Martes, 19 de agosto de 2025
Según el Tribunal Constitucional
Las ejecuciones hipotecarias no vulneran derechos
El Pleno del Constitucional rechaza así la cuestión de inconstitucionalidad planteada en septiembre de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia número dos de Sabadell, en la que reclamaba al tribunal que estudiara la necesidad de modificar la Ley Hipotecaria para facilitar la entrega de la vivienda para saldar la deuda hipotecaria, la llamada dación en pago.
En el auto, el Constitucional concluye que carece de competencia para plantear un cambio al actual proceso de ejecución hipotecaria, ya que es "materia exclusiva" del Gobierno como organismo "legislador".
Los magistrados consideran "notoriamente infundada" la cuestión de inconstitucionalidad y aluden a la doctrina establecida en la sentencia de 18 de diciembre de 1981, que avaló las limitaciones que tienen los hipotecados para evitar el embargo de su vivienda.
La sentencia citada consideró que los afectados por un proceso de ejecución hipotecaria no quedan "indefensos" porque tiene la posibilidad de evitar el embargo pagando la deuda o reclamando al juez la apertura de un procedimiento declarativo para que resuelva la controversia entre las partes.
"NUEVA REALIDAD SOCIAL Y JURÍDICA".
El auto cuenta con un voto particular en contra -frente a 10 a favor- formulado por el magistrado Eugeni Gay. El magistrado considera que el tribunal no ha tenido en cuenta la actual "realidad social y jurídica" de España y considera necesario examinar la cuestión planteada desde el contexto económico actual.
"En definitiva, los rasgos de la situación económica y financiera actual son radicalmente distintos a los que la caracterizaban a principios de los años ochenta y esta profunda transformación incide directamente en la esencia de las condiciones de cumplimiento de los compromisos hipotecarios adquiridos por los prestatarios", explica Gay.
El magistrado destaca que en los últimos años los ciudadanos contrataron hipotecas "sin poderse percatarse" de los riesgos que implicaba la operación debido a la "complejidad y opacidad" del sistema financiero, algo que "muy posiblemente" también desconocían las entidades de crédito prestadoras del dinero y beneficiarias de la garantía hipotecaria.
En conclusión, Gay considera que las dos partes contratantes adolecieron de "errores sustanciales" al evaluar los riesgos de los préstamos hipotecarios, lo que dio lugar a que prestaran un consentimiento "imperfecto, cuando no completamente viciado".
Columnistas
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