Viernes, 27 de diciembre de 2024

Salvo en casos de

El obispo de Santander recuerda que las absoluciones colectivas no son válidas

En esta carta el prelado cántabro vuelve a recordar la práctica sacramental de la Iglesia, según la cual la celebración válida de este sacramento requiere la confesión y absolución individual del penitente, salvo en los casos de “necesidad grave” previstos por la ley canónica.

Como explica monseñor Jiménez Zamora, “el Ritual de la Penitencia establece tres formas de celebración: rito para reconciliar a un solo penitente; rito para reconciliar a varios penitentes con confesión y absolución individual; y rito para reconciliar a muchos penitentes con confesión y absolución general”. Este último sólo puede celebrarse en casos de "necesidad grave", y con determinadas condiciones como la obligación del penitente de confesarse tan pronto como sea posible una vez se haya superado la situación de gravedad.

La carta recuerda como  “la Conferencia Episcopal Española estableció una serie de criterios, aprobados por la Santa Sede, según los cuales estima que, en el conjunto de su territorio, no existen casos generales y previsibles en los que se den los elementos que constituyen la situación de necesidad grave en la que se puede recurrir a la absolución sacramental general” (CIC, cn. 961 &1.2)

El obispo de Santander reafirma que tampoco en su diócesis “existen casos generales y previsibles en los que se den los elementos constitutivos de necesidad grave. Por tanto, la forma ordinaria de reconciliación sacramental que debe facilitarse por todos los medios a los fieles, es y seguirá siendo la confesión individual en las dos primeras formas establecidas en el ritual de la Penitencia”.

Monseñor Jiménez Zamora recuerda también que “los sacerdotes debemos mostrarnos disponibles para celebrar el sacramento de la Penitencia cada vez que nuestros fieles nos lo pidan de manera razonable. Tengamos horarios fijos en nuestras parroquias y comunidades cristianas, donde los fieles puedan encontrarnos con facilidad en los confesonarios. En una palabra, dediquemos tiempo y energías para escuchar las confesiones de los fieles”.  

También se hace eco de la “severa advertencia del Cardenal Joachim Meisner, Arzobispo de Colonia: “La pérdida del sacramento de la Penitencia es la raíz de muchos males en la vida de la Iglesia y en la vida del sacerdote. Y así la llamada crisis del sacramento de la Penitencia no se debe sólo a que la gente no vaya a confesarse, sino a que nosotros, sacerdotes, ya no estamos presentes en el confesonario. Un confesonario en el que está presente un sacerdote, en una Iglesia vacía, es el símbolo más conmovedor de la paciencia de Dios que espera. Así es Dios. Él nos espera toda la vida […] Si nos falta en gran parte este ámbito esencial del servicio sacerdotal, entonces caemos fácilmente en una mentalidad funcionalista o en el nivel de una mera técnica pastoral”.

Transcribimos íntegramente, por su interés, el canon 961 del vigente Código de Derecho Canónico:

961 § 1.    No puede darse la absolución a varios penitentes a la vez sin previa confesión individual y con carácter general a no ser que:

1 amenace un peligro de muerte, y el sacerdote o los sacerdotes no tengan tiempo para oír la confesión de cada penitente;

2 haya una necesidad grave, es decir, cuando, teniendo en cuenta el número de penitentes, no hay bastantes confesores para oír debidamente la confesión de cada uno dentro de un tiempo razonable, de manera que los penitentes, sin culpa por su parte, se verían privados durante notable tiempo de la gracia sacramental o de la sagrada comunión; pero no se considera suficiente necesidad cuando no se puede disponer de confesores a causa sólo de una gran concurrencia de penitentes, como puede suceder en una gran fiesta o peregrinación.

 

 


Comentarios

Por decálogos 2011-02-26 23:02:00

Un cura con galones ¿de que nos tienen que absolver los curas?


Por penitente 2011-02-25 09:28:00

Para que todo fuera perfecto sólo sería necesario que el Obispo de Santander, y otros, tomaran las medidas canónicas oportunas para que dejaran de celebrarse las absoluciones colectivas en muchas de sus parroquias. Sí no, y con simples cartas recordatorias de este tipo, lo que parecería que están tomando es el pelo a los fieles.


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