Sabado, 16 de agosto de 2025
FUE CONDENADA A UN AÑO SIN CARNET Y MULTA
El TC absuelve a una conductora al no poder acreditarse que el alcohol afectara a su conducción pese a dar positivo
El Tribunal Constitucional ha otorgado el amparo a una conductora de Valladolid que dio positivo en un test de alcoholemia que le fue realizado en un control de la Policía Local al estimar que la Audiencia Provincial valoró de forma irregular la afectación a la conducción de dicha ingesta. No puede imputársele por tanto un delito contra la seguridad vial.
La mujer fue sometida a una prueba de alcoholemia que arrojó un resultado positivo de 0,71 miligramos por litro de aire respirado en la primera prueba y 0,65 en la segunda y, tras solicitar el análisis de contraste, fue trasladada al Hospital Río Hortega donde tras extraérsele sangre se vio que llevaba 1,43 gramos de alcohol en sangre por litro.
Pese a este resultado y lo señalado en el atestado sobre que presentaba signos de olor a alcohol, ojos brillantes y hablar "pastoso" la conductora fue absuelta por el Juzgado de lo Penal numero 2 de Valladolid.
La sentencia fue recurrida en apelación por la Fiscalía y la Audiencia de Valladolid celebró una vista en la que la mujer no fue escuchada ni se practico prueba nueva, pese a lo cual los hechos probados de la sentencia incluyeron que los síntomas incluidos en el atestado policial denotaban de forma clara la influencia del alcohol en la conducción de la mujer. Fue privada del carnet de conducir por un año y un día y multada con 3.760 euros.
Ahora, el tribunal de garantías anula dicha resolución al estimar que la sentencia de apelación modificó los hechos probados dando una nueva valoración a las pruebas aportadas "en patente contradicción con los principios de inmediación y contradicción", provocando con ello "la lesión del derecho a un proceso con todas las garantías".
Añade el TC que la conculcación de dicho derecho conlleva en este caso a su vez una vulneración de la presunción de inocencia de la mujer porque "la prueba personal indebidamente valorada fue esencial para llegar a la conclusión fáctica incriminadora, de modo que, con su exclusión, la sentencia condenatoria se ve privada de soporte constitucionalmente apto para enervar la presunción de inocencia"
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