Viernes, 26 de junio de 2026
en el 'caso Bateragune'
El TC rechaza por unanimidad la recusación de Otegi contra el magistrado Antonio Narváez

Por la "patente desconexión" entre el 'caso Bateragune' y su participación en el proceso de ilegalización de Sortu.
El Alto Tribunal ha defendido que Narváez no está contaminado para debatir sobre el recurso de amparo que presentó el líder de la izquierda abertzale contra la sentencia del Tribunal Supremo, que rebajó de diez a seis años y medio su condena por un delito de pertenencia a organización terrorista cometido al intentar reconstruir Batasuna a través del proyecto de Bateragune.
El Constitucional cree que no concurre el motivo previsto en el artículo 219.13 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), que establece como causa de recusación "haber ocupado un cargo público, desempeñado empleo o ejercido profesión con ocasión de las cuales haya participado directa o indirectamente en el asunto objeto del pleito o causa o en otro relacionado con el mismo".
El Pleno explica que Narváez defendió la improcedencia de constituir a Sortu como una marca política en 2011, cuando ejercía como fiscal del Tribunal Supremo y antes de ocupar plaza de magistrado en el Constitucional en sustitución de Enrique López. Sin embargo, no llegó a valorar "los indicios" que llevaron a encarcelar a Otegi y al resto de acusados por 'Bateragune'.
Destaca así la "patente desconexión" entre el objeto del recurso de amparo y el de la demanda sobre aquella formación puesto que "la creación del partido político Sortu y por tanto la relación que con el mismo hubiesen podido tener hipotéticamente los recusantes no fue tomada en consideración, sino expresamente excluida en el enjuiciamiento penal de los hechos de los que trae causa el presente proceso de amparo". "Las sentencias recurridas ante el Constitucional no contienen declaración alguna sobre la pertenencia de Arnaldo Otegi y Arkaitz Rodríguez a la organización Bateragune", ha informado el TC.
Los magistrados han tenido en cuenta además la actuación profesional de Narváez, quien no actuó en el proceso de ilegalización de Sortu "a título propio sino en su calidad de fiscal". "En nuestro ordenamiento no es el fiscal individualmente considerado, sino el Ministerio Fiscal como institución, el que en cada caso promueve la acción de la justicia ante los tribunales, de forma que cuando un miembro del Ministerio Fiscal formula una petición procesal no está comprometiendo su particular criterio", expone el auto.
"No resulta que en dicho incidente de ejecución el entonces fiscal y hoy magistrado exteriorizara su posición respecto de la conducta de personas en concreto, ni mucho menos que les imputara la comisión de un delito, puesto que el núcleo de las alegaciones se fundaba en la continuidad organizativa de Sortu respecto de las organizaciones ilegalizadas", prosigue.
En todo caso, añade el auto, el hecho de "haberse examinado determinados documentos producidos por la izquierda abertzale o la organización terrorista ETA no puede implicar ninguna toma de posición respecto de cada caso concreto, pues dicha documentación se integra en un proceso histórico, notoriamente conocido y no discutido en cuanto a su objetividad que se aporta y examina en todos los procesos de ilegalización sobre partidos a los que se imputa relación con el terrorismo".
El TC inadmite así la recusación formulada por Otegi y Arkaitz Rodríguez por carecer de fundamento suficiente y recuerda que el Supremo ya puso de manifiesto la desconexión entre el debate político y la ejecución de los acusados del plan que fue diseñado por una organización terrorista.
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