Sabado, 23 de noviembre de 2024

La Inconstitucionalidad del Real Decreto del 13 de julio

El robo de los RR.MM.

  Las pagas extraordinarias proceden del franquismo de posguerra. Una tenía connotaciones confesionales y otra políticas. Y bienvenidas fueran si pudieran ser más. Lo obtenido hacia 1944 se pierde ahora, no por el valor de una paga, si no con el más grave precedente que de en cualquier momento puede perderse una retribución que recordemos, no es una “bufanda” graciosa, si no un elemento más de la retribución anual.

  El Real Decreto-Ley 20/21, de 13 de Julio supone la supresión de la paga extra de los empleados públicos ( implica también el recorte en diez puntos de la prestación por desempleo). Se conserva para los que no alcanzan los 962 euros, que deben ser muy pocos; quizá los que estén a “media jorrnada”, básicamente, interinos de educación que quedarán a medio sueldo.

  De niño, me inventé un cuento en el que el botín consistía en robar la caravana de los Reyes Magos. Me lo ha hecho recordar esta semana nuestro presidente Rajoy. Si el Tribunal Constitucional no fuese un órgano político al servicio del PPsoe, debería declarar inconstitucional esa medida. Pero no lo hará por que no existe en España independencia del poder judicial. Por ejemplo en Portugal lo hizo, y también la vetó la justicia del Estado de Florida.

  1.- El art. 31 CE  impone que el sostenimiento a las cargas públicas de todos sea por vía tributaria.

El Decreto-Ley es una norma fiscal disfrazada de norma estatutaria  y el recorte de salarios públicos es un impuesto cuyo sujeto pasivo son los empleados públicos.

3- Incumplimiento del presupuesto de la extraordinaria y urgente necesidad “ que impone  el art.86 CE para habilitar un Decreto-Ley.

Un Decreto Ley es para una circunstancia urgente y extraordinaria , mientras que la necesidad financiera es “ordinaria”, y como tal previsible, existiendo sobrados mecanismos legislativos para tramitar por una Ley con sus garantías parlamentarias (incluso por urgencia) antes que un Decreto-Ley aprobado por el Gobierno con “nocturnidad y alevosía”.

Tampoco parece que tal necesidad sea urgente en el caso de la supresión de la extraordinaria de Navidad, puesto que la misma se devenga el 1 de Diciembre de 2012, con lo que hay tiempo mas que sobrado para tramitar una Ley que defina quién, cómo y cuánto debe ser privado de la misma.

3.- Incumplimiento de la funcionalidad de un Decreto-Ley que es un cajón de sastre con  diversos contenidos como el incremento de IVA, la minoración de permisos de los funcionarios o, el estrangulamiento de la Ley de Dependencia, subida de energía eléctrica, beneficios fiscales, y de paso, supresión de la paga extra de los empleados públicos.

En efecto, todos recordamos la severa reprimenda del Tribunal Constitucional al legislador ordinario por la técnica del “amontonamiento” aplicada en las Leyes de acompañamiento a los presupuestos. Se aprobada una Ley que iba en su tramitación paralela a la tramitación de la ley anual de presupuestos, por un trámite acelerado y sin garantías, y servía para colocar infinidad de modificaciones legales.

Pues bien, un Decreto-Ley es un arma constitucional de emergencia y no puede servir para modificar lo divino y lo humano, sin respetar hacienda ni vidas, leyes ordinarias y especiales.

De este modo, el Decreto-Ley no cumple con el test de especialidad que le es propio.

4.- Modificación por un Decreto-Ley con naturaleza de norma especial, una norma general.

El Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Ley 7 /2002 es la norma básica que se ocupa del Funcionario, y su artículo 22 se dedica a la estructura retributiva de los funcionarios señalando que entre las retribuciones básicas están “las pagas extraordinarias” precisando a renglón seguido que “Las pagas extraordinarias serán dos al año, cada una por el importe de una mensualidad de retribuciones básicas y de la totalidad de las retribuciones complementarias”.

Pues bien, con defectuosa técnica normativa, el Decreto-Ley no deroga ese artículo 22 del EBEP ni siquiera lo suspende, sino que reza “ no percibirá en el mes de Diciembre de 2012 ninguna cuantía en concepto de paga extraordinaria”, art.3 del Decreto-Ley) o sea algo así como si subsistiese el derecho al cobro por el funcionario pero no obligación de pagarlo por el patrono-Administración obligado. Hagan el juego de aplicar la fórmula a cualquier otro derecho y verán lo que pasa con el principio de seguridad jurídica y el vinculado de confianza legítima, sacrosantos en un pretendido Estado de Derecho.

5.- Omisión del mínimo consenso o participación social.

Un Decreto-Ley puede ser incompatible teóricamente con un prolongado trámite parlamentario, pero aprobar la norma que deroga de facto o afecta al Estatuto del Empleado Público de mas de dos millones de empleados públicos, como mínimo debería cumplir el principio de participación impuesto por el art.105 CE y oírse al menos, a la Mesa General de Negociación de la Función Pública (convocándolo por urgencia a tal efecto) o como mínimo al Consejo Económico y Social del art.131.2 CE. Si para esto no merece la pena convocarlos mejor sería suprimirlos. Recordemos que según la Ley 21/1991, de 17 de Junio de creación del Consejo Económico y Social, que según su art.2 es el “órgano consultivo del gobierno en materia socioeconómica y laboral”, no es preceptivo su dictamen para los Decretos-Leyes pero su art.7.3 permite que si hay urgencia, emita su informe en plazo de diez días, lo que no estaría mal para dotar de legitimidad a un Decreto-Ley tan “invasivo” en lo económico y en lo social.

6.- Vulneración del principio general de proporcionalidad.

Al igual que se habla de “presión fiscal”, si la normativa retributiva fuera únicamente la estatal, podría aducirse una especie de “presión retributiva” homogénea. Sin embargo, sobre el empleado público se proyectan recortes en conceptos retributivos distintos de las “pagas extras” (específico, productividad,etc), y procedentes en ocasiones de Administraciones distintas del propio Estado, con lo que se ve sometido a una “presión retributiva” o “tormenta de tijeretazos” que resulta contraria al mas elemental principio de proporcionalidad. Muchos palos sobre el mismo jumento.

7.- Violación del principio de igualdad en su vertiente de proporcionalidad. Un recorte que afecta por igual a quienes cobran desigual no es proporcional La paga extra se vincula al sueldo y complementos pero una cosa es que tal recorte será proporcional y otro que sea progresivo, puesto que ciertamente la privación de la paga extra a un auxiliar mileurista le ocasiona mas estragos que la supresión a un técnico superior. Aquélla comportará la reducción del consumo elástico, y ésta afectará incluso a los gastos básicos.

8.- Vulneración de la prohibición de arbitrariedad (art.9 CE) La arbitrariedad de la decisión se explica en su inspiración pragmática y no razonada ( hay que hacer caja urgente). No se trata de incidir en yacimientos de riqueza sino de remediar una necesidad.

9.- Vulneración de la dignidad de la persona en relación con los derechos constitucionales y particularmente con el derecho del trabajador a una remuneración suficiente para atender las necesidades del trabajador y su familia (art.35 CE). En particular, hay que reparar que el Estatuto Básico del Empleado Público diferencia entre retribuciones básicas (sueldo, trienios y pagas extraordinarias) y retribuciones complementarias. Por definición lo “básico” es lo esencial, lo mínimo e irrenunciable para que la condición de funcionario público no sea onerosa, y por ello, lo suyo si hubiese que acometer un recorte retributivo sería recortando las retribuciones “complementarias”. Disponer la supresión de la paga extraordinaria en vez de recortar o rebajar los complementos de destino o específicos es invertir prioridades.

10.-Regreso a la Edad Media. No es exagerado. Son principios del Estado Moderno en materia de contribución, los de “no afectación” y los de “generalidad”: no vale decir que se “devolverá” en planes de pensiones o en cualquier otro servicio futuro. Lo mismo que el “céntimo sanitario” o el euro del turista, son retrocesos de cuando se cargaba la cerveza para las galeras del rey. Tampoco se puede hacer tributar a un sector, salvo que sea un patrón objetivo de progresividad en los ingresos; cuando los empleos públicos eran privilegios graciables, podía existir ese gaje inverso como la “media annata” (el primer año, medio sueldo se lo quedaba la corona).

No salvarán, robando los juguetes de los tres camellos, a España de la ruina, que básicamente estriba en el sistema autonómico, y otras multiplicidades administrativas, pero se habrá introducido para siempre el miedo al atraco.


Comentarios

Por Resistencia activa 2012-07-20 13:37:00

Autonomos, profesionales y pequeños empresarios tienen que negarse a pagar impuestos y la seguridad social, ya está bien de alimentar a tanto vago y ladrón.


Por Alto quien vive 2012-07-20 13:33:00

España, el artículo es una verguenza, Rajoy otra y Villa sigue sin estar detenido, Gerardo muy ocupado haciendo el más solemne rídiculo en la parroquía de San Juan, Que dimita o lo cesen y con las graves responsabilidades que tiene


Por camaradas de las Jons 2012-07-20 13:27:00

Mucha toga llena de sangre de inocentes, muchos hijos que han renegado de sus padres, mucho calcetín de perlé, pero nosotros, muerto a muerto, avanzamos, y por saber morir sabremos triunfar


Por Azul español 2012-07-20 13:22:00

para que pagar a los interventores, inspectores y demás cuando nuestras cuentas son falsas. Por cierto esperamos una manifestación contra el robo de Riopedre y sus boys, muy bien amparados por la fiscalía asturiana


Por Revolución Nacional 2012-07-20 11:45:00

Nos importa un higo la Constitución, que pena de aquel octubre del 78, Aquí en España las formas jurídicas hace mucho que desparecieron, sólo existe la voluntad del que encarne la judicatura. Si tan católicos son muchos jueces y fiscales, que dimitan de sus cargos y dejen de hacer el payaso como el que quiere ser herrero y encadenar la libertad de nuestro Obispo. Sólo hay una salida y es la de la Revolución Nacional, el resto gilipolleces de mal verano


Por Para "Revolución Naciona 2012-07-20 10:49:00

Confunde ud. dos valores que pueden ser antitéticos. Y no es que yo apueste por uno necesariaemente contra otro. A la Revolución no le interesan las formas; se trata de un cambio radical que hace una higa del orden jurídico anterior. Es un acto de voluntarismo en el que lo que importan son los fines. Para el constitucionalismo y el estado de derecho, las formas lo son todo. Los medios son los reglados, y la seguridad jurídica y el patrón objetivizado son dogma. Dentro de este último se encuadra la protesta de esos empleados. Y no vale el "si no hay dinero". Si no tenemos dinero, dejamos de pagar, y quedamos a deber para cuando haya, pero no negamos nuestra deuda. Esto pasaba con soldados y marinos de Felipe II a Fernando VII. Se les debían años de sueldo. En algún caso cobraban los herederos, del que había muerto de hambre. Pero no negaba la corona en quiebra, sus obligaciones. Que llegue la Revolución esa. Que use la guillotina, pero que no se rían de los trabajadores de 900 a 2000 euros.


Por david J 2012-07-19 22:20:00

Y por que no se ejercitan acciones contra el Villa, por que se tapa todo, donde fue el dinero robado, por que quitaron a la señora de Gijón del caso


Por jonsista 2012-07-19 22:17:00

Ni jueces ni fiscales: tribunales Nacionales


Por Abogados falangistas 2012-07-19 22:13:00

Miren, aquí en Asturias muchos jueces, tenemos nombres, sentencias y autos que lo avalan, están con los que robaron elm dinero público y hoy se manifiestan, sólo por un cosa, por dinero para ellos, es una vergüenza, como la del cretino de la fiscalía que se manifestó contra el Sr. Obispo, todo nuestro apoyo D. Jesús y el de muchos asturianos, y sin embargo no se opuso al asesinato cometido en un embarazo de siete meses, si se necesita la revolución nacional, ahora ya sabemos donde está cada uno. El artículo impresentable


Por Revolución Nacional. 2012-07-19 21:58:00

Mire todo eso está muy bien, ahora el problema es que no hay dinero, lo han robado todos. Lógicamente habría que despedir a todos los funcionarios encargados de vigilar la economía de nuestra nación, igualmente a todos los jueces y fiscales y por supuesto al Gobierno, a la opsoición y a los sindicatos. Esto se ha hundido, han robado hasta las puertas del Tesoro, el artículo es de una simpleza horrorosa. Para cumplir las leyes hay que tener dinero, sencillamente no lo hay, España camino de la Revolución Nacional que ya toca.


Por Robin Hood 2012-07-19 19:53:00

Se cuenta que el tal Robin, robaba a los ricos para dárselo a los pobres. Actividad que, a más de ser más rentable, le ofrecería complicidades, idealismos a parte. Pero el gobierno español se ha decidido por el camino opuesto, el del Sheriff de Nothingam. la calle se va a calentar, sin arreglarse la economía. Esto lo pagamos con la ruina total , y la vuelta de la izquierda.


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