Lunes, 25 de noviembre de 2024

Asegura que el perjudicado omitió "la más elemental prudencia y cautela, asumiendo un riesgo innecesario"

El Supremo rechaza calificar de accidente laboral un percance por la "falta de cuidado" del trabajador

En una sentencia, recogida por Europa Press, la Sala de lo Social establece que no ha de calificarse de accidente laboral sino de imprudencia temeraria "cuando el trabajador ha omitido la más elemental diligencia, prudencia y cautela, asumiendo un riesgo evidente e innecesario de puesta en peligro de su vida, que llega a materializarse en un accidente".

Los magistrados del alto tribunal se han referido de esta forma al caso de un trabajador que sufrió un atropello después de cruzar una carretera por un lugar no habilitado para ello, donde no había iluminación directa, sin llevar ropa reflectante y portando una significativa carga.

En un primer atestado, la Guardia Civil concluyó como causas principales del accidente "la irrupción de forma antirreglamentaria de tres peatones en la calzada, portando grandes bultos y sin prendas de alta visibilidad y en segundo lugar la distracción del conductor del automóvil que les atropelló, al no percatarse de la presencia" de los mismos.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social otorgó al trabajador, que sufrió una fractura de tobillo, la incapacidad permanente en grado total para su profesión como consecuencia de un accidente laboral. En primera instancia, el Juzgado de lo Social de Albacete revocó esta decisión a petición de la mutua Fremap, asegurando que el incidente era un accidente no laboral.

NO FUE "UNA SIMPLE INFRACCIÓN REGLAMENTARIA"

Sin embargo, el trabajador recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, que revocó el fallo y desestimó la demanda interpuesta por la mutua frente al INSS y al perjudicado.

La propia Fremap recurrió al Supremo al considerar que la imprudencia del trabajador fue clave para el accidente. Los magistrados del alto tribunal señalan, a este respecto, que "no se trató de una simple infracción antirreglamentaria" por parte de este último.

"La carretera constaba de hasta cuatro carriles con doble sentido de circulación, amplitud y variación de sentidos que incrementa el riesgo; el actor llevaba carga, lo que afectaba necesariamente su movilidad para mermarla; era de noche y la iluminación provenía de la torre de luz del aeropuerto, además de que su ropa no era reflectante, circunstancias que minoran la visibilidad. El tramo por el que realizó el cruce no estaba habilitado para que así pudiera efectuarlo", recuerda el TS.

A juicio de los magistrados, "la referencia a la distracción del vehículo que lo atropelló no distorsiona esas consideraciones en tanto que las circunstancias concurrentes -del entorno y de las propias condiciones del actor- dificultaban necesariamente la capacidad de reacción del conductor, sumándose la imprevisibilidad de que acaeciese, por un lugar no habilitado para los peatones, un cruce tan temerario como el relatado".

En esta línea, el Supremo da la razón a la mutua y asegura que el "supuesto litigioso sí que encaja en el concepto de imprudencia temeraria, en su significado jurídico-doctrinal, dado que no se observó en la conducta la más elemental cautela o prudencia que resultaba exigible". "Por el contrario, la falta total de cuidado del trabajador accidentado y la gravedad de su conducta adquirieron una intensidad claramente relevante", añade.


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