Viernes, 15 de agosto de 2025
algunos tienen cara de democrata y hechos totalitarios
El TC mantiene en suspenso la vacunación obligatoria de la Ley de salud gallega
Este artículo se mantenía 'congelado' desde el pasado mes de abril, cuando se admitió a trámite el recurso del Gobierno contra varios preceptos de un artículo en el que se incluía la obligatoriedad de la vacunación. Respecto de otros puntos de la norma sí se ha acordado levantar la suspensión, de acuerdo con fuentes del TC consultadas por Europa Press.
El Ejecutivo de Sánchez recurrió el pasado 30 de marzo al entender que ciertos puntos de esta norma deberían formar parte de una ley estatal y no autonómica y después de escuchar al Consejo de Estado, que avaló la presentación de recurso de inconstitucionalidad para el apartado cinco de la reforma de la ley sanitaria, el cual, a su vez, incluyó el nuevo artículo 38 de la normativa.
El Gobierno central presentó el recurso después del informe, preceptivo pero no vinculante, del Consejo de Estado en el que avalaba la presentación contra el apartado cinco de la reforma de la ley de salud --en la que se definen actuaciones concretas como la obligación de vacunación--. Con todo, el órgano consultivo también sugirió al Estado la necesidad de elaborar una ley orgánica que atienda las necesidades de la gestión de la pandemia.
La idea inicial del Gobierno central, tal y como expresó en la petición de informe ante el Consejo de Estado, era recurrir tres aspectos: las medidas preventivas (es decir, las cuestiones a regular), la adopción de las medidas preventivas ('el modus operandi' para ejecutar las medidas, recogido en el apartado cinco de la reforma de la ley, es decir, el nuevo artículo 38) y el régimen de sanciones (en varios artículos y, especialmente, en lo referido a las multas por incumplimientos de las medidas que el Gobierno central cuestiona).
En su informe, el Consejo de Estado consideró pertinente interponer recurso de inconstitucionalidad --o como dice textualmente, "existen fundamentos jurídicos suficientes"-- a uno de los apartados concretos, el relativo a las medidas. Literalmente, señala: cabe este recurso al apartado cinco del artículo único de la Ley de la Comunidad Autónoma de Galicia 8/2021, de 25 de febrero, en lo relativo al apartado 2 del artículo 38 que introduce en la Ley 8/2008, de 10 de julio, de Salud de Galicia.
Concretamente, el apartado cinco introduce un artículo 38 a la ley de salud gallega con dos apartados, de los cuales, el Consejo de Estado avala que se recurra la segunda parte, como se ha mencionado. Esta 'segunda parte' habla de medidas preventivas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando haya un peligro para la salud de la población.
Y para ello, además de otras medidas generales, establece que se podrán adoptar medidas de control de las personas enfermas, como el aislamiento domiciliario (actualmente los confinamientos de las personas que están contagiadas por el coronavirus), el internamiento en un centro hospitalario o el aislamiento o internamiento en otro lugar adecuado para tal fin.
Entre las siete principales de esta 'segunda parte', también recoge medidas de control para personas que hayan estado en contacto con personas enfermas (como actualmente los aislamientos de contactos positivos); o el sometimiento a medidas profilácticas de prevención, incluida la vacunación o inmunización.
Este apartado de la ley también habilita medidas de control del "entorno inmediato" de las personas enfermas o que hayan estado en contacto con ellas, así como de "zonas afectadas" (lugares geográficos), lo que puede conllevar, por ejemplo, la limitación de movilidad o circulación (como han sido los cierres perimetrales de ciudades o áreas sanitarias) o restricciones a las agrupaciones de personas (como el límite en las reuniones, tal y como está vigente en este momento en Galicia).
El Gobierno también quería dejar en suspenso las sanciones incluidas en la ley gallega referidas a los preceptos que pidió suspender por entender que la regulación afectaba a derechos fundamentales de los ciudadanos.
Este artículo se mantenía 'congelado' desde el pasado mes de abril, cuando se admitió a trámite el recurso del Gobierno contra varios preceptos de un artículo en el que se incluía la obligatoriedad de la vacunación. Respecto de otros puntos de la norma sí se ha acordado levantar la suspensión, de acuerdo con fuentes del TC consultadas por Europa Press.
El Ejecutivo de Sánchez recurrió el pasado 30 de marzo al entender que ciertos puntos de esta norma deberían formar parte de una ley estatal y no autonómica y después de escuchar al Consejo de Estado, que avaló la presentación de recurso de inconstitucionalidad para el apartado cinco de la reforma de la ley sanitaria, el cual, a su vez, incluyó el nuevo artículo 38 de la normativa.
El Gobierno central presentó el recurso después del informe, preceptivo pero no vinculante, del Consejo de Estado en el que avalaba la presentación contra el apartado cinco de la reforma de la ley de salud --en la que se definen actuaciones concretas como la obligación de vacunación--. Con todo, el órgano consultivo también sugirió al Estado la necesidad de elaborar una ley orgánica que atienda las necesidades de la gestión de la pandemia.
La idea inicial del Gobierno central, tal y como expresó en la petición de informe ante el Consejo de Estado, era recurrir tres aspectos: las medidas preventivas (es decir, las cuestiones a regular), la adopción de las medidas preventivas ('el modus operandi' para ejecutar las medidas, recogido en el apartado cinco de la reforma de la ley, es decir, el nuevo artículo 38) y el régimen de sanciones (en varios artículos y, especialmente, en lo referido a las multas por incumplimientos de las medidas que el Gobierno central cuestiona).
En su informe, el Consejo de Estado consideró pertinente interponer recurso de inconstitucionalidad --o como dice textualmente, "existen fundamentos jurídicos suficientes"-- a uno de los apartados concretos, el relativo a las medidas. Literalmente, señala: cabe este recurso al apartado cinco del artículo único de la Ley de la Comunidad Autónoma de Galicia 8/2021, de 25 de febrero, en lo relativo al apartado 2 del artículo 38 que introduce en la Ley 8/2008, de 10 de julio, de Salud de Galicia.
Concretamente, el apartado cinco introduce un artículo 38 a la ley de salud gallega con dos apartados, de los cuales, el Consejo de Estado avala que se recurra la segunda parte, como se ha mencionado. Esta 'segunda parte' habla de medidas preventivas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando haya un peligro para la salud de la población.
Y para ello, además de otras medidas generales, establece que se podrán adoptar medidas de control de las personas enfermas, como el aislamiento domiciliario (actualmente los confinamientos de las personas que están contagiadas por el coronavirus), el internamiento en un centro hospitalario o el aislamiento o internamiento en otro lugar adecuado para tal fin.
Entre las siete principales de esta 'segunda parte', también recoge medidas de control para personas que hayan estado en contacto con personas enfermas (como actualmente los aislamientos de contactos positivos); o el sometimiento a medidas profilácticas de prevención, incluida la vacunación o inmunización.
Este apartado de la ley también habilita medidas de control del "entorno inmediato" de las personas enfermas o que hayan estado en contacto con ellas, así como de "zonas afectadas" (lugares geográficos), lo que puede conllevar, por ejemplo, la limitación de movilidad o circulación (como han sido los cierres perimetrales de ciudades o áreas sanitarias) o restricciones a las agrupaciones de personas (como el límite en las reuniones, tal y como está vigente en este momento en Galicia).
El Gobierno también quería dejar en suspenso las sanciones incluidas en la ley gallega referidas a los preceptos que pidió suspender por entender que la regulación afectaba a derechos fundamentales de los ciudadanos.
Columnistas
Hay cosas que suceden todos los días y, por ello, no son noticia, pero deberían serlo. Hoy se acabará con la vida de unos doscientos mil niños no nacidos, con el beneplácito de gobiernos, parlamentos, médicos e incluso de sus padres. https://www.infocatolica.com/?t=noticia&cod=52974
Por Teodoreto de Samos Leer columna
Los Homo sapiens, Neandertales y Denisovanos son tres grupos humanos que coexistieron en distintos momentos del pasado y que jugaron un papel clave en la evolución de nuestra especie.
Por Francisco Javier Garcia AlonsoLeer columna
El Papa León XIV celebra la misa de spaldas al Pueblo de Dios, rito tridentino
Por Teodoreto de Samos Leer columna
Comenzamos una serie sobre curiosidades del mundo de la ciencia
Por Francisco Javier Garcia AlonsoLeer columna
Reconoce que ha proclamado y custodiado el Evangelio. León XIV felicita al cardenal Burke por sus 50 años de sacerdocio
Por Teodoreto de Samos Leer columna
Comenzamos una columna semanal sobre noticias y comentarios sobre la iglesia
Por Teodoreto de Samos Leer columna
Vance es un peso pesado intelectual, un político-filósofo. Entre sus influencias están la doctrina social de la Iglesia, el pensamiento de René Girard y las ideas de teóricos postliberales como Sohrab Ahmari o Patrick Deneen Publicado en el Debate
Por Francisco J Contreras Leer columna
La subida global de temperaturas y la conveniencia de ir sustituyendo las fuentes de energía tradicionales (gas, petróleo y carbón) por otras más sostenibles es un tema de permanente actualidad tanto en los medios de comunicación como en la política. Frente a la versión aplastantemente mayoritaria del problema y sus soluciones, el ciudadano atento y bien informando acaba descubriendo algunos problemas a los que no se les presta demasiada atención. En este artículo se presentarán algunos de ellos
Por Francisco Javier Garcia AlonsoLeer columna
La propuesta que más influyó para atraer el voto de muchos europeos hacia las nuevas derechas es el rechazo a las políticas que facilitan la inmigración incontrolada, pues están convencidos de que aumenta la delincuencia y favorece la islamización de Europa
Por Angel Jiménez LacaveLeer columna
La alternativa a la "justicia social" no es un escenario de pobres muriéndose en las aceras por falta de recursos para pagarse un hospital. La alternativa sería una sociedad en la que, con una presión fiscal que fuese muy inferior a la actual, la gran mayoría de la gente se las arreglase muy bien por sí misma, sin depender de papá Estado. Publicado en el centro Covarrubias
Por Francisco J Contreras Leer columna