Jueves, 26 de junio de 2025

Da libertad a cada tribunal para dirimir el alcance de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos

El Supremo declara vigente la aplicación del Código Penal de Franco ( 1973) para la ejecución de las sentencias dictadas antes del 28 de febrero de 2006.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha concluido por doce votos frente a cuatro que debe ser cada tribunal sentenciador el que dirima el alcance de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) respecto de aquellos presos a los que se alargó la condena por la denominada "doctrina Parot", cuya aplicación da por anulada para todas las sentencias condenatorias en ejecución dictadas antes del 28 de febrero de 2006.

   Tras tres horas de deliberación, los magistrados que integran este tribunal han concluido que las condenas dictadas con anterioridad a la sentencia dictada contra Henri Parot -que estableció la doctrina- y en las que se haya aplicado el Código Penal de 1973 (por no resultar favorable el de 1995), "las redenciones ordinarias y extraordinarias que procedan se harán efectivas sobre el límite máximo de cumplimiento establecido conforme al artículo 70 del referido código penal de 1973, en la forma en que se venía haciendo con anterioridad" a dicha resolución.

   Así lo señala el acuerdo del Pleno renunido en Sala General, de carácter no jurisdiccional, lo que supone avalar las excarcelaciones que hasta ahora se han producido por la Audiencia Nacional y algunas audiencias provinciales, aunque éstas serán recurribles ante esta Sala de lo Penal del alto tribunal.

   La propuesta del magistrado Miguel Colmenero ha obtenido el apoyo mayoritario, de doce de los dieciséis magistrados reunidos hoy en el Pleno, frente a cuatro que no han apoyado esta postura.

   OÍR A LAS PARTES

   Así, establecen que las resoluciones relativas a las acumulaciones y liquidaciones de condena que resulten procedentes se acordarán en cada caso por el tribunal sentenciador, "oyendo a  las partes, siendo suceptibles de recurso de casacición" ante esta Sala del Tribunal Supremo.

   Además, el tribunal considera necesario que el Poder Legislativo "regule con la necesaria claridad y precisión" el cauce procesal adecuado en relación con la efectividad de las resoluciones del tribunal de Estrasburgo.

   La reunión se produce después de que, el pasado viernes, el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional acordara no esperar al criterio del alto tribunal, que era lo que le había solicitado la Fiscalía y solicitó una buena parte de los magistrados de este órgano, y excarcelara a nueve etarras, entre ellos Domingo Troitiño, que habían visto alargada su estancia en prisión después de que les aplicaran la doctrina Parot.

   A partir de este momento, el Tribunal Supremo tendrá estudiará la situación concreta del etarra Ignacio Pujana y de otros cuatro casos que tiene pendiente resolver este órgano sobre el mismo asunto.

   Entre los criterios a valorados por la Sala y que han sido rechazados se encuentra el defendido por la Fiscalía de la Audiencia Nacional, que propuso que las redenciones se aplicaran únicamente hasta el 28 de febrero de 2006, fecha en la que el Supremo comenzó a aplicar la doctrina Parot, de forma que a partir de ese momento los reclusos deberían cumplir el tiempo íntegro de las condenas que les restaran sin lugar a ningún tipo de redención.

   También se ha rechazado otra posibilidad, apuntada en una carta remitida recientemente por el fiscal general del Estado, Eduardo Torres-Dulce, al presidente de la asociación de víctimas Dignidad y Justicia. Consistiría en obligar a los presos afectados a presentar ante Tribunal Supremo recursos de revisión, al considerar la sentencia del TEDH como "hecho nuevo" excluyente de la responsabilidad del reo en aplicación del punto 4 del artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim).


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