Jueves, 07 de agosto de 2025

Caso de los ERE andaluces

La juez Alaya amplía la investigación a 1999

      En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, la juez Mercedes Alaya relata que, aunque en un principio acordó investigar las subvenciones y ayudas sociolaborales concedidas por la Consejería de Empleo en virtud del acuerdo marco de 17 de julio de 2001, "del devenir de la instrucción y sobre todo de las conclusiones" contenidas en los atestados de la Guardia Civil -"particularmente" el correspondiente al funcionamiento de la Dirección General de Trabajo- se han derivado "nuevos datos relacionados con otras posibles subvenciones otorgadas por la Junta y el IFA con anterioridad al periodo inicialmente investigado".

   Al hilo, la magistrada de Instrucción número 6 dice que este hecho lo puso de manifiesto la Guardia Civil en los oficios que dieron lugar al auto de 31 de octubre de 2012 en el que la juez solicitó la aportación de documentación en relación a las ayudas concedidas a Jerez Industrial e Hijos de Andrés Molina en fechas anteriores al referido acuerdo marco.

   De este modo, y en relación a este último expediente, la juez solicitó en el auto de octubre de 2012 "recabar los informes que, en su caso, se hubieran elaborado por el gabinete jurídico de la Junta de Andalucía, en cuestiones planteadas por las consejerías de Empleo y de Innovación, Ciencia y Empresa en su relación con el IFA durante los años 1999 y 2000".  

  La magistrada señala que, por lo anterior, "implícitamente ya se ha ampliado el periodo de investigación inicialmente acotado, si bien mediante la presente resolución debe hacerse de forma expresa para mayor claridad en los trabajos de investigación y en el análisis de sus antecedentes".

   En el auto notificado este lunes a las partes, la juez hace alusión también a un informe remitido por los peritos designados por la Intervención General del Estado en el que éstos hacen "una extensa y detallada exposición sobre el establecimiento, mantenimiento, gestión y ejecución, al menos desde el año 2000 hasta 2012, de un régimen propio de ayudas que pudieran corresponder al ámbito laboral" aunque "financiadas con cargo a los presupuestos de la comunidad autónoma de Andalucía".

   Los peritos señalan que todo lo anterior se hizo "sin que durante el periodo de 2000 a 2010 exista norma por la que la Junta regule su concesión, se establezca sus límites, edad mínima de los beneficiarios, cuantías, periodos de percepción, porcentaje de financiación pública de las mismas o forma de tramitación".

   La juez dice que, una vez analizadas las características de las ayudas sociolaborales otorgadas por la Junta, y en particular la competencia para el otorgamiento de las mismas, el equipo pericial consideró que dichas subvenciones "pudieran corresponder al ámbito laboral", recordando que, según la Constitución, el Estado "tiene competencia exclusiva sobre la legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas".

 LA "PROCEDENCIA" DE LAS AYUDAS  

  Al hilo, el equipo pericial plantea "si el ejercicio del poder subvencional llevado a cabo por la Consejería de Empleo se sitúa dentro -y no al margen- del orden de competencias fijados por la Constitución y el Estatuto de Autonomía", y llega a aseverar que "no deja de ser sintomático que, con respecto a la materia objeto de análisis, no exista, o al menos no se haya detectado, la reproducción del modelo seguido en Andalucía", tras haber realizado una comparación con otras regiones.

   En vista de todo ello, la juez Alaya pide a la Secretaría General Técnica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social que informe sobre si las ayudas sociolaborales previas a la jubilación ordinaria a trabajadores afectados por ERE establecidas por la Junta "están o no incluidas en el ámbito laboral, cuya legislación es competencia exclusiva del Estado".

   También le solicita que "se pronuncie sobre la procedencia, a tenor de la legalidad vigente en cada momento, del establecimiento por la comunidad autónoma de Andalucía de un sistema propio de ayudas previas a la jubilación ordinaria" a dichos trabajadores, así como que informe sobre si el establecimiento de dichas ayudas afecta y en qué modo a la legislación que en exclusiva compete al Estado.

 MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS

   En cuarto lugar, la juez requiere al Ministerio del ramo para que "informe si existen unas bases reguladoras aprobadas por el Estado para este tipo de ayudas de carácter vinculante para la comunidad autónoma de Andalucía" y que, en su caso, "se aporten los informes o antecedentes que pudieran existir en los archivos del Ministerio" relativos a la participación de los servicios del departamento en el seguimiento, informe o control de las actuaciones de la Junta relativas a este tipo de ayudas.

   En último lugar, Alaya reclama que se aporte la documentación administrativa que informe de los créditos presupuestarios autorizados en las leyes de Presupuestos Generales del Estado para el 2001 y sucesivos a favor de la Consejería de Empleo para la gestión de subvenciones del ámbito laboral.

   De otro lado, la juez requiere en el auto a la Junta documentación sobre modificaciones presupuestarias hechas por la Consejería de Empleo en 2010, y en concreto pide el expediente completo de generación de crédito de 20 millones de euros que lleva la firma del director general de Presupuestos y la rectificación de la transferencia de crédito tramitada por valor también de 20 millones.

    Alaya, por último, reclama a la Junta el informe que se hubiera emitido por el gabinete jurídico en relación con el decreto-ley 4/2012 de 16 de octubre, de "medidas extraordinarias y urgentes en materia de protección sociolaboral a extrabajadores andaluces afectados por procesos de reestructuración de empresas y sectores en crisis".

 


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