Viernes, 29 de noviembre de 2024

TS insiste en que la JEC actuó bien cuando negó condición de eurodiputado a Puigdemont por no jurar la Constitución

El TSJC ejecuta la sentencia que inhabilita a Quim Torra desde este lunes

La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha dictado este lunes el auto que abre la ejecución de la sentencia que inhabilita al presidente de la Generalitat, Quim Torra, desde este lunes.

Lo ha hecho tras recibir el pronunciamiento del Tribunal Supremo (TS) que confirma y hace efectiva, "desde hoy", la pena de inhabilitación, ha informado el TSJC.

En el auto, consultado por Europa Press, la Sala declara firme la sentencia --que Torra podrá recurrir ante el Tribunal Constitucional (TC), pero es aplicable desde la decisión del Supremo--, y ordena comunicarlo, además al secretario del Govern, al vicepresidente, Pere Aragonès, "a fin de que resulte activada la sustitución interna".

Asimismo, la Sala acuerda comunicar la resolución al presidente del Parlament, Roger Torrent, y a la delegada del Gobierno en Cataluña, Teresa Cunillera, "acompañando en todos los casos testimonio de la sentencia recaída en firme".

El mismo auto ordena requerir personalmente a Torra "a fin de que se abstenga de ejercer o llevar a cabo actuaciones propias de los empleos y cargos públicos para los que ha sido inhabilitado, en particular el cargo de presidente de la Generalitat".

CITADO EN UNA SEMANA

La Sala también fija una audiencia con las partes para el próximo lunes, 5 de octubre, a las 10.00 horas, en la que se acordarán los detalles de cómo cumplirá Torra la pena de multa e inhabilitación.

La sentencia del TSJC, que ha confirmado el TS, condena a Torra a 18 meses de inhabilitación y a una multa de 30.000 euros por mantener una pancarta por los presos del 1-O en la fachada de la Generalitat en periodo electoral.

TS insiste en que la JEC actuó bien cuando

negó condición de eurodiputado a

Puigdemont por no jurar la Constitución

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha incidido este lunes en que la Junta Electoral Central (JEC) actuó conforme a derecho cuando negó la condición de eurodiputados electos por no haber prestado acatamiento a la Constitución española. Con esta decisión, la JEC rechazaba su inclusión en la lista de electos remitida a la Cámara europea.

El Supremo incide en su postura al desestimar los incidentes de nulidad planteados por la defensa del expresidente catalán Carles Puigdemont y el exconsejero Antoni Comín contra las sentencias que el pasado mes de junio rechazaron sus recursos contra los acuerdos de la JEC.

En los autos notificados hoy, la Sala reitera la inexistencia de preceptos y de jurisprudencia europeos que consideren incompatible con el Derecho de la Unión el requisito de acatar la Constitución que establece el artículo 224.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG).

Estas sentencias no afectaron a la condición de eurodiputados que ya ostentaban en junio Puigdemont y Comín, pues dicha condición se la otorgó el propio Parlamento, y lo que determinaron es que la decisión adoptada en su día por la JEC fue ajustada a derecho.

Ahora, el Supremo incide en que sus sentencias pusieron de manifiesto que "no hay ningún pronunciamiento jurisdiccional europeo sobre el requisito exigido por ese precepto, no sólo antes, como tiene que reconocer el propio escrito de promoción del incidente, sino tampoco después de la sentencia de 19 de diciembre de 2019, porque no se ocupa de él sino del momento en que se adquiere la inmunidad prevista en el artículo 9, párrafo segundo, del Protocolo n.º 7 sobre los Privilegios e Inmunidades de la Unión Europea".

Es decir, de la que asiste al candidato electo para dirigirse al lugar de reunión del Parlamento Europeo y regresar de él, que es una cuestión distinta a la aquí debatida".

Asimismo, los magistrados destacan que las sentencias explicaron por qué no era relevante someter al Tribunal de Justicia de la UE la pregunta de si es compatible o no con el Derecho de la Unión el artículo 224.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, una vez que los recurrentes ya han sido admitidos como diputados del Parlamento Europeo, y ello porque la respuesta no llevaría, cualquiera que fuera, a que la sentencia a dictar modificara tal hecho.


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