Martes, 08 de julio de 2025

"en casos de urgencia"

Interior podrá ordenar escuchas sin la autorización previa de un juez

El ministro del Interior o el secretario de Estado de Seguridad podrán acordar la intervención de las comunicaciones "en casos de urgencia" sin necesidad de contar con la autorización previa de un juez, según establece la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LEcrim) aprobada este viernes por el Consejo de Ministros.

   La nueva norma establecerá que ambos altos cargos del Ministerio podrán ordenar que se practiquen escuchas, que deberán comunicar en 24 horas desde su inicio al magistrado. Éste contará con un plazo de 72 horas para revocar o confirmar la actuación.

   El anteproyecto impone un límite para el borrado o la eliminación de las grabaciones con el fin de evitar dañar de forma "irreparable" la intimidad del afectado, ha precisado Justicia en una nota de prensa, en la que no se precisa este plazo.

   La nueva norma ampliará la interceptación de comunicaciones --que afectará a WhatsApp, SMS, escuchas ambientales y escuchas en domicilios-- con la autorización judicial en la que deberán valorarse principios de especialidad, excepcionalidad, idoneidad y proporcionalidad. Esta intervención de comunicación tendrá un plazo máximo de dos años.

   El Ministerio ha aclarado que la autorización podrá ser concedida cuando la investigación tenga por objeto la investigación de delitos castigados con penas de al menos tres años de prisión; los cometidos en el seno de un grupo u organización criminal; los de terrorismo; y los cometidos a través de instrumentos informáticos o de cualquier otra tecnología de la información o la telecomunicación.

   Aquellos que se nieguen a facilitar información sobre el funcionamiento de un sistema informático podrán ser, además, acusados de la comisión de un delito de desobediencia grave.

ESCUCHAS EN LA CALLE O EN EL DOMICILIO

   En cuanto a las escuchas ambientales, las Fuerzas de Seguridad del Estado podrán solicitar autorización para la colocación de dispositivos electrónicos que permitan la captación y grabación de las comunicaciones orales que mantenga una persona investigada en la vía pública o lugares cerrados, como en su domicilio.

   El Anteproyecto establece que en ningún caso la captación y grabación de las conversaciones privadas y de la imagen podrán incluir las entrevistas que mantenga la persona investigada, detenida o en prisión con quienes estén legalmente obligados a mantener el secreto profesional (como sus abogados) salvo que estos estén también encausados por los hechos investigados.

   Además, la Policía Judicial podrá grabar imágenes de la "persona investigada" en lugares públicos para lograr su identificación, localizar efectos de delito u obtener datos relevantes para el esclarecimiento de los hechos.

   La medida podrá ser llevada a cabo "aún cuando afecte a personas diferentes del sospechoso, siempre que de otro modo se reduzca de forma relevante la utilidad de la vigilancia o existan indicios fundados de la relación de dichas personas con el sospechoso".


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