Jueves, 16 de mayo de 2024

"No es la ley del Talión"

Juez Bermúdez: "Derogar la Parot es una injusticia mayor a la que se quería corregir

  El magistrado de la Audiencia Nacional Javier Gómez Bermúdez ha rechazado que la "doctrina Parot" suponga "la Ley de Talión" y ha considerado que su derogación "es una injusticia mayor a la que se quería corregir". Además, ha asegurado que la sentencia de Estrasburgo "destroza" esta doctrina y, por tanto, es "indiscutible" su aplicación inmediata.    Gómez Bermúdez ha realizado estas declaraciones en un debate en el que ha compartido mesa con Amaia Izko, abogada de la exreclusa de ETA Inés del Río, durante los XV Encuentros Jurídico-Penitenciarios que se celebran en San Sebastián desde este jueves y hasta el sábado, y que han sido organizados por el Colegio de Abogados de Gipuzkoa, junto a los Consejos General y Vasco de la Abogacía.    El magistrado ha asegurado que "no es lo mismo asesinar a una persona o a cinco", y ha lamentado "el cúmulo de errores" y de "interpretaciones judiciales" que, a su juicio, se han realizado  sobre la redención de penas antes de 2006 que, en su opinión, han contribuido a la invalidación de la "doctrina Parot".    Tras señalar que el Tribunal de Estrasburgo no deroga la "doctrina Parot" "en esencia", pero sí "totalmente en la práctica, destrozándola", ha afirmado que "es indiscutible que hay que aplicarla y no es discutible el tiempo en el que ha de ser aplicada, ha de ser aplicada inmediatamente".    Asimismo, ha manifestado que "la base fáctica" sobre la que parte el TEDH "es falsa o errónea" porque "todo el centro de la argumentación de Estrasburgo es la previsibilidad", basándose en que los presos tenían "un horizonte de salida" y, cuando van a ser excarcelados, se les dice "que no, que 10 años después".    En su opinión, esto sucede por "un error histórico" de los jueces de vigilancia penitenciaria. "Esto se basa en que se le dio acceso a las defensas y a los propios presos a un documento administrativo que no tiene ningún valor jurídico, que es la hoja de cálculo", ha añadido.    Según ha precisado, este documento es de uso administrativo interno y, "en un momento determinado, los jueces de vigilancia deciden que el preso tiene derecho a acceder a su expediente penitenciario".    "Y, por lo tanto, todo se construye sobre una previsión ficticia que es la hoja de cálculo, que no es una resolución de los tribunales, que los tribunales no dicen que va a salir en tal fecha", ha aseverado. RETROACTIVIDAD    Por ello, ha considerado que "la retroactividad, en realidad, es también ficticia porque se basa en un documento no judicial". "Por eso, el Tribunal Constitucional español sí acierta cuando matiza la aplicación de la doctina Parot", ha indicado.    En este sentido, ha apoyado la argumentación del TC en la que asegura que, "cuando el preso tiene una resolución judicial firme en la que se le da una fecha de cumplimiento o se le dice cómo tiene que redimir o cumplir su pena, esto es intocable, ni "doctrina Parot" ni "san doctrina Parot", pero no por la retroactividad, sino por la intangibilidad de la resoluciones firmes, por el principio de seguridad jurídica".    Javier Gómez Bermúdez ha precisado que, en el caso de la expresa de ETA Inés del Río, "no pudo prever que se le iban a aplicar redenciones sobre 30 años" porque se negaba a acogerse a ellas. "No lo pudo prever porque, cuando ella delinque, es detenida y condenada, no existe ninguna sentencia que diga que 30 años es su única pena", ha indicado.    Asimismo, ha precisado que "lo decisivo" es que "la hoja de cálculo no es una resolución judicial y, por lo tanto, no debe crear expectativas". "Si el preso se las crea, allá él, pero no es la resolución del Tribunal que ejecuta la condena porque la administración penitenciaria la ejecuta, pero por delegación del Tribunal, bajo el control de los tribunales", ha aseverado.    Por ello, ha señalado que se está "ante un gran error". "Nunca tuvo derecho la señor Del Río ni ningún otro preso a que se le aplicaran los beneficios sobre 30 años porque nunca hubo una norma jurídica que dijera eso", ha precisado.    En esta línea, ha asegurado que el hecho de que los tribunales "aplicaran una práctica", al entender que 30 años es pena única, "además de que es un disparate, la costumbre no es fuente de derecho penal". "Y si lo es, mal vamos, por el tema de la seguridad judírica", ha insistido. "NO ES UNA DECISIÓN POLÍTICA"    El magistrado ha rechazado que la "doctrina Parot" fuera "una decisión política" porque, cuando él era presidente de la Sala de lo Penal, "que es cuando todo esto se fragua", a él ningún político "se atrevió" a llamarle.    "Que me llegaran las campanas de los políticos por otro lado, eso es otra historia, pero nunca se habló de esto. De hecho, esto salta cuando se dicta un auto por la Audiencia Nacional donde no está la "doctrina Parot" porque el auto Parot no contiene esta doctrina", ha recordado.    Gómez Bermúdez ha asegurado que esta doctrina es "justa" y no se puede decir que es "la Ley de Talión". "¿Ustedes creen que una limitación penológica absoluta de 30 años es "la Ley de Talión" para personas que han cometido decenas de delitos gravísimos? Es todo lo contrario a la Ley de Talión, es el "todopoderoso Estado" que no quiere que sus ciudadanos mueran en prisión y, por eso, limita a 30 años el cumplimiento máximo, ahora ya, en algunos casos bastante graves, a 40", ha apuntado, para afirmar que tampoco puede admitir que se diga que es "cadena perpetua".    El magistrado se ha referido también al hecho de que a los reclusos de ETA se les defina como "presos políticos vascos" y ha asegurado que es "un disparate conceptual". "Los terroristas son terroristas y no son presos políticos. El terrorismo es un fenómeno de violencia política, pero no es un delito político", ha señalado.    También ha defendido que la "doctrina Parot" "introduce la proporcionalidad". "Hasta ahora no se era proporcional porque igualaba al pobre "pringado", "chirlero" -que es el que salía absolutamente desfavorecido--, con el gran delincuente", ha dicho.    El juez de la Audiencia Nacional ha estimado que la derogación de la "doctrina Parot" supone "una injusticia mayor que la que supuestamente se trataba de corregir".    En su opinión, cuando el juez, "en vez de aplicar la Ley, se dedica a hacer aplicar la Ley, suele meter la pata". Además, ha considerado que, con la reforma del Código Penal de 1995, ya no quedan redenciones, sólo el indulto y la libertad condicional. "Al final, hemos conseguido el efecto péndulo, el efecto contrario", ha concluido.

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