Sabado, 18 de mayo de 2024
Tras la ilegalización de Batasuna
El TC confirma la inhabilitación de Atutxa por no disolver SA
Se les condenó por desobediencia a la autoridad judicial por no disolver el grupo parlamentario Sozialista Abertzaleak (SA) tras la ilegalización de Batasuna en 2003.
La condena del Supremo fue consecuencia de la estimación del recurso de casación interpuesto por Manos Limpias contra la absolución de los tres parlamentarios acordada en diciembre de 2006 por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
La Fiscalía no acusó a los parlamentarios, dejando la exclusividad de la acción a la acusación popular ejercida por Manos Limpias. La decisión del Supremo en este caso fue contraria a lo establecido en la denominada "doctrina Botín", que impidió la apertura de un proceso al banquero a instancia exclusiva de la acusación popular, aunque el TC dice ahora que no se vulneró el principio de igualdad.
El ponente de la sentencia ha sido el magistrado Enrique López, que ha reunido el apoyo de otros seis miembros del Pleno, mientras que anunciaron voto particular discrepante la vicepresidenta, Adela Asúa, y los magistrados Juan Antonio Xiol, Fernando Valdés y Luis Ignacio Ortega, todos ellos del denominado "bloque progresista" del tribunal de garantías.
En su demanda, los recurrentes denunciaban la vulneración de varios derechos fundamentales, como derecho a la imparcialidad judicial por "pérdida de imparcialidad objetiva" del ponente de la sentencia del Supremo.
También alegaban vulneración de su derecho a la igualdad, por haber reconocido el Supremo la legitimidad de la acción popular para impulsar en solitario la acción penal, a diferencia de lo decidido por la propia Sala Segunda en otro caso; y, por último, el derecho a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia por haber condenado en segunda instancia sin escuchar a los acusados.
La decisión del alto tribunal, de la que este jueves únicamente se ha comunicado el fallo, avala la decisión del Supremo de inadmitir, por extemporánea, la recusación que los demandantes plantearon en su día contra el ponente de la sentencia que les condenó, han informado fuentes de este órgano.
Descarta que pueda hablarse de falta de imparcialidad de dicho magistrado por haber sido Fiscal Jefe de la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado pues su nombramiento para ocupar ese cargo se produjo "un mes después" de que la Fiscalía presentara la querella contra los demandantes y porque no tuvo intervención personal alguna en el procedimiento al que ésta dio inicio.
NO HAY FALTA DE IGUALDAD POR EL PRECEDENTE "BOTÍN"
La sentencia descarta también que se haya producido vulneración del derecho a la igualdad porque, según la doctrina del Tribunal Constitucional, "lo que prohíbe el principio de igualdad en la aplicación de la ley es el cambio irreflexivo o arbitrario". Y en este caso, añade, "no puede afirmarse ni que la sentencia impugnada haya llevado a cabo un cambio irreflexivo o por inadvertencia respecto de un precedente idéntico, ni que haya desarrollado una ratio decidendi sólo válida para este caso concreto, sin vocación de permanencia o generalidad".
En tercer lugar, el Pleno analiza si ha habido lesión del derecho a un proceso con todas las garantías como consecuencia de la condena impuesta por el Supremo en segunda instancia sin haber oído a los acusados. La sentencia cita la "doctrina consolidada" del Tribunal, según la cual "no cabrá efectuar reproche constitucional alguno cuando la condena pronunciada en apelación" no modifica los hechos probados de la sentencia dictada en primera instancia sino que realiza una calificación jurídica distinta.
Frente a lo ocurrido con Botín, Atuxta sí fue condenado pese a que la única acusación que se dirigía contra él y el resto de miembros de la Mesa de la Cámara de Vitoria la ejercía Manos Limpias.
En dicha ocasión, el Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo justificó en la naturaleza del delito de desobediencia -que carece de perjudicado concreto susceptible de ejercer la acusación particular-, la no aplicación de la denominada "doctrina Botín" en el proceso contra el expresidente del parlamento vasco.
La condena del Supremo en 2008 supuso rechazar las pretensiones expuestas en su día tanto por la Fiscalía como por la defensa de los parlamentarios condenados, quienes habían solicitado a la Sala que aplicara la denominada "doctrina Botín". Ello hubiera impedido la apertura de un juicio a instancia exclusiva de la acción popular, como ocurría en este caso, en el que la acusación contra ellos fue ejercida en exclusiva por Manos Limpias.
En concreto, se condenó a Atutxa a una pena de inhabilitación especial para ocupar cargo público de un año y seis meses y le impuso una multa de 18.000 euros. Kontxi Bilbao y Gorka Knorr fueron condenados y a un año de inhabilitación para cargo público y 12.000 euros de multa.
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