Jueves, 25 de abril de 2024

Decisión del juez Bermúdez

El TS avala la expulsión de una abogada por llevar pañuelo islámico

La decisión del alto tribunal, conocida este martes, avala la actuación de Gómez Bermúdez al constatar que éste actuó en el ejercicio de lo que se denomina "policía de estrados" (artículo 684 de la Ley de Enjuiciamientro criminal), que faculta al presidente de un tribunal a adoptar determinadas correcciones disciplinarias en la sala con el fin de salvaguardar el desarrollo de las actuaciones judiciales.  

  Los hechos objeto de la denuncia tuvieron lugar el 29 de octubre de 2009, cuando la letrada Zoubida Barik acudió a la sala de vistas de Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que preside el juez Bermúdez y, una vez sentada en el estrado junto al abogado encargado de la defensa de un imputado, el mencionado magistrado le instó a abandonar la sala por llevar un pañuelo en la cabeza. La letrada no era la abogada titular de ninguno de los acusados, y se sentó en el estrado simplemente como apoyo de sus compañeros.  

  En el relato que en la denuncia se hacía de los hechos se señalaba que el juez indicó a la letrada salvaguardar que no podía estar en la sala y, cuando ésta le preguntó las razones que motivaban esa decisión, Gómez Bermúdez le indicó que "las partes no pueden llevar la cabeza cubierta con un pañuelo". Ella alegó que el reglamento sólo exige obligación de llevar toga, a lo que el magistrado replicó: "Esta es mi Sala y aquí mando yo".   

El CGPJ ARCHIVÓ EL CASO

   La resolución del Tribunal Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Pablo Lucas Murillo de la Cueva, ha destacado que en este caso se entrecruzan distintos planos: el de posible vulneración de los derechos fundamentales alegado por la abogada y el disciplinario, puesto que Barik Edidi solicitó al Consejo General del Poder Judicial  (CGPJ) que sancionara disciplinariamente a Gómez Bermúdez por su actuación.

   El órgano de gobierno de los jueces rechazó esta posibilidad, y esta negativa fue, precisamente, la que fundamentó el recurso contencioso-administrativo que ha dirimido ahora el Tribunal Supremo.   

Por su parte, el alto tribunal subraya que no ha lugar a la iniciativa emprendida por la abogada ante este órgano porque  las decisiones adoptadas en el ejercicio de la "policía de estrados"  deben ser recurridas ante el propio tribunal que acordó la decisión y, de no prosperar la queja, en alzada ante la Sala de Gobierno que proceda, en este caso la Audiencia Nacional.    

  "El CGPJ no está llamado, por lo tanto, a revisar esas decisiones cuya naturaleza es jurisdiccional y no gubernativa", afirma el Supremo, para apuntar después que la Audiencia nacional no tomó la decisión acertada cuando envió este asunto al órgano de gobierno de los jueces.  

  De este modo, el criterio del Supremo coincide con lo expresado el pasado mes de julio tanto por la Fiscalía como por la Abogacía del Estado,  que alegaron razones  formales para pedir al Supremo que inadmita esta causa, puesto que la abogada incurrió en "inadecuación del procedimiento" al interponer su demanda de forma paralela a una queja ante el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que en esos momentos no había sido aún resuelta, si bien finalmente se archivó.


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