Sabado, 23 de noviembre de 2024

Sobre la ley injusta y la tiranía

EL DERECHO A LA REBELIÓN ( I )

0.     Introducción

La materia sobre la que versará este artículo puede tratarse desde muchos y variados puntos de vista. Nuestra intención es hacerlo a la luz de la doctrina cristiana, que recoge tanto los principios de la guerra justa como los de la rebelión legítima ante un poder tiránico. Repasaremos estos fundamentos, recogidos en la enseñanza moral de la Iglesia y de algunos Doctores, así como su aplicación práctica en circunstancias históricas pasadas. Demostraremos así que el uso de la fuerza y el no acatamiento del poder establecido no son intrínsecamente perversos, sino lícitos bajo determinadas condiciones, y aun meritorios.

 Pretendemos probar así, que, mal que les pese a los que pretenden hacer del símbolo evangélico de "la otra mejilla" una metáfora del pacifismo y del irenismo, Nuestro Señor no predicó, en absoluto, el papanatismo ni el sufrimiento ciego de la injusticia; al contrario. Practicar las virtudes cristianas exige fortaleza y virilidad, y, si concurren determinadas circunstancias, también puede exigir el ejercicio de la violencia para evitar el mal y procurar el bien.

 Por lo tanto planteamos unas tesis que se oponen diametralmente a dos ataques a la doctrina cristiana:

 i)      Por parte de determinados sectores no cristianos, algunos incluso autodenominados “patriotas”, “identitarios” o similares, que la tachan de débil y falta de vigor. Adolecen del mismo desconocimiento y desenfoque que, por ejemplo, padecía sobre este particular Friedrich Nietzsche.

 ii)    Por parte de muchos que se autodenominan “cristianos”, pero que han venido a sustituir el Evangelio por la carta de Derechos Humanos de la ONU de 1948, y que consideran que para seguir a Cristo hay que ser más borrego que oveja. Son los que parecen intentar dar la razón a los que mencionábamos antes; sin embargo, y pese a sus golpes de pecho, no tienen fe católica, por muchas mitras, pectorales y sotanas de todos los colores que les adornen.  

1.     Origen, definición y alcance del derecho a la rebelión.

Alzarse en armas frente a la injusticia y la opresión parece, a priori, un derecho natural. Imaginémonos a un hombre cualquiera, a nosotros mismos, en una situación en la que el poder coarta el ejercicio legítimo de su libertad, o en la que aquellos que son sujetos de autoridad ejercen esta de una manera tiránica y en beneficio propio o de un conjunto limitado de individuos en contra del interés general; muchos son los ejemplos que nos da la Historia, y aun la literatura y el cine, para poder ubicarnos. El sentimiento íntimo de rebeldía, el hervor de la sangre frente a la violación del derecho y de la razón, es, sin duda, bien comprendido por todos. Se trata de un sentimiento noble, que, de forma natural, surge de lo más profundo de nuestra alma. No es un cálculo, ni una defensa egoísta del propio interés, sino la reacción frente al orden roto; es esto lo que conmueve lo más humano que hay en nosotros. El impulso inmediato que nos sugiere tal sentimiento es el de restaurar la justicia, y encontramos, insisto, de forma natural, justo y bueno recurrir, si es preciso, a una dosis determinada de fuerza coercitiva para ello. Y si luego la cobardía, o la dura realidad de una lucha imposible, o la reflexión correcta que nos hace evitar un mal mayor paralizan nuestra acción, ello no obsta para que, jóvenes o adultos, sigamos teniendo siempre este impulso interno y natural.  

 1.1  El origen del poder civil Intentemos ahora estudiar y racionalizar estas primeras observaciones. Aristóteles definía al hombre como “animal político” (ζooν πoλίτικoν), aludiendo a su instinto y capacidad natural para crear sociedades, y, a diferencia de los animales, organizarlas en forma de “polis”, originalmente “ciudad” en griego, aunque más similar a nuestro actual concepto de Estado. El fin de la “polis” o Estado no puede ser otro que el bien común, entendido como el conjunto de condiciones que permiten la paz y el progreso social de los súbditos. Para cumplir dicho fin, el Estado, como sociedad perfecta, está dotado de todos los medios necesarios para alcanzarlo, lo que no puede suceder, por razones evidentes, si consideramos únicamente la comunidad humana familiar o municipal.

 Podemos concluir, en definitiva, que la existencia del Estado es un bien moral, y que, por lo tanto, se debe acatar a la autoridad pública y obedecer sus mandatos. Efectivamente, la Iglesia, ya desde los primeros tiempos, recogió y enseñó estos principios de ley natural, y siempre ha dispuesto, siguiendo la enseñanza evangélica de “dad al César lo que es del César, y a Dios lo que es de Dios”, la precisa y sana autonomía del Estado a la hora de legislar y ordenar todas aquellas materias que son de su exclusiva competencia (civiles), así como su participación en la ordenación de materias mixtas.

 En el orden de la moral, amar y servir a la patria forma parte, la mejor y más elevada parte, del cuarto mandamiento del Decálogo, que nos conmina a honrar a nuestros padres. Así lo enseña San Agustín: “ama siempre a tus prójimos, y más que a tus prójimos, a tus padres, y más que a tus padres, a tu patria, y más que a tu patria, sólo a Dios”. En tanto que el Estado es la forma jurídica positiva que toma la patria, es de obligación amarlo y servirlo.

 En el catecismo mayor de San Pío X, se expone esta doctrina de forma sencillísima:

 “410.- ¿Hay obligación de respetar y obedecer a la autoridad que gobierna la sociedad civil? - Sí, señor; todos los que pertenecen a la sociedad civil tienen obligación de respetar y obedecer a la autoridad, porque viene de Dios y porque así lo exige el bien común.

 411.- ¿Se han de respetar todas las leyes que imponga la autoridad civil? - Se han de respetar todas las leyes que la autoridad civil impone, con tal que no sean contrarias a la ley de Dios, según el mandato y ejemplo de Nuestro Señor Jesucristo.”

Entrando en una mayor profundidad, el Magisterio no señala si Dios delega directamente la autoridad al gobernante o bien la entrega a la comunidad para que la traslade al titular del poder, si bien, en general, los autores hablan de la constitución del poder a través del pueblo. En tal caso, el pueblo conserva siempre una habitual facultad constituyente, en el sentido de una potestad habitual y radical para cambiar de régimen cuando el orden y la paz lo exijan. En realidad, la cuestión del origen mediato o inmediato del poder no es cuestión principal, porque el origen divino del poder muestra que el bien común originado en Dios (la Ley y el Derecho Natural) obliga al Estado y al gobernante, y no sólo a los súbditos.  

  1.2  El derecho a la rebelión frente al poder injusto

 Ahora bien, ¿qué sucede si los medios y poderes del Estado ya no se dedican a servir al bien común?  Es decir, ¿qué sucede si el Estado se desnaturaliza y renuncia a sus fines o se comporta de forma que los contraviene? En ese caso, los gobernantes pierden su legitimidad y aparece el derecho a la rebelión, cuya definición tomaremos de la popular, masónica y políticamente correcta Wikipedia: “El derecho de rebelión, derecho de revolución o derecho a la resistencia es un derecho reconocido a los pueblos frente a gobernantes de origen ilegítimo o que teniendo origen legítimo han devenido en ilegítimos durante su ejercicio, lo que autoriza la desobediencia civil y el uso de la fuerza con el fin de derrocarlos y reemplazarlos por gobiernos que posean legitimidad.”

 Definición esta que encaja con lo que enseña León XIII: “cuando no existe el derecho de mandar, o se manda algo contrario a la razón, a la ley eterna, a la autoridad de Dios, es justo entonces desobedecer a los hombres para obedecer a Dios. Cerrada así la puerta de la tiranía, no lo absorberá todo el Estado” (Libertas Praestantissimum, nº 10).

En su obra clásica de 1936, “El derecho a la rebelión”, Castro Albarrán explícita en qué consiste la legítima rebeldía:

 i)        La desobediencia a las leyes injustas de una autoridad, aun legítima.

ii)       La desobediencia a las leyes, aun justas, de un poder ilegítimo, mientras una razón de bien común no exija su cumplimiento.

iii)     La lucha legal, resistencia civil y aun resistencia armada –defensiva- contra la tiranía del soberano legítimo.

 iv)     La violencia armada contra el poder usurpador.

 v)       El tiranicidio, llevado a cabo por la sociedad, o por un particular con autoridad pública.

Surgen de este esquema una serie de distinciones que nos servirán para continuar la exposición.  

 1.3   Ilegitimidad de origen o de ejercicio

La falta de legitimidad de origen, como vemos, ya es, per se, razón suficiente para la rebelión lícita. En el orden práctico, sin embargo, esta cuestión puede ser a veces dificultosa. Un poder ilegítimo de origen, por ejemplo, una dinastía monárquica introducida contra derecho en un determinado trono, que gobierna de hecho durante un largo período de tiempo, sin incurrir en tiranía o injusticia, parece devenir en legítima, de forma que pone en tela de juicio una rebelión ulterior amparada en la original ilegitimidad.

La falta de legitimidad de ejercicio suele ser más evidente, y se puede materializar de dos maneras bien concretas:

 i)        La capacidad legislativa del Estado se pervierte, dando lugar a leyes injustas.

ii)      El o los sujetos de poder devienen en tiranos, es decir, actúan y gobiernan conforme a un interés parcial o particular y no en función del bien común. Exista ilegitimidad de origen o de ejercicio, lo que enseña la Iglesia es que es un derecho, y aun un deber, rebelarse. Si no es posible la rebelión, por razones que explicaremos más adelante, no puede existir obediencia a la autoridad como tal, que no existe, sino, en todo caso, sumisión inevitable a un poder existente de facto, como, por ejemplo, la de una víctima de un secuestro, indefensa ante su agresor armado. Frente a este poder ilegítimo, siempre hay que ejercer la resistencia, en el grado que sea posible:

 i)     Resistencia pasiva: no hacer. Cuando se mande hacer algo injusto es obligatoria; cuando lo que se mande no es injusto es opcional.

 ii)    Resistencia activa: legal, ante una instancia superior, si existe, o aprovechando los propios mecanismos del poder ilegítimo; o ilegal, entorpeciendo el desempeño de ese poder, como, por ejemplo, no pagando impuestos.

 iii)  Resistencia armada: no necesita explicación.

  1.4  La ley injusta y la tiranía

Respecto a la cuestión de la ley injusta, podemos zanjarla con el conocido adagio jurídico lex iniqua, ergo non lex, que San Agustín refrenda en su obra “De libero arbitrio”. Y damos aquí la palabra a Santo Tomás, que, como suele ser habitual, no precisa de mayor apunte o aclaración: “Las leyes humanas son justas o injustas. Si son justas, tienen fuerza de obligar en el fuero de la conciencia por la ley eterna de la cual se derivan. [...] Cualquier otra cosa más son violencias que leyes.” En definitiva, la ley injusta no obliga a las conciencias; a lo más a lo que puede aspirar es a someter las voluntades a la fuerza, en virtud de la violencia coercitiva de quienes pretenden hacerla cumplir. En la medida en la que de su cumplimiento se derive un mal, resistir a la ley no es sólo un derecho, sino una obligación; tal es el caso, por ejemplo, de los mártires de las persecuciones de Decio y Diocleciano, que se negaron a cometer blasfemia e idolatría como les imponía la ley imperial que les obligaba a quemar incienso para honrar a los falsos dioses. Y tal sería el caso, más o menos hipotético, de un juez que tuviese que “casar” a dos sodomitas o de un médico que fuese obligado por ley a practicar un aborto.

 En lo que concierne a la tiranía, nuestra tradición hispánica lo expresa perfectamente en la fórmula con la que se recibía el juramento de los reyes de Navarra: “mientras así lo hiciereis, seréis nuestro Rey; si dejáis de hacerlo, dejaréis de serlo”.

 Ahora, sigamos sobre la tiranía también a Santo Tomás, que abunda en el tema en su obra “Del gobierno de los príncipes”. En primer lugar, la tiranía no supone, necesariamente, que haya sólo un tirano: “Si el régimen injusto está en manos de uno solo, que en el ejercicio del poder no busca el bien de la sociedad a él confiada, sino el propio interés, tal gobernante se llama tirano [...]. Mas si el régimen injusto está en manos, no de uno, sino de varios, aunque pocos, recibe el nombre de oligarquía, es decir, principado de unos pocos, que oprimen al pueblo por el lucro de riquezas, distinguiéndose del tirano sólo por la pluralidad. Si, finalmente, el régimen injusto es ejercido por muchos, se llama democracia, es decir, principado del pueblo, [...] en cuyo caso todo el pueblo viene a ser un tirano”.

 La cuestión del tiranicidio, es decir, del asesinato selectivo del tirano como forma de minimizar la rebelión en caso de que no sea posible la deposición, ha sido ampliamente debatida por los teólogos. Santo Tomás no se muestra concluyente a favor o en contra, mientras que, por ejemplo, el P. Juan de Mariana, en el siglo XVI, lo justifica y aprueba en determinadas circunstancias. Es curioso el caso de este jesuita, que defiende esta tesis en un libro dedicado a Felipe III y solicitado por su tutor cuando era príncipe, “De rege et regis institutione”. En España pudo con toda paz publicarlo, en 1599, mientras que 11 años después, y a instancias de sus compañeros de religión, la obra era quemada en Francia, y él recluido en un convento en Madrid durante un año por orden del General de la Compañía de Jesús. Todo porque parecía justificar el asesinato de Enrique III, rey famoso por su torpeza como gobernante, su transigencia con los protestantes, y, sobre todo, por su afeminamiento y pública sodomía. El contraste con nuestros Austrias, que nada podían temer de su pueblo, no puede ser mayor...

 Por otro lado, cuando Santo Tomás habla de la deposición del tirano, lo hace con suma prudencia. De hecho, pone muchísimos condicionantes a que tal deposición sea realizada privadamente, y da preferencia a que sea la autoridad pública quien se encargue. En el plano teórico, adquiere aquí suma importancia la doctrina católica de “las dos espadas”, definida por Bonifacio VIII en su bula “Unam Sanctam” de 1308, en la que queda sentada la soberanía temporal plena del Romano Pontífice sobre el emperador y los reyes. De esta manera, queda solventada la problemática de la deposición de estas figuras, pues es el Papa quien tiene la potestad de sustraer a los súbditos de la obediencia a los mismos, como había acontecido, por ejemplo, ya en el siglo XI en tiempos de Gregorio VII y Urbano II, que depusieron, al menos nominalmente, al emperador Enrique IV y a Felipe I de Francia. No nos extenderemos aquí, pues este asunto nos llevaría muy lejos, y como es evidente, en la actualidad, y por desgracia, tiene escasa aplicación práctica. Baste simplemente para entender mejor la mentalidad y la visión de Santo Tomás sobre este particular.  

 1.5  Alcance del derecho a la rebelión armada Las dificultades que nos plantea el Doctor Angélico sobre la deposición del tirano o el tiranicidio, nos serán muy interesantes para introducir el último concepto de esta parte, y delinear en su justa medida el alcance del derecho a la rebelión armada. Dice Santo Tomás: “Pues bien, si la tiranía no fuese excesiva, es preferible tolerarla por algún tiempo que levantarse contra el tirano, embarcándose en muchos peligros que resultan más funestos que la misma tiranía. Pues puede suceder que los que se levantan contra el tirano no logren triunfar, y entonces el tirano, irritado, se hará más cruel; y si alguno puede prevalecer contra el tirano, ello llevará consigo las más de las veces graves disensiones en el pueblo, tanto en la insurrección contra el tirano como después de su derrocamiento, al dividirse la multitud cuando se trate de reorganizar el gobierno. También ocurre a veces que aquel que ayudó al pueblo a librarse del tirano, una vez que se adueña del poder, temiendo que otro haga con él lo que él hizo con el tirano anterior, oprima al pueblo con mayor servidumbre. Efectivamente, así suele ocurrir en las tiranías, que el tirano posterior sea peor que el precedente, porque no corrige los abusos anteriores y añade otros propios de la malicia de su corazón”. Hay que reconocer que el Aquinate conocía perfectamente la psicología y las debilidades del ser humano...

Lo que Santo Tomás desgrana aquí no son más que, reformuladas, las condiciones para la guerra justa. Estas condiciones, necesariamente concurrentes, que son universalmente aceptadas por los teólogos, y explicitadas en la praxis de la Iglesia y de los Romanos Pontífices durante siglos serían cuatro:

 i)           Existencia de causa justa.

 ii)         Ineficacia demostrada de otros medios pacíficos.

 iii)        Certeza moral de no causar un mal mayor con la guerra. iv)        Posibilidad real de victoria.                

  1.6  Conclusión Con la doctrina católica en la mano, creo haber demostrado las tesis que planteaba al principio:

 i)          Licitud y aun obligación de la resistencia al poder injusto.

 ii)         Bajo las necesarias condiciones, licitud de la violencia para ejercer tal resistencia. En la última parte de la exposición, repasaremos brevemente tres casos de resistencia armada ejercida de acuerdo con estos principios en los últimos dos siglos: la guerra de la Vandea, en Francia, tras la Revolución; la guerra cristera, en México, como respuesta al ataque de los sucesivos gobiernos masónicos a la Iglesia y a la Fe Católica; y la Cruzada española de 1936-39, la única gran victoria militar conseguida sobre el liberalismo y el marxismo en toda la historia.  


Comentarios

Por Juan Carlos 2011-09-17 18:58:00

Voy resolviendo mis dudas: la iglesia aplaudía y bendecía los fusilamientos de Franco (70.000 entre 1936 y 1960) por venganza (perdón "mala praxis") y ademas, según me explicas, era lógico. Tus explicaciones me ayudan mucho a comprender la naturaleza de la institución.


Por Aller 2011-09-16 20:42:00

Puede poner tantos ejemplos como se quiera de apoyos a su gusto. A la democracia de Taracón, a la Monarquía de Rouco, con menos tirones de oreja que Segura a Franco!. Con la II República el nuncio lo intentó, pero no pudo ser. La Iglesia convive y entierra con y a todo tipo de regímenes. En el caso de Franco por la particular circunstancia, sin duda lamentable, del aprecio a la vida, que no es vicio particular de los obispos. Por entonces habría medio centenar de obispos. De ellos 13 fueron asesinados, igual que unos 5000 curas, cientos de monjas etc. Los supervivientes, sin duda debieron apoyar al Frente Popular, y correr a los brazos de quienes quemaban sus templos, huyendo de quienes fingían defenderles. Sin duda faltó el fino olfato suyo para completar el programa martirial.


Por Juan Carlos 2011-09-16 09:42:00

Comprendo. Asumo que, por ejemplo, la doctrina cristiana condena sin ambigüedades el apoyo de los obispos españoles al franquismo y a sus crímenes. También condena el apoyo de la iglesia a Videla, a Pinochet, condena la Inquisición, etc. Una última pregunta: ¿Ha expresado alguna vez la iglesia esta condena?


Por Aller 2011-09-15 16:22:00

Lo de "mala" es cosa suya. La discriminación está en la Últma Cena y en San Pablo. La democracia, en la victoria de Barrabás.En cualquier caso la solución política del Vaticano es toda ella accidental, podría no existir, estar el Papa en Avignon o e una mazmorra, y seguiría igual la Doctrina. Según la cual, por cierto, la Iglesia no es un democracia, su asamblea no es soberana, y los cardenales pueden votar y ud. y yo no. No engaña a nadie y en eso se ve superada -en hipocresía- por todos los partidos y todos los estados.


Por Juan Carlos 2011-09-14 22:33:00

Entiendo, gracias. La discriminación de la mujer, la falta de democracia y la falta de libertad religiosa en el estado vaticano es simplemente un caso de mala praxis.


Por >Aller 2011-09-14 19:44:00

El lío del tocayo real, es suyo y no de la Iglesia. La doctrina católica es meridiana. La praxis de quien sea, o se denomine, tal o cual cosa, laico o clero, mayoría o minoría, tal falible como todo lo humano. Fontangordo se ocupa en su ensayo del caso primero. Si una "tiranía" (que esun gobierno ilegítimo por origen y por ejercicio, aunque se disfrace de "demócrata") fuese apoyada incluso por el Papa, se arrambla con él en cuanto agente político. Así lo hizo Carlos V con la aprobación de los mejores teólogos. Mientras que no la tendría para la más mínima herejía, que en mteria de FE debía seguir sometido a su enemigo derrotado. Si sigue confundiendo el error o abuso de uno o muchos, con los principios de las morales o idearios que enuncien, la que se "aniquila" es toda la humanidad, a falta de un gran colectivo humanamente perfecto.


Por Juan Carlos 2011-09-13 12:20:00

Ilustradme porque estoy hecho un lío: si los católicos hacen uso de su derecho, según la doctrina cristiana, a la rebelión legítima frente a una tiranía apoyada por la iglesia católica ¿habrán de aniquilarse a si mismos?


Por Para para D. Juan Carlos 2011-09-12 22:51:00

Por s culpa se me acaba de caer del santoral particular el generalísimo. Me acabo de hacer antifranquista! Para Juan Carlos. todo eso que dice fue superado cuantitativa y cualitativamente por los protestantes, los liberales, los marxistas etc. No nos vamos a extender en contar brujas quemadas, emigrados, disidentes, prisiones y fuilamientos etc, por que la Iglesia Católica sale, aunque sea en el plano fáctico y falible como todo lo humano, muy airosa de las comparaciones. Pero no es ese el tema del ensayo de Arturo. Afirma una instancia de autoridad moral respecto del poder político, y le importa una higa en el caso que un Papa haya sido tal y Felipe II cual cosa. Defiende el derecho natural y las categorías de razón. La tiranía está en ignorarlas en favor del que tenga en cada momento las porras y el BOE.


Por Para D. Juan Carlos 2011-09-12 22:29:00

No insinuará usted que D. Francisco fue un dictador, está comprobado que toda su labor política estuvo destinada a implantar la democracia en España, desde la creación del nuevo socialismo a la nueva deecha, centro derecha o como quiera llamar a esa cosa, de Felipe a Fraga y de Fraga a Felipe, escena de sofá incluida, y todo ello supervisado por el nuevo rey "democrático" que nombró: Juan Carlos I con nueva nobleza incluida, Duque de esto y Conde de lo otro. Mire a título de ejemplo, el papá de D. Vicente y lo bien que educaron a sus democrátas retoños, fijese que incluso las dinastias de socialistas y liberales siguen viviendo de antepasados ilustres, Belarmino Tomás, Jovellanos, y el caso emblemático de Oviedo, el de D. Antonio Masip, que nació para ser alcalde democrata y socialista, muy bien educado por su poadre que fue alcalde con D. Francisco y tiene una hermosa calle, que nadie quiere quitar, sin embargo a los muchachos nobles, limpios de corazón y guerreros de la batalla contra el Mal, les quitan la de División Azul, para poner Real Oviedo, así va el pobre Real Oviedo, entre pelotazos, quiebras sin responsabilidad y demás, camino de tercera. No, D. Juan Carlos, no, recuerde al Sr. Bono, o a la Vogue, que entra hasta por un turno especial, el cuarto o el Sr. Samaranch que Dios le tenga en la gloria y con su camisa azul brille entre los luceros y esté de guardia a las puertas del Paraiso, ese gran democrata del deporte o mejor gracias al deporte. O los Señores Pumpido, Fiscal General el padre y Fiscal general con el socialismo el hijo, mire hombre esta democracia en la que hasta se heredan ciertas oposiciones, fue creada por D. Francisco, así que D. Juan Carlos corrija el tiro fueron 40 años, como los del pueblo israelita por el desierto para llegar a esta tierra de la democracia, pero claro está con personas como usted descreidas, después de los 40 años, al llegar a la democracia, no podemos parar el sol, sino que lo vendieron a los puñeteros egipcios y en vez de llammar las trompetas al combate para derribar los muros que se opusiesen a nuestro paso, se hizo una bajada colectiva de pantalones de la que el nombre de Real Oviedo en la citada calle es un ejemplo, para convertir la política española en sodomita con el resultado que vemos, eso sí mucha democracia pero desviada.


Por Juan Carlos 2011-09-12 21:35:00

A ver si me aclaro: La Inquisición, el Índice de libros prohibidos, las guerras de religión auspiciadas por la iglesia, las conversiones forzosas de indígenas, la falta de libertad religiosa durante siglos en España ¿son casos concretos en la larga historia de la iglesia? Si es así, han sido casos concretos larguísimos, el último caso concreto duró 40 años.


Por Ciudadano 2011-09-12 18:48:00

A la prima segundae. Cuestión 105 FV: ? el rey no puede dar por ninguna causa, ni en beneficio de la república, dar una ley para que se mate inocentes, ni siquiera contra los infieles, porque esto está contra el derecho natural. Los que lo hacen son homicidas?.


Por Aller 2011-09-12 17:34:00

el llamado Juan Carlos se manifiesta particularmente ignorante en materia de luteranismo, y su comportamiento y enseñanza en relación con las luchas de campesinos y príncipes en la Alemania del XVI. A lo mejor se refiere a Calvino y su libérrima teocracia ginebrina!. No debe confundirse lo permanente de la doctrina con lo accidental de los casos concretos en la larga historia de la Iglesia, que sobrevive a monarcas, democracias, dictadores y lo que venga. Me parece que d. Arturo va a inflluir en el programa de la nueva asignatura de "ciudadanía" de algún IES...


Por Fray Gerundio 2011-09-12 14:55:00

Excelente artículo aunque un tanto extenso. Por otra parte, tengo que decirle algo al troll Juan Carlos: no se si sabe que quien gobierna la sociedad civil no es la Iglesia Católica sino un poder civil. A lo mejor su error se debe a que esta separación entre Iglesia y Estado no está tan clara en el protestantismo anglicano o luterano... al menos hasta época reciente.


Por JUAN CARLOS 2011-09-12 14:20:00

DADO QUE LA HISTORIA MUESTRA COMO LA IGLESIA CATÓLICA HA SIDO EL SOSTÉN DE TIRANOS Y DICTADORES ABYECTOS (FERNANDO VII, FRANCO, VIDELA, PINOCHET, ETC) NO PARECE DE GRAN INTERÉS CONOCER EL PUNTO DE VISTA DE ESTA IGLESIA SOBRE EL DERECHO A LA REBELIÓN FRENTE A LA TIRANÍA. QUIZÁS EL PUNTO DE VISTA DE LAS IGLESIAS PROTESTANTES APORTE ALGO DE VALOR AL ESTUDIO.


Por Filosofia pura 2011-09-12 11:22:00

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