo que le correspondía en función de la unión laboral que le unió al PP durante esos tres años, periodo en el que como asesor del partido afirma haber cobrado 21.300 euros brutos mensuales.
Durante ese periodo, dijo que había utilizado una dependencia en la sede de Génova y se puso a su disposición por el partido un vehículo con chófer marca Audi, así como medios personales y materiales, como servicio informático, secretaria personal o personal adscrito al partido que acudía a su domicilio cuando era requerido. Además, el PP envió cestas de navidad en 2010, 2011 y 2012 a su casa y utilizaba una cuenta del correo corporativo de la formación.
Sin embargo, los abogados del PP defendieron que la relación laboral de Bárcenas con el partido se extinguió en abril de 2010 y si se le siguió pagando cada mes fue porque hubo un "mutuo acuerdo indemnizado en diferido", que ascendió a un total de 719.02 euros hasta enero de 2013.
Ese acuerdo indemnizatorio no fue documentado por escrito porque el propio Bárcenas dijo que era "un pacto entre caballeros" y no convenía formalizar algo que podía ser objeto de filtración y posterior difusión. Ese pacto se llevó a cabo "al más alto nivel" entre los máximos responsables del PP a principios de 2010 y desde 2008 Mariano Rajoy y María Dolores de Cospedal, refleja la sentencia.
El abogado defensor del extesorero 'popular', Javier Gómez de Liaño, recurrirá la decisión de la juez madrileña en los próximos días, han informado a Europa Press fuentes jurídicas.
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