Miercoles, 27 de noviembre de 2024
La fiscalía defiende los principios del derecho penal de
El fiscal dice que los procesados del chivatazo "no querían ayudar a ETA"
El fiscal jefe de la Audiencia Nacional, Javier Zaragoza, ha pedido al Pleno de la Sala de lo Penal que remita la causa sobre el chivatazo a ETA a un juzgado de Irún (Guipúzcoa), donde se produjeron los hechos el 4 de mayo de 2006, al entender que los tres procesados no tenían la intención de "ayudar" a la banda terrorista sino que perseguían "otras motivaciones", informaron fuentes jurídicas.
Zaragoza, que ha asumido la representación del Ministerio Público en la vista en la que se han estudiado los recursos de las defensas contra el auto de procesamiento dictado por el juez Pablo Ruz, ha defendido que los hechos deberían ser tipificados como un delito de revelación de secretos o encubrimiento, que el Código Penal castiga con hasta tres años de cárcel, y no como un acto de colaboración con organización terrorista, penado con un máximo de diez.
Aunque el fiscal jefe no ha mencionado explícitamente que los procesados quisieran evitar el fin de las negociaciones que el Gobierno mantuvo con ETA durante el alto el fuego que decretó entre marzo de 2006 y junio de 2007, sí ha recordado que en el sumario obra una conversación de Elosua con su yerno, Carmelo Luquin, en la que revelaba que la intención de la persona que le informó sobre el dispositivo policial era evitar que se rompiera el proceso de paz.
La conversación fue interceptada el día del soplo mediante una baliza colocada en el coche de Elosua cuando el dueño del Faisán cruzaba la frontera para alertar al presunto etarra José Antonio Cau Aldanur de la existencia de una operación contra el aparato de extorsión de ETA. En ella le confesaba a su yerno que una persona había entrado en su bar y le había facilitado un teléfono con el que un "compañero" le había advertido del dispositivo policial y le decía que le informaba para "no fastidiar todo el proceso".
En la causa se encuentran procesados desde el pasado 13 de julio el exdirector general de la Policía, Víctor García-Hidalgo, que habría ordenado el chivatazo; el jefe superior de Policía del País Vasco, Enrique Pamiés, que lo habría llevado a cabo; y el inspector José María Ballesteros, que se habría desplazado hasta el Faisán. El juez instructor cree que el soplo impidió la detención de miembros de la banda terrorista ETA y permitió su financiación a través de la extorsión a empresarios.
"NO HAY ADHESIÓN IDEOLÓGICA"
Durante su intervención en la vista, que ha durado más de tres horas y se ha celebrado en la sala especial de San Fernando de Henares, el representante de la Fiscalía se ha adherido parcialmente al recurso presentado por la defensa de García Hidalgo y ha cuestionado la "extrema debilidad" de los indicios delictivos que pesan contra el exdirector general de la Policía.
Además, ha citado la jurisprudencia de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo para sostener que el delito de colaboración con organización terrorista exige "una voluntad y específica intención de coadyuvar a sus fines --alterar la paz pública y subvertir el orden constitucional--", así como "una cierta adhesión ideológica" a sus postulados, lo que no concurre en este caso.
Como ejemplo, ha indicado que los únicos intermediarios en secuestros de ETA que han sido condenados por los tribunales han sido los designados por la banda. Así, ha recordado que la Audiencia Nacional absolvió en 1992 y 1994 a los abogados de HB Álvaro Reizabal y José María Elosua por participar, respectivamente, en las negociaciones que permitieron liberar a los empresarios Andrés Gutiérrez Blanco y Emiliano Revilla.
En el caso de Reizabal, la sentencia de la Audiencia Nacional justificaba la absolución señalando que la condena por un delito de colaboración precisa de "una específica y permanente intención de ayudar, contribuir o beneficiar los actos de la banda terrorista", requisitos que, a juicio del tribunal, no se daban en esta causa.
También ha citado la condena a un año y tres meses de cárcel que la Audiencia Nacional impuso en julio pasado a las empresarias Blanca Rosa y María Isabel Bruño Azpiroz, que establecía que ambas entregaron a la banda 6.000 euros siendo "plenamente conscientes" de que con esta aportación estaban ayudándola "a la ejecución de sus acciones y a la consecución de sus fines".
Las acusaciones populares, que ejercen Dignidad y Justicia (DyJ), la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT) y el Partido Popular (PP) con la Unión de Oficiales de la Guardia Civil, han defendido que los procesados deben ser juzgados por los delitos imputados por el juez instructor. "Existen elementos suficientes para considerar que los hechos pueden constituir un delito de colaboración con organización terrorista sin necesidad de que los procesados compartan fines con la banda", ha defendido el abogado de la AVT, Antonio Guerrero.
"UN DÍA DE CONDENA ES LA EXPULSIÓN"
Por su parte, los abogados de los tres procesados han solicitado el archivo de las actuaciones argumentando que sus representados no participaron en la delación, que la defensa de Ballesteros atribuye al equipo policial dirigido por Carlos Germán, que investigaba el aparato de extorsión y persiguió el chivatazo tras su comisión.
"No vamos a discutir la competencia, vamos a defender que no hay indicios de que nuestros representados cometieran actos delictivos", ha defendido la abogada de Pamiés, María Ponte, quien ha recordado que "un solo día de condena" para su cliente supondría "su expulsión del Cuerpo Nacional de Policía". Esta parte, además, ha pedido que se anulen como pruebas la conversación de Elosua con su yerno y todas las intervenciones telefónicas entre los procesados que obran en la causa, al entender que para su obtención se quebró la cadena de custodia.
"Sólo pedimos que el tribunal actúe con criterios estrictamente jurídicos", ha añadido el abogado de Ballesteros, José Luis Vegas, quien ha defendido que no existe ni un solo indicio que demuestre que su representado entregara el móvil con el que se realizó el chivatazo. Según fuentes personadas en la causa consultadas por Europa Press, el letrado ha sido amonestado por el presidente del tribunal, Javier Gómez Bermúdez, después de que se mostrara especialmente crítico con la instrucción del juez Ruz.
14 MIEMBROS EN EL TRIBUNAL
El tribunal ha estado formado finalmente por 14 magistrados, ya que la juez de la juez de la Sección Tercera Ángeles Barreiro ha tenido que ausentarse por el fallecimiento de un familiar. Los miembros de la Sala comenzarán a deliberar a partir de este miércoles en sesiones de mañana y tarde de 9.00 a 10.30 horas y de 16.30 a 20.00, según informaron fuentes jurídicas. Si fuera necesario, el debate y la votación continuaría durante el jueves y el viernes y se plasmaría en un auto del que, en principio, sería ponente el magistrado José Ricardo de Prada.
El futuro del caso Faisán está en manos de todos los jueces que componen la Sala de lo Penal a excepción de la mencionada Barreiro, del presidente de la Sección Tercera, Alfonso Guevara, y de los jueces Guillermo Ruiz Polanco y Clara Bayarri, que comunicaron su intención de apartarse de la causa para no quedar contaminados, ya que les correspondería juzgar los hechos en una futura vista oral.
La Sala de lo Penal afrontará la deliberación extremadamente dividida, según fuentes jurídicas. Además de Gómez Bermúdez, el tribunal está integrado por otros cuatro magistrados de la Sección Primera (Manuela Fernández de Prado, Javier Martínez Lázaro, Ramón Sáez y Nicolás Poveda); cinco de la Segunda (Fernando García Nicolás, Ángel Hurtado, Julio de Diego, Enrique López y José Ricardo de Prada); y otros cuatro de la Cuarta (Ángela Murillo, Teresa Palacios, Juan Francisco Martel y Carmen Paloma González).
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