Viernes, 26 de abril de 2024

Un proyecto de regeneración para España

La regeneración moral (3ª parte)

Como continuación de lo dicho en la anterior tribuna, dedicada a los fundamentos éticos de la democracia, es obligado señalar que la soberanía popular y, por ende, también la soberanía de las instituciones representativas del Estado (esto es, la soberanía del legislador), si bien constituye un principio fundamental del sistema político, no es ni puede concebirse de manera ilimitada. Antes bien, dicha soberanía está sometida a límites naturales, de tal suerte que una ley que rebase y transgreda tales límites debe considerarse una ley injusta e ilegítima.

Esta es, a nuestro juicio, la perspectiva desde la cual se pueden y se deben cuestionar y denunciar no pocas acciones públicas y políticas y también iniciativas legislativas tomadas por los poderes públicos y los Parlamentos de los actuales regímenes democráticos, en las que está en juego la esencia del orden moral, que concierne al bien integral de la persona

Este es el caso de las leyes civiles en materia de aborto y eutanasia, que llevan al desprecio sistemático de la vida sin repercusión jurídica y al desconocimiento de los derechos de los no nacidos, de los ancianos y enfermos términales y, en general, de aquellos que no producen o no son útiles para la sociedad; las que atentan gravemente contra los auténticos fundamentos antropológicos de la familia, so pretexto de adaptarse a los vaivenes de la realidad social y que desconocen que la familia es una institución natural y una célula fundamental de la sociedad en la que el hombre nace, crece y se forma y desarrolla con una dignidad inigualable; las que alteran y subvierten una concepción del matrimonio entendida como institución de derecho natural ordenada por su propia naturaleza a la creación de una comunidad plena de vida como base de toda la sociedad y condición necesaria para la existencia de una familia; o las que desconocen la libertad de los padres en la educación de los hijos, o no consideran en su justa medida las libertades educativas, muy particularmente, la libertad de enseñanza en su dimensión más profunda.

Cuando un parlamento legaliza la terminación súbita del embarazo, aceptando la premisa de que es admisible cercenar la vida naciente en el seno de la madre, o atenta gravemente contra los fundamentos de instituciones fundamentales y vertebrales de la sociedad, como la familia o el matrimonio, o se vio-lenta la sagrada libertad religiosa y de conciencia de las personas o las libertades de los padres en la educación de los hijos, comete una grave injusticia. Los Parlamentos que aprueban leyes semejantes han de ser conscientes de que se extralimitan en sus competencias y se ponen en patente contradicción con exigencias éticas fundamentales e irrenunciables, que están radicadas en la naturaleza del ser humano y que pertenecen a la ley moral natural.

Tales acciones e iniciativas deben considerarse radicalmente injustas e ilegítimas, por cuanto entrañan un grave perjuicio al bien común y a la Justicia. Y no pueden considerarse admisibles, ni en razón de la soberanía del legislador (que no es limitada), ni en razón de la regla democrática de las mayorías (que nunca puede legitimar leyes contrarias a la recta razón o a la propia naturaleza de las cosas), porque la verdad del hombre no es ni puede nunca ser fruto del consenso, ni de los equilibrios sociales y políticos contingentes, sino de la adecuación a un orden moral previo y justo, integrado por principios dotados de valor absoluto, precisamente porque están al servicio de la dignidad de la persona y del verdadero progreso humano.

Conclusiones

Expuesto todo lo que antecede, y en relación a este primer bloque de propuestas abordado, cabría formular algunas conclusiones:

1 La primera y gran cuestión que ha de afrontarse desde la perspectiva de la pretensión de un proyecto de regeneración para España, es, sin lugar a dudas, la regeneración moral de la sociedad y también de la política.

2 Una sociedad que desea afrontar el futuro necesita arraigarse, fundamentarse, en unos valores morales fundamentales, sin los cuales difícilmente cabe hablar de una sociedad digna de tal condición, una sociedad capaz de sentar las bases de su conviviencia civil.

3 La sociedad necesita de unos fundamentos antropológicos adecuados, que sólo vendrán desde una recta concepción de la persona humana; la persona humana y su dignidad innata e inviolable es el fin de todo sistema social y político.

4 Este orden moral que necesita la sociedad, objetivo y anterior al Estado, debe fundamentarse en la verdad del hombre y en la verdad histórica de nuestra cultura y de nuestra tradición, lo que requiere un reconocimiento de la legitimidad y valor humanizante del cristianismo.

5 Ese mismo orden moral presupone la valoración incondicional de la dignidad personal de todo hombre, sea cual sea su raza, condición social o convicción, y asienta, firme e irreversiblemente, los fundamentos prepolíticos del Estado, del orden jurídico y del ejercicio de la autoridad, que se saben sometidas a las exigencias de un derecho superior y universal, el “derecho natural”.

6 También presupone que hay principios y exigencias éticas fundamentales e irrenunciables que no pueden someterse a la decisión cambiante de las mayorías y que no son negociables, entre otros, el respeto a la vida humana en todas sus expresiones, la libertad religiosa y de conciencia, la tutela y protección de la familia y del matrimonio, la libertad de enseñanza y, más específicamente, de las libertades de los padres en la educación de los hijos.

7 Tales planteamientos deben llevar también a una recta concepción de la comunidad política y de los principios de gobierno de la vida social y política, que, por principio, no pueden desvincularse de la moral y, muy especialmente, a una recta concepción de la democracia, necesitada de fundamentos verdaderos y sólidos, esto es, de principios éticos que, por su naturaleza y carácter fundacional de la vida pública, no son negociables, entre ellos, la dignidad de la persona humana y el pleno reconocimiento de los derechos fundamentales que le son propios, sin los cuales no hay democracia política ni Estado de derecho dignos de tal condición.

Abordado el primer apartado de propuestas relativas a la regeneración moral, y siguien¬o el orden inicialmente trazado, a partir del próximo domingo comenzaremos a abordar el segundo bloque de propuestas que llevará por título “La reconstrucción de la Nación” y en el que se abordará la cuestión atinente al modelo de organización territorial del Estado


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