Domingo, 24 de noviembre de 2024

Memoria histórica

El Supremo confirma la expulsión de Falange en el proceso contra Garzón

El auto dado ha conocer este lunes confirma las razones de Varela, que tomó esta decisión después de que el partido no presentara en plazo su escrito de acusación contra Garzón una vez que el instructor le ordenara subsanar determinados defectos formales en el documento inicial.

   Un mes más tarde, Varela confirmó la expulsión argumentado que el plazo para subsanar el escrito no venía determinado por la ley, sino por la providencia judicial que él dictó y que daba dos días al partido político para cumplir su requerimiento.   

Ahora, la Sala integrada por los magistrados Juan Ramón Berdugo, Juan Saavedra, Adolfo Prego Francisco Monterde y Joaquín Giménez confirma este argumento y rechaza el recurso de apelación presentado por Falange señalado que "la preclusión de dicho plazo sin cumplimentar tal requerimiento tiene su causa exclusiva en el voluntario incumplimiento de la parte, y no en la acción u omisión del instructor.

SOLO QUEDA FIJAR FECHA

   "Consecuentemente -continúa el auto-, no se ha producido indefensión alguna imputable del órgano judicial ni vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva a la parte acusadora popular". Se trataba del último recurso pendiente en la Sala de lo Penal del Supremo, a la que ahora sólo resta fijar la fecha de inicio de la vista oral contra el suspendido juez central de Instrucción número 5.

   Señala también el Tribunal Supremo que debe tenerse encuentra que es la acción popular la que ha presentado fuera de plazo su escrito de acusación y que, a diferencia de lo que ocurre con el Ministerio Fiscal y la defensa, esta acusación "no es parte necesaria en nuestro proceso penal, ni se trata del ejercicio del ius puniendi del Estado".  

  "Ciertamente, para la acusación particular o popular el ejercicio de la acción penal es un derecho, lo puede ejercitar o no, ahora bien si opta por hacerlo ha de atenerse al estricto cumplimiento de las normas procesales y en concreto ha de respetar los plazos establecidos en la Ley Procesal que (...) poseen carácter preclusivo, con la circunstancia de tal caducidad".

VOTO CONCURRENTE   

El auto cuenta con el voto concurrente del magistrado Joaquín Giménez García, quien pese a compartir la decisión final de sus compañeros discrepa de sus argumentos al entender que si Varela consideró inadmisible el escrito de la representación de Falange Española, "debió declararlo ab initio sin haber lugar a la concesión de plazo para subsanación".

   Varela ordenó también a la otra acusación popular, que ejerce el sindicato de funcionarios Manos Limpias, eliminar determinados párrafos de su escrito inicial por entender que incluían hechos ajenos al objeto del procedimiento o que reproducían autos suyos anteriores, si bien el sindicato de funcionarios sí presentó  un escrito corregido. Esta parte solicita que Garzón sea inhabilitado por 20 años.   

La admisión de al menos uno de estos escritos era condición indispensable para que Varela pudiera dictar auto de apertura de juicio oral contra Garzón, puesto que la Fiscalía no le acusa en este procedimiento.  

  Por lo que se refiere al escrito inicial de Falange, el auto del instructor  del Supremo subrayaba que "lejos de limitarse a la mera descripción de hechos, se extiende en múltiples valoraciones de tal suerte que resulta arduo diferencia cuáles sean los hechos cuya verdad o falsedad ha de ocupar la defensa del acusado y a cuya acreditación ha de orientarse la actividad probatoria".  

  "El citado escrito podría entenderse más como una exposición para el debate ideológico sobre acontecimientos históricos (...) que el presupuesto para la estricta determinación del objeto del proceso". Ello no puede admitirse, según Varela, "en la medida que podría hacer del proceso un escenario para debates o actos propagandísticos ajenos a la estricta y única finalidad admisible de contrastar si concurren o no los concretos elementos que la ley exige para la imposición de una sanción penal".


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