Lunes, 25 de noviembre de 2024
La Justicia europea dice que los pactos comerciales no son sólo competencia de la UE sino también de los países
El TUE revoca la anulación del acuerdo comercial de la UE con Marruecos por su impacto en el Sáhara occidental
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha anulado este miércoles una sentencia anterior que revocó el acuerdo comercial entre la Unión Europea y Marruecos, que la justicia europea canceló parcialmente el año pasado al considerar que se estaba aplicando indebidamente en el territorio del Sáhara Occidental.
En su sentencia, el tribunal expone que el pueblo saharaui debe ser considerado "un tercero" que puede verse afectado por el acuerdo comercial y constata que el Sáhara occidental "no parece que haya manifestado su consentimiento" a que el convenio se aplique en su territorio.
Sin embargo, concluye que "no se ha demostrado" que sea "fruto" de los acuerdos de asociación y de libre comercio firmados por la UE con Rabat el hecho de que ciertas de sus cláusulas se hayan "aplicado 'de facto' en algunos casos" a productos saharauis.
"Una supuesta voluntad en ese sentido de la Unión implicaría admitir que ésta ha querido ejecutar los acuerdos de modo incompatible con los principios de autodeterminación y de efecto relativo de los tratados y de la exigencia de buena fe que se desprende del Derecho Internacional", ha argumentado el TUE, en un pronunciamiento tramitado por el procedimiento acelerado a instancias de los Veintiocho.
De este modo, el tribunal con sede en Luxemburgo considera que el Frente Polisario "no está afectado" por la decisión del bloque comunitario de sellar un acuerdo comercial con el reino Alauí, por lo que, además de anular la sentencia anterior, declara la "inadmisibilidad" del recurso del Frente Polisario por "falta de legitimidad".
El Tribunal ha explicado que ni el acuerdo de asociación entre la UE y Marruecos, ni el pacto comercial firmado en 2012, se refieren "en ningún momento" al Sáhara Occidental, un territorio que cuenta con un estatuto "separado y distinto" reconocido.
Teniendo en cuenta esa circunstancia y el principio de autodeterminación, añade la sentencia de este miércoles, está "excluido" considerar que la expresión "territorio del Reino de Marruecos" que define el ámbito de aplicación de los acuerdos incluya el Sáhara Occidental.
Según el derecho internacional, cuando un tratado está destinado a aplicarse no sólo en territorio soberano, sino también "más allá de él", dicho tratado debe "preverlo expresamente", ya se trate de un territorio que se encuentra bajo la jurisdicción de este Estado o cuyas relaciones internacionales es responsable dicho Estado.
La abogada general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE), Eleanor Sharpston, ha determinado este miércoles que los acuerdos de libre comercio firmados con terceros países no son competencia exclusiva de la UE sino también de los países del bloque comunitario.
Las conclusiones de la abogada general responden al dictamen solicitado por la Comisión Europea sobre la distribución de competencias entre la UE y los Estados miembros con respecto al acuerdo de libre comercio concluido en septiembre de 2013 con Singapur.
El Ejecutivo comunitario alegaba que la UE tiene competencia exclusiva para celebrar el acuerdo, una opinión compartida en líneas generales por el Parlamento Europeo. Por el contrario, el Consejo de la UE y los gobiernos europeos afirmaban que la UE no puede celebrar el tratado por sí sola, puesto que algunas de las competencias son compartidas, cuando no exclusivas de los Estados miembros.
La abogada general ha concluido que la celebración del acuerdo requiere "necesariamente" la actuación conjunta de la UE y de los países de la UE. A su juicio, las instituciones europeas no tienen competencia externa "para aceptar comprometerse en virtud de la parte del acuerdo que pone fin a los acuerdos bilaterales y añade que esta potestad "corresponde exclusivamente a los Estados miembros".
En este sentido, detalla que la UE disfruta de competencia exclusiva externa en los objetivos y definiciones generales de los acuerdos comerciales, el comercio de mercancías, el comercio e inversión en generación de energías renovables, el comercio de servicios y contratación pública (excluyendo servicios de transporte y directamente relacionados) y la inversión directa extranjera y los aspectos comerciales de derechos de propiedad intelectual e industrial.
También son competencia exclusiva de las instituciones europeas los aspectos comerciales de derechos de propiedad intelectual e industrial, el comercio y el desarrollo sostenible, la competencia y aspectos relacionados, la conservación de recursos marinos y biológicos, el comercio de servicios de transporte por ferrocarril o carretera y la solución de diferencias, mediación y mecanismos de transparencia.
Por otra parte, la competencia externa de la UE es compartida con los Estados miembros en las disposiciones sobre comercio de servicios de transporte aéreo, marítimo y por vías navegables interiores, los tipos de inversión distintos a la inversión extranjera directa, las disposiciones sobre contratación pública que se apliquen a servicios de transporte, las relacionadas con aspectos no comerciales de derechos de propiedad intelectual e industrial, las que establezcan normas fundamentales en materia laboral, medioambiental y la solución de diferencias, mediación y mecanismos de transparencia accesorias.
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