Jueves, 28 de noviembre de 2024
ha estimado el recurso presentado por la familia Franco, que ahora deberá ser "indemnizada" por los daños y perjuicios que les haya podido ocasionar esta situación
La Audiencia revoca el depósito mobiliario del Pazo de Meirás
La Sección Tercera Audiencia Provincial de A Coruña revoca el depósito mobiliario a favor del Estado del Pazo de Meirás, es decir, determina que la demanda de la parcela catastral hecha por la Administración General no incluye "mesas, vajillas, alfombras o cuadros". Contra esta resolución no cabe recurso.
En una resolución judicial, ha estimado el recurso presentado por la familia Franco, que ahora deberá ser "indemnizada" por los daños y perjuicios que les haya podido ocasionar esta situación. De esta forma, la Audiencia Provincial deja sin efecto el auto del Juzgado de Primera Instancia número 1 de A Coruña en el que se ordenaba depositar a favor del Estado todos los muebles y elementos accesorios del pazo de Meirás.
Los magistrados dejan abierta la posibilidad de que el Estado pueda reclamar en otro pleito la titularidad de los muebles que considere Patrimonio Nacional asignados al jefe de Estado.
Además, en el auto, el tribunal recuerda que solo las dos estatuas del Mestre Mateo están catalogadas como Bien de Interés Cultural, al tiempo que señala que la Ley de Patrimonio de Galicia "no establece ninguna pérdida de propiedad civil" por parte de los titulares de esos bienes por el hecho de estar catalogados.
Los jueces destacan que en la demanda no se reivindica "un bien de interés cultural como conjunto formado tanto por bienes muebles e inmuebles" e indican que "ni existe esa declaración administrativa, ni es lo reconocido en sentencia".
En este momento procesal, es decir, en el de la ejecución provisional de la sentencia que otorga la titularidad del pazo al Estado, no procede la discusión sobre a quién le pertenece el mobiliario, pues la Administración no lo reclamó en su demanda inicial, explican los magistrados.
No obstante, dejan abierta la posibilidad de que la Administración pueda demandar en otro pleito la titularidad de los muebles que considere propiedad de Patrimonio Nacional asignado al uso del jefe del Estado.
"Ese argumento no puede ser tenido en consideración en este trámite. Se está ejecutando una sentencia, por lo que solamente se puede entrar en lo que dice la parte dispositiva de la resolución judicial. Esos argumentos podrá utilizarlos, en su caso, como fundamento de una demanda reivindicando el mobiliario", apunta el tribunal.
Los magistrados explican que "únicamente se demandó, y así se estimó, un derecho de propiedad sobre una finca catastral", por lo que consideran "evidente" que el concepto de "inmueble por incorporación" nunca podría extenderse "a mesas, sillas, vajillas, alfombras o cuadros".
Es más, los jueces recuerdan que, de acuerdo con el artículo 703.1.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, quien está obligado a entregar la posesión de un inmueble tiene derecho a retirar los muebles no comprendidos en la ejecutoria de la sentencia.
"Si la finalidad del Estado era evitar que pudieran desgajarse elementos arquitectónicos que deben considerarse parte del inmueble, nada obstaba a que hubiese solicitado que estuviese presente la comisión judicial cuando se procediese a la retirada del mobiliario", destaca el tribunal.
Apunta que la demanda hecha por la Administración General del Estado, a la que se sumó la Xunta y el Ayuntamiento de Sada, podría haber optado también por promover anticipadamente un incidente de ejecución "a fin de determinar qué elementos deben considerarse inseparables, como pudiera ser la discusión sobre un 'cruceiro', un hórreo o elementos pétreos del jardín, o un retablo u otros objetos, pero no establecer que no puede retirarse ningún mueble".
Los jueces afirman que, pese al depósito de los muebles solicitado por el Estado dentro del trámite de ejecución provisional de la sentencia, "en ningún momento la Administración anuncia una futura demanda postulando la propiedad de ese mobiliario".
En este sentido, el auto aclara que para adoptar una medida cautelar tiene que estar vivo un litigio judicial (o manifestar que se presentará la demanda en plazo perentorio). Los magistrados recalcan que en el fallo de primera instancia "no se dice que los muebles sean propiedad del Estado, ni nunca se tocó esa cuestión en todo el litigio".
Los descendientes de los Franco pidieron el pasado mes de diciembre, en un recurso de apelación, la decisión de que el Estado fuese depositario de los bienes del pazo y también reclamaron daños y perjuicios por este hecho, lo cual ha sido ahora aceptado.
La Justicia falló que la titularidad del inmueble también conocido como las Torres de Meirás, era del Estado, pero obligó a indemnizar a los Franco por hacerse cargo de su mantenimiento desde el año 1975.
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