Viernes, 26 de abril de 2024

"derechos que quedan extinguidos tras el fallecimiento de la persona a la que dicha distinción fue concedida".

El TSJA ordena resolver el litigio por la medalla retirada al exministro franquista Utrera Molina

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ordenado que el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número siete de Sevilla "resuelva en cuanto al fondo" el recurso interpuesto por la familia del exministro de la franquista y ex gobernador civil de Ciudad Real, Burgos y Sevilla José Utrera Molina, contra el acuerdo adoptado en diciembre de 2016 por el pleno de la Diputación Provincial de Sevilla revocando definitivamente la medalla de oro que le había concedido en 1969 dicha institución.

En su sentencia, recogida por Europa Press, el TSJA analiza un recurso contencioso administrativo promovido por la familia del citado mandatario de la etapa franquista, contra un auto emitido el 19 de julio de 2017 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número siete de Sevilla declarando la "inadmisibilidad" de la impugnación impulsada por estas personas contra la decisión de la Diputación de Sevilla de retirar la medalla de oro que había concedido en 1969 a José Utrera Molina.

Según consideraba el juzgado, "la revocación o retirada de honores y distinciones carece de eficacia jurídica vinculante, ni para el destinatario de la misma ni tampoco para terceros", señalando que en este caso se trata de "derechos que quedan extinguidos tras el fallecimiento de la persona a la que dicha distinción fue concedida".

LA NATURALEZA DEL ACUERDO PLENARIO

Igualmente, el juzgado determinaba que el mencionado acuerdo plenario de la Diputación de Sevilla es "una declaración de intenciones de carácter político, sin que concurran en dicha declaración los requisitos mínimos exigibles para ser considerada jurídicamente un acto administrativo en tanto carece de fuerza vinculante", es decir que se trataría de "una opinión de carácter político de los miembros de la Corporación provincial que han votado a favor, carente de contenido administrativo y, por lo tanto, dicha revocación de honores debe quedar fuera de esta jurisdicción".

Pero el TSJA ha dado la razón a la familia de José Utrera Molina respecto a la obligación de que su recurso sea tratado como tal, zanjando que "la resolución objeto de recurso no se limita a realizar apreciaciones de carácter político, sino que cita como amparo legal la Ley 52/2007, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la dictadura, el Reglamento de las Entidades Locales y el Reglamento de Honores y Distinciones de la Diputación, lo que supone un acto dictado conforme a dichas normas y no una mera declaración de intenciones o un acto de carácter meramente político, lo que revela el carácter administrativo del mismo".

Además, el TSJA avisa de que "el fallecimiento del inicial litigante no constituye una causa sobrevenida de inadmisibilidad ni priva al proceso de eficacia". "El juzgado o tribunal debe dictar sentencia en función de las circunstancias de hecho o de derecho existentes al tiempo en que se inició el procedimiento", resuelve el TSJA.

Así las cosas, el Alto tribunal andaluz estima el recurso de apelación de la familia de José Utrera Molina, revoca el auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número siete de Sevilla, declara la "admisibilidad" del recurso interpuesto contra el mencionado acuerdo del pleno de la Diputación de Sevilla y ordena que el juzgado "resuelva en cuanto al fondo" del litigio.


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