Sabado, 30 de noviembre de 2024
Ante la situación "calamitosa" de la aerolínea
La Audiencia Nacional rechaza la demanda del Sepla y avala los 3.141 despidos en Iberia
Los magistrados de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional (AN) han avalado el acuerdo promovido por el mediador del conflicto en Iberia, Gregorio Tudela, que fue suscrito por la empresa y el 81,8% de los representantes de los trabajadores, salvo el Sepla, CGT y CTA Tierra, el pasado 13 de marzo y que implica un ERE para 3.141 trabajadores, según la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.
El fallo rechaza así la demanda presentada por el sindicato de pilotos Sepla --a la que se adhirieron CGT y el sindicato Stavla de tripulantes de cabina (TCP)-- que impugnó el ERE ante la AN y demandó a la compañía aérea por aplicar al colectivo las medidas contempladas en un acuerdo que no suscribió.
Los jueces comparten que la pérdida de 3.141 empleos es "una tragedia nacional", pero entienden que está fuera de toda duda la "situación calamitosa" de Iberia, que ha obligado a la compañía para sobrevivir a realizar "una reestructuración a la baja, con la finalidad de hacerla sostenible y reforzar su competitividad en el cada vez más complejo mercado del transporte aéreo", por lo que estiman "justificados" los despidos contemplados en el acuerdo.
De los 3.141 empleados afectados por el ERE, 2.256 corresponden a trabajadores de tierra, 258 a pilotos y 627 a tripulantes de cabina (TCP) por la vía preferente de prejubilaciones. También incluye un ajuste salarial del 14% para pilotos y TCP y del 7% para tierra, al que se suma otro 4% adicional enmarcado en la mejora de productividad.
Según los jueces, concurren causas económicas, productivas y organizativas cuya gravedad está "fuera de toda duda", lo que se refleja en "pérdidas millonarias, supresión de numerosas rutas deficitarias e incremento en los gastos por la subida del combustible".
"Las medidas de flexibilidad internas, contenidas en el acuerdo final, contraprestan razonablemente, a nuestro juicio, la fuerte reducción de las medidas de flexibilidad externa, que han pasado de 3.807 a 3.141 despidos", reza el fallo.
La Sala entiende que Iberia "no se fortalecerá si no emprende inmediatamente una política de renovación de la flota, lo que ya está acometiendo, así como la mejora de la política comercial, pero lo seguro es que no sobrevivirá si no acomete la adecuación de sus costes y plantillas, así como por el incremento de la productividad, porque el coste de combustible no puede reducirse de ningún modo".
El tribunal considera acreditado que los negociadores del periodo de consultas, inicialmente ordenado por franjas, acordaron por unanimidad sustituirlo por una mediación, y que el mediador se pronunció sobre el despido y sobre la inaplicación de convenios, que estaban identificadas desde el inicio, por lo que ve irrelevante que Iberia promoviera paralelamente un procedimiento de descuelgue.
Los magistrados recuerdan que la inaplicación de los tres convenios colectivos (pilotos, TCP y tierra) estaba contemplada en el plan de acompañamiento del plan de reestructuración y que el mediador estaba plenamente legitimado para tratar globalmente y no por franjas.
Por contra, "si la negociación del periodo de consultas del despido colectivo se hubiere realizado por franjas, la consecuencia sería inexorablemente la nulidad del despido colectivo", explican.
ADVERTENCIA SOBRE CONVENIOS POR FRANJAS.
La Sala advierte al Sepla y a otras empresas del sector que la negociación del convenio colectivo por franjas "encaja en épocas de bonanza económica", pero "no en el momento actual de crisis económica".
Los jueces admiten que es una práctica generalizada en el sector, que no comparten en el momento actual, puesto que puede promover soluciones heterogéneas dentro del mismo despido colectivo.
Así, señalan que "promueven una negociación ineficiente cuando se enfrentan a problemas globales de la empresa, al ser impensable acometer la reestructuración de una empresa en crisis con comisiones de trabajadores, que colocan en primer término sus intereses profesionales o corporativos frente al interés general, que afecta a la empresa y al conjunto de sus trabajadores".
A LA ESPERA DE LA DECISIÓN SOBRE EL LAUDO.
En su demanda, el Sepla alegó que al iniciarse el procedimiento se encontraba vigente el ERE 72/2001, aprobado en diciembre de 2001, y prorrogado sucesivamente por los respectivos convenios hasta diciembre de este año, y que existe un laudo arbitral en vigor, que derogó el VII Convenio de pilotos, salvo el anexo diez.
Al respecto, la Sala señala que el laudo arbitral tiene la misma eficacia que el convenio colectivo derogado, y que no hay razón alguna que impida su inaplicación, cuando se decida durante el periodo de consultas lo que sucedió.
Por ello, por cuanto el laudo sustituyó al convenio tiene la misma eficacia que el propio convenio y regirá en las relaciones laborales entre Iberia y sus pilotos. Hay que recordar que las dos sentencias dictadas por la Sala de lo Social de la AN sobre el laudo están recurridas, a la espera de la decisión del Tribunal Supremo (TS).
Ante esta otra sentencia cabe recurso ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo (TS), que podrá presentarse en el plazo de cinco días desde su notificación.
Columnistas
La subida global de temperaturas y la conveniencia de ir sustituyendo las fuentes de energía tradicionales (gas, petróleo y carbón) por otras más sostenibles es un tema de permanente actualidad tanto en los medios de comunicación como en la política. Frente a la versión aplastantemente mayoritaria del problema y sus soluciones, el ciudadano atento y bien informando acaba descubriendo algunos problemas a los que no se les presta demasiada atención. En este artículo se presentarán algunos de ellos
Por Francisco Javier Garcia AlonsoLeer columna
La propuesta que más influyó para atraer el voto de muchos europeos hacia las nuevas derechas es el rechazo a las políticas que facilitan la inmigración incontrolada, pues están convencidos de que aumenta la delincuencia y favorece la islamización de Europa
Por Angel Jiménez LacaveLeer columna
La alternativa a la "justicia social" no es un escenario de pobres muriéndose en las aceras por falta de recursos para pagarse un hospital. La alternativa sería una sociedad en la que, con una presión fiscal que fuese muy inferior a la actual, la gran mayoría de la gente se las arreglase muy bien por sí misma, sin depender de papá Estado. Publicado en el centro Covarrubias
Por Francisco J Contreras Leer columna
Este hombre de 82 años ha hecho más daño al sanchismo en dos meses que Feijóo y sus diputados en esta legislatura
Por Rafael Sánchez SausLeer columna
En su libro “Agenda 2033, nueva y eterna”, Eduardo Granados presenta una propuesta para que pongamos nuestra mirada en 2033, fecha en la que se cumplen dos mil años de la Redención. En 2033 confluyen las celebraciones del bimilenario de la institución de la Eucaristía, de la muerte y resurrección de Cristo y del nacimiento de la Iglesia. En esta entrevista el autor nos da las claves de esta original propuesta.
Por Teodoreto de Samos Leer columna
Detrás de tanta normativa milimétrica se agazapa una desconfianza descomunal en la gestión privada, que actúa como un implícito reproche moral. Publicado en El Debate
Por Enrique García MáiquezLeer columna
Occidente no perdió el rumbo en 1776, sino en 1917 y 1968.
Por Francisco J Contreras Leer columna
Sólo el advenimiento de los Reyes Católicos, y el resultado de su prodigiosa obra, pudo superar, andando el tiempo, esa primacía en la memoria de los castellanos. Pero para ello hubieron de pasar casi doscientos cincuenta años Publicado en El Debate
Por Rafael Sánchez SausLeer columna
Cabe resaltar aquí lo afirmado por el fiscal jefe de la Audiencia Nacional: "En definitiva, da igual el explosivo que se utilizara, lo cierto es que todas las pruebas apuntan a que estos personajes fueron los que cometieron ese atentado y la trama asturiana proporcionó los explosivos" (sic).
Por Ana María Velasco Plaza Leer columna
El papel rector de la Comisión Europea —que concentra todo el poder ejecutivo y gran parte del legislativo de la UE, pero no responde ni ante los Gobiernos nacionales, ni ante los ciudadanos europeos ni ante el Parlamento Europeo— es el principal instrumento de ese proceso de supranacionalización Publicado previamente en LA GACETA
Por Francisco J Contreras Leer columna