Jueves, 28 de noviembre de 2024

El espaldarazo al Supremo se reflejará en los demás recursos presentados por los lideres independentistas

El TC avala la competencia del TS para enjuiciar el 'procès' al desestimar el primer recurso contra la sentencia

El TC ha rechazado las pretensiones de Borràs, que en la sentencia dictada el 14 de octubre de 2019 por el Tribunal Supremo fue condenada por un delito de desobediencia a una pena de multa de diez meses, con una cuota diaria de 200 euros.

Los magistrados han avalado la competencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo (TS) para el enjuiciamiento de este procedimiento, en atención a la condición de aforados de los encausados y a que parte de los hechos fueron cometidos en el extranjero, según ha informado el TC en un comunicado.

La sentencia, que será notificada en los próximos días, considera que dicha competencia tiene una incuestionable base legal explícita para extenderse a los responsables por conexidad.

PEDÍAN SER JUZGADOS POR EL TSJC

Uno de los argumentos clave de la impugnación de Borràs era el relativo a la competencia del Supremo para juzgar a los líderes independentistas catalanes, una cuestión siempre discutida por los ya condenados y que ha sido incluida en todos los recursos de amparo.

La ponencia sobre este asunto del magistrado Cándido Conde-Pumpido respalda la tesis del TS respecto a su competencia para conocer de la causa por rebelión, que ha sido defendida por la Sala presidida por Manuel Marchena desde el inicio del procedimiento.

El Supremo siempre ha defendido su competencia al entender que, en el caso de los delitos de rebelión y sedición --por el que fueron finalmente condenados--, la ley española prescinde del lugar de comisión de los hechos a la hora de atribuir el conocimiento de esta conductas a la jurisdicción española.

Así, al ser además un delito que afecta a todo el Estado, se otorgó la competencia al TS en vez de al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), que es donde los líderes independentistas reclamaban ser juzgados.

RESPUESTA A BÉLGICA

La posición del TC sobre este asunto gana actualidad tras la decisión de la justicia belga de rechazar la entrega del ex consejero huido Lluis Puig, precisamente por acoger sus argumentos de falta de competencia del Supremo respecto a la instrucción de la causa que sigue llevando el magistrado Pablo Llarena contra él.

De hecho, las defensas de otros condenados, de los ex consejeros Jordi Turull y Josep Rull y del ex presidente de la Asamblea Nacional Catalana (ANC) Jordi Sànchez, han solicitado recientemente al TC su puesta en libertad esgrimiendo las mismas razones que dio la justicia belga para no detener y entregar a Puig.

Según sus escritos, la consecuencia directa que debería predicarse de la resolución del Tribunal de Apelación belga debería ser "la declaración de nulidad de la Sentencia de fecha 14 de octubre de 2019, dictada en vulneración de derechos fundamentales".

Se refieren al argumento empleado por los jueces belgas de considerar que no existe una base legal explícita para ampliar la competencia del TS para juzgar a los coacusados sobre la base de la estrecha conexión entre los delitos imputados, que fueron los de rebelión/sedición y la malversación de fondos públicos.

Los condenados alegan la existencia de una vulneración del derecho al juez ordinario predeterminado por la Ley por haber asumido el Tribunal Supremo una competencia territorial que no le correspondía para enjuiciar los hechos privándoles adicionalmente de su derecho a la doble instancia.

PRIMER RECURSO

El de Borràs es el primer recurso contra la sentencia del 'procès' que ha resuelto el Tribunal Constitucional y, en lo tocante a dicho argumento, tendrá aplicación en los presentados por el resto de condenados, cuyos recursos, incluido el del ex vicepresident Oriol Junqueras, se verán en los próximos meses.

La resolución de estos recursos estaba paralizada por la decena de recusaciones presentadas contra el magistrado del TC Antonio Narváez debido a unas declaraciones realizadas en 2017, en el marco de una conferencia titulada 'El problema catalán, perspectiva constitucional', en las que habló de lo ocurrido en términos de "golpe de Estado encubierto".

El Pleno aceptó el martes por unanimidad la decisión de Narváez de abstenerse de participar en la resolución de dichos recursos. El magistrado ha declinado igualmente las ponencias que le habrían correspondido, las relativa a los recursos de amparo de la ex consejera Dolors Bassa y de la ex presidenta del Parlament Carme Forcadell.

Narváez, ex fiscal y miembro del sector conservador del TC, considera que con esta decisión "contribuye a explicitar la independencia e imparcialidad del Tribunal al que se honra en pertenecer", de acuerdo con otro comunicado.

El TC ha rechazado las pretensiones de Borràs, que en la sentencia dictada el 14 de octubre de 2019 por el Tribunal Supremo fue condenada por un delito de desobediencia a una pena de multa de diez meses, con una cuota diaria de 200 euros.

Los magistrados han avalado la competencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo (TS) para el enjuiciamiento de este procedimiento, en atención a la condición de aforados de los encausados y a que parte de los hechos fueron cometidos en el extranjero, según ha informado el TC en un comunicado.

La sentencia, que será notificada en los próximos días, considera que dicha competencia tiene una incuestionable base legal explícita para extenderse a los responsables por conexidad.

PEDÍAN SER JUZGADOS POR EL TSJC

Uno de los argumentos clave de la impugnación de Borràs era el relativo a la competencia del Supremo para juzgar a los líderes independentistas catalanes, una cuestión siempre discutida por los ya condenados y que ha sido incluida en todos los recursos de amparo.

La ponencia sobre este asunto del magistrado Cándido Conde-Pumpido respalda la tesis del TS respecto a su competencia para conocer de la causa por rebelión, que ha sido defendida por la Sala presidida por Manuel Marchena desde el inicio del procedimiento.

El Supremo siempre ha defendido su competencia al entender que, en el caso de los delitos de rebelión y sedición --por el que fueron finalmente condenados--, la ley española prescinde del lugar de comisión de los hechos a la hora de atribuir el conocimiento de esta conductas a la jurisdicción española.

Así, al ser además un delito que afecta a todo el Estado, se otorgó la competencia al TS en vez de al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), que es donde los líderes independentistas reclamaban ser juzgados.

RESPUESTA A BÉLGICA

La posición del TC sobre este asunto gana actualidad tras la decisión de la justicia belga de rechazar la entrega del ex consejero huido Lluis Puig, precisamente por acoger sus argumentos de falta de competencia del Supremo respecto a la instrucción de la causa que sigue llevando el magistrado Pablo Llarena contra él.

De hecho, las defensas de otros condenados, de los ex consejeros Jordi Turull y Josep Rull y del ex presidente de la Asamblea Nacional Catalana (ANC) Jordi Sànchez, han solicitado recientemente al TC su puesta en libertad esgrimiendo las mismas razones que dio la justicia belga para no detener y entregar a Puig.

Según sus escritos, la consecuencia directa que debería predicarse de la resolución del Tribunal de Apelación belga debería ser "la declaración de nulidad de la Sentencia de fecha 14 de octubre de 2019, dictada en vulneración de derechos fundamentales".

Se refieren al argumento empleado por los jueces belgas de considerar que no existe una base legal explícita para ampliar la competencia del TS para juzgar a los coacusados sobre la base de la estrecha conexión entre los delitos imputados, que fueron los de rebelión/sedición y la malversación de fondos públicos.

Los condenados alegan la existencia de una vulneración del derecho al juez ordinario predeterminado por la Ley por haber asumido el Tribunal Supremo una competencia territorial que no le correspondía para enjuiciar los hechos privándoles adicionalmente de su derecho a la doble instancia.

PRIMER RECURSO

El de Borràs es el primer recurso contra la sentencia del 'procès' que ha resuelto el Tribunal Constitucional y, en lo tocante a dicho argumento, tendrá aplicación en los presentados por el resto de condenados, cuyos recursos, incluido el del ex vicepresident Oriol Junqueras, se verán en los próximos meses.

La resolución de estos recursos estaba paralizada por la decena de recusaciones presentadas contra el magistrado del TC Antonio Narváez debido a unas declaraciones realizadas en 2017, en el marco de una conferencia titulada 'El problema catalán, perspectiva constitucional', en las que habló de lo ocurrido en términos de "golpe de Estado encubierto".

El Pleno aceptó el martes por unanimidad la decisión de Narváez de abstenerse de participar en la resolución de dichos recursos. El magistrado ha declinado igualmente las ponencias que le habrían correspondido, las relativa a los recursos de amparo de la ex consejera Dolors Bassa y de la ex presidenta del Parlament Carme Forcadell.

Narváez, ex fiscal y miembro del sector conservador del TC, considera que con esta decisión "contribuye a explicitar la independencia e imparcialidad del Tribunal al que se honra en pertenecer", de acuerdo con otro comunicado.


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