Miercoles, 27 de noviembre de 2024
algunos tienen cara de democrata y hechos totalitarios
El TC mantiene en suspenso la vacunación obligatoria de la Ley de salud gallega
Este artículo se mantenía 'congelado' desde el pasado mes de abril, cuando se admitió a trámite el recurso del Gobierno contra varios preceptos de un artículo en el que se incluía la obligatoriedad de la vacunación. Respecto de otros puntos de la norma sí se ha acordado levantar la suspensión, de acuerdo con fuentes del TC consultadas por Europa Press.
El Ejecutivo de Sánchez recurrió el pasado 30 de marzo al entender que ciertos puntos de esta norma deberían formar parte de una ley estatal y no autonómica y después de escuchar al Consejo de Estado, que avaló la presentación de recurso de inconstitucionalidad para el apartado cinco de la reforma de la ley sanitaria, el cual, a su vez, incluyó el nuevo artículo 38 de la normativa.
El Gobierno central presentó el recurso después del informe, preceptivo pero no vinculante, del Consejo de Estado en el que avalaba la presentación contra el apartado cinco de la reforma de la ley de salud --en la que se definen actuaciones concretas como la obligación de vacunación--. Con todo, el órgano consultivo también sugirió al Estado la necesidad de elaborar una ley orgánica que atienda las necesidades de la gestión de la pandemia.
La idea inicial del Gobierno central, tal y como expresó en la petición de informe ante el Consejo de Estado, era recurrir tres aspectos: las medidas preventivas (es decir, las cuestiones a regular), la adopción de las medidas preventivas ('el modus operandi' para ejecutar las medidas, recogido en el apartado cinco de la reforma de la ley, es decir, el nuevo artículo 38) y el régimen de sanciones (en varios artículos y, especialmente, en lo referido a las multas por incumplimientos de las medidas que el Gobierno central cuestiona).
En su informe, el Consejo de Estado consideró pertinente interponer recurso de inconstitucionalidad --o como dice textualmente, "existen fundamentos jurídicos suficientes"-- a uno de los apartados concretos, el relativo a las medidas. Literalmente, señala: cabe este recurso al apartado cinco del artículo único de la Ley de la Comunidad Autónoma de Galicia 8/2021, de 25 de febrero, en lo relativo al apartado 2 del artículo 38 que introduce en la Ley 8/2008, de 10 de julio, de Salud de Galicia.
Concretamente, el apartado cinco introduce un artículo 38 a la ley de salud gallega con dos apartados, de los cuales, el Consejo de Estado avala que se recurra la segunda parte, como se ha mencionado. Esta 'segunda parte' habla de medidas preventivas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando haya un peligro para la salud de la población.
Y para ello, además de otras medidas generales, establece que se podrán adoptar medidas de control de las personas enfermas, como el aislamiento domiciliario (actualmente los confinamientos de las personas que están contagiadas por el coronavirus), el internamiento en un centro hospitalario o el aislamiento o internamiento en otro lugar adecuado para tal fin.
Entre las siete principales de esta 'segunda parte', también recoge medidas de control para personas que hayan estado en contacto con personas enfermas (como actualmente los aislamientos de contactos positivos); o el sometimiento a medidas profilácticas de prevención, incluida la vacunación o inmunización.
Este apartado de la ley también habilita medidas de control del "entorno inmediato" de las personas enfermas o que hayan estado en contacto con ellas, así como de "zonas afectadas" (lugares geográficos), lo que puede conllevar, por ejemplo, la limitación de movilidad o circulación (como han sido los cierres perimetrales de ciudades o áreas sanitarias) o restricciones a las agrupaciones de personas (como el límite en las reuniones, tal y como está vigente en este momento en Galicia).
El Gobierno también quería dejar en suspenso las sanciones incluidas en la ley gallega referidas a los preceptos que pidió suspender por entender que la regulación afectaba a derechos fundamentales de los ciudadanos.
Este artículo se mantenía 'congelado' desde el pasado mes de abril, cuando se admitió a trámite el recurso del Gobierno contra varios preceptos de un artículo en el que se incluía la obligatoriedad de la vacunación. Respecto de otros puntos de la norma sí se ha acordado levantar la suspensión, de acuerdo con fuentes del TC consultadas por Europa Press.
El Ejecutivo de Sánchez recurrió el pasado 30 de marzo al entender que ciertos puntos de esta norma deberían formar parte de una ley estatal y no autonómica y después de escuchar al Consejo de Estado, que avaló la presentación de recurso de inconstitucionalidad para el apartado cinco de la reforma de la ley sanitaria, el cual, a su vez, incluyó el nuevo artículo 38 de la normativa.
El Gobierno central presentó el recurso después del informe, preceptivo pero no vinculante, del Consejo de Estado en el que avalaba la presentación contra el apartado cinco de la reforma de la ley de salud --en la que se definen actuaciones concretas como la obligación de vacunación--. Con todo, el órgano consultivo también sugirió al Estado la necesidad de elaborar una ley orgánica que atienda las necesidades de la gestión de la pandemia.
La idea inicial del Gobierno central, tal y como expresó en la petición de informe ante el Consejo de Estado, era recurrir tres aspectos: las medidas preventivas (es decir, las cuestiones a regular), la adopción de las medidas preventivas ('el modus operandi' para ejecutar las medidas, recogido en el apartado cinco de la reforma de la ley, es decir, el nuevo artículo 38) y el régimen de sanciones (en varios artículos y, especialmente, en lo referido a las multas por incumplimientos de las medidas que el Gobierno central cuestiona).
En su informe, el Consejo de Estado consideró pertinente interponer recurso de inconstitucionalidad --o como dice textualmente, "existen fundamentos jurídicos suficientes"-- a uno de los apartados concretos, el relativo a las medidas. Literalmente, señala: cabe este recurso al apartado cinco del artículo único de la Ley de la Comunidad Autónoma de Galicia 8/2021, de 25 de febrero, en lo relativo al apartado 2 del artículo 38 que introduce en la Ley 8/2008, de 10 de julio, de Salud de Galicia.
Concretamente, el apartado cinco introduce un artículo 38 a la ley de salud gallega con dos apartados, de los cuales, el Consejo de Estado avala que se recurra la segunda parte, como se ha mencionado. Esta 'segunda parte' habla de medidas preventivas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando haya un peligro para la salud de la población.
Y para ello, además de otras medidas generales, establece que se podrán adoptar medidas de control de las personas enfermas, como el aislamiento domiciliario (actualmente los confinamientos de las personas que están contagiadas por el coronavirus), el internamiento en un centro hospitalario o el aislamiento o internamiento en otro lugar adecuado para tal fin.
Entre las siete principales de esta 'segunda parte', también recoge medidas de control para personas que hayan estado en contacto con personas enfermas (como actualmente los aislamientos de contactos positivos); o el sometimiento a medidas profilácticas de prevención, incluida la vacunación o inmunización.
Este apartado de la ley también habilita medidas de control del "entorno inmediato" de las personas enfermas o que hayan estado en contacto con ellas, así como de "zonas afectadas" (lugares geográficos), lo que puede conllevar, por ejemplo, la limitación de movilidad o circulación (como han sido los cierres perimetrales de ciudades o áreas sanitarias) o restricciones a las agrupaciones de personas (como el límite en las reuniones, tal y como está vigente en este momento en Galicia).
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