Domingo, 24 de noviembre de 2024
Rebate los argumentos de la defensa, que solicita su absolución, y considera probado que cometieron un delito de lesiones
El fiscal pide al Supremo que mantenga la condena de cárcel a los anarquistas que atentaron contra el Pilar
En la vista celebrada, el representante del Ministerio Público ha rechazado uno a uno los argumentos esgrimidos por las defensas de los condenados, que piden su absolución y ha descartado que exista presunción de inocencia para los anarquistas que se desplazaron desde Barcelona a Zaragoza.
Al respecto ha dicho que existe un "seguimiento completo" de dónde estuvieron los procesados el día de los hechos y que queda probado que fueron vistos en la estación de metro y tren de Barcelona --donde residían y desde donde se desplazaron--, así como en la estación de autobuses y alrededores de la Basílica. "Blanco y en botella", ha apostillado.
Así ha refutado a la defensa de los dos chilenos, ejercida por los letrados José Luis Galán y Amalia Alexandre, que ha expuesto que los vídeos grabados por cámaras de videovigilancia colocadas en la Basílica y en las estaciones no muestran con claridad a los condenados y que los peritos concluyeron que no era posible "afirmar con total seguridad" que fueran ellos.
"La sala dice que fue un reconocimiento a simple vista lo que nos hace incidir en la falta de parcialidad de la misma", ha subrayado el letrado de Francisco Solar quien ha acusado al tribunal que condenó a su defendido --integrado por los magistrados Ángela Murillo, Paloma González Pastor y Juan Francisco Marte-- de falta de imparcialidad.
También ha considerado que los dos anarquistas estuvieron demasiado tiempo en prisión preventiva y se ha mostrado disconforme respecto a las indemnizaciones impuestas en la condena y que ascienden a 182.601 euros al Cabildo de Zaragoza y 22.775 euros una mujer que resultó herida como consecuencia de la explosión, que afectó además al patrimonio histórico y artístico de los bancos y la zona del coro o la sillería.
FALTA DE LESIONES La representación procesal de los anarquistas ha considerado desproporcionado que cinco de los doce años de prisión a los que se les condena sea por delito de lesiones y que el daño provocado a la víctima --que quedó en una situación de incapacidad permanente parcial-- es constitutivo de falta y no de delito.
La letrada de la condenada, ha argumentado que la perforación de tímpano que sufrió la víctima --a la que tienen que indemnizar con 22.775 euros -- se trata de una falta leve porque es una membrana que se autorregenera, mientras que Galán ha defendido que una cosa es que las secuelas puedan ser importantes y otra la duración de las lesiones.
Sin embargo el representante del Ministerio Fiscal ha rebatido este argumento defendiendo que "parece poco educado" esgrimir que los daños ocasionados no son constitutivos de delito y que sería difícil entenderlo de otra forma. La defensa de la mujer --que no ha podido exponer su recurso por llegar tarde a la vista-- reclama, por su parte una indemnización de 80.000 euros por daños morales.
La sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal absolvió a Solar y Caballero de los delitos de pertenencia a organización terrorista y conspiración para cometer estragos terroristas, al considerar que no había quedado probado que pertenecieran a la organización anarquista insurreccionalista FAI-FRI y que intentaran también atentar contra el Monasterio de Montserrat de Barcelona.
PENAS "DESPROPORCIONADAS" Los letrados de los condenados han calificado de "desproporcionadas" las penas a doce años de prisión impuestas y han alegado que se produjo un solo acto y, como tal, "no debe juzgarse como si se tratara de dos acciones diferentes" en referencia a que se le condena por los delitos de lesiones terroristas y daños terroristas.
Respecto a este último, el letrado de 'Cariñoso' ha expuesto que los daños producidos por la deflagración del aparato no están pericialmente tasados y que por tanto, su importe no asciende a 182.601 euros, indemnización impuesta por el tribunal de la Audiencia Nacional para resarcir al Cabildo de Zaragoza.
El precepto, ha defendido el letrado en la vista, no dice que afectara a lugares de interés histórico sino a bienes y ha alegado que lo que se tendría que demostrar es que los bienes que resultaron afectados --a su juicio los bancos y la zona del coro o la sillería --, sean daños a la Basílica, algo que "jamás" se ha comprobado.
"Vemos que lo único que hay aceptado son unos bancos de madera y unas escaleras cuyo presunto valor histórico se desconoce y negamos. No se ha efectuado peritación alguna", ha expuesto Galán, mientras que el representante del Ministerio Público ha rebatido que los daños ocasionados quedaron acreditados por los técnicos que lo examinaron y que éstos e produjeron en un centro histórico.
Los magistrados de la Audiencia Nacional consideraron acreditado que 'Cariñoso' y 'Moniquita' decidieron atentar contra la Basílica del Pilar, "como una de los símbolos del Estado", actuando de manera "autónoma" y "sin que conste que estuvieran integrados en algún grupo de afinidad de FAI/FRI" aunque no consideran probado que hubieran decidido ejecutar actos dirigidos a atentar en Montserrat.
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