Lunes, 04 de agosto de 2025

y le aclara que no puede ser eurodiputado

El Supremo rechaza suspender la inhabilitación de Homs

El Tribunal Supremo ha rechazado suspender la condena de un año y un mes de inhabilitación que impuso al exdiputado del PDeCAT Francesc Homs por desobedecer al TC por participar en la organización de la consulta del 9-N mientras se resuelve el recurso que ha anunciado que presentará ante el Tribunal Constitucional y le ha aclarado que no puede ejercer como eurodiputado.

En un auto con fecha de este jueves, que coincide con el criterio de el fiscal Jaime Moreno, la Sala Segunda del Supremo explica que es el propio Tribunal Constitucional el que tiene que acordar suspender la ejecución de la condena, de acuerdo con el artículo 56 de su Ley Orgánica. Asimismo, dice que plantear la posibilidad de tomar una medida como ésta, en sentido "contrario, excepcional y limitada en el tiempo", exigiría que se analizase la imposibilidad de "evitar la consolidación de situaciones difícilmente reversibles".

Por otro lado, la Sala contesta a la petición que hizo Homs en el escrito de aclaración de la sentencia que remitió al Tribunal Supremo sobre si su inhabilitación le impide ser elegido en el Parlamento Europeo y afirma que la pena "incluye la imposibilidad de ejercer funciones" en esta institución, pues los eurodiputados son elegidos en unas elecciones de ámbito nacional.

EN EUROPA REPRESENTARÍA AL ESTADO ESPAÑOL

"Tales diputados ejercen sus funciones en un órgano central de la Unión Europea, y sin perjuicio de que deban defender los intereses de esta última, también ejercen funciones en representación del Estado español", añade el auto del Tribunal Supremo. Asimismo, recuerda que es la Junta Electoral Central la competente para todas las cuestiones relacionadas con la presentación y proclamación de candidatos a las elecciones a esta institución, siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos por la legislación española.

Precisamente, entre estas condiciones destaca que el representante no puede "haber sido condenado, aunque la sentencia no sea firma, a la pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo o la de inhabilitación absoluta o especial o de suspensión para empleo o cargo público en los términos previstos en la legislación penal", algo que sí ocurre en el caso de Homs, recuerda el Supremo.

Además, para no haya "duda alguna" de que la pena de inhabilitación especial impuesta a Homs también comprende las funciones desempeñadas en las instituciones europeas, el Supremo señala que ya en una sentencia anterior destacó que no se puede permitir que el condenado continúe "cometiendo esta clase de delitos en otro cargo análogo, fruto directo o indirecto de unas elecciones políticas" por el simple hecho de que éste se traslade a un cargo de representación política a nivel municipal, autonómico, nacional o europeo.

BURLA AL RESPETO DE LOS CIUDADANOS

El Supremo insiste que, en esa misma resolución, ya dejó claro que la comisión del delito de prevaricación por parte de un político constituye a "una burla al respeto que los ciudadanos deben al buen funcionamiento de los poderes públicos".

El alto tribunal subraya que Homs ha sido condenado por negarse "abiertamente" a cumplir una resolución dictada por el Tribunal Constitucional del 4 de noviembre de 2014, que suspendía la celebración del referéndum, y teniendo cuenta su condición de autoridad pública por ejercer un cargo político. En este sentido, añade el auto del que ha sido ponente el magistrado Manuel Marchena, que la inhabilitación es una pena que se impone a cargos que implican el ejercicio de funciones públicas porque es ese el "ámbito en el que se comete el delito".

El que fuera exconseller de Presidencia de la Generalitat de Cataluña pidió también que se aclarase el motivo por el que no se incluyó en el fallo la absolución por el delito de prevaricación. La Sala tampoco atiende a esta pretensión porque, según explica el auto, el delito de prevaricación es "absorbido" por el de desobediencia grave, por el que ha sido condenado.

Los magistrados del Supremo afirman que lo que se descarta "es la punición conjunta de ambas infracciones" y no la existencia del delito de prevaricación


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