Viernes, 26 de abril de 2024

VENTANILLA ÚNICA DE ATENCIÓN

¿Qué cambia para los españoles con la salida definitiva de Reino Unido de la UE?

Esta salida ocasionará algunos cambios tanto para los españoles y ciudadanos de otros estados miembro que residen en Reino Unido como para los británicos que viven en países de la UE, así como para los turistas de ambas partes.

En lo que se refiere a los españoles residentes en Reino Unido, aquellos que se encontraran en el país antes del 31 de diciembre de 2020 tendrán sus derechos de residencia, trabajo y acceso a la sanidad garantizados conforme al Acuerdo de Retirada.

No obstante, será necesario registrarse como residente en el Sistema de Asentamiento antes del 30 de junio de 2021. Quienes ya lleven más de cinco años residiendo en suelo británico recibirán el estatus de asentado, mientras que los que no hayan cumplido ese plazo recibirán el estatus de pre-asentado a la espera de completar los cinco años y poder solicitar el estatus de asentado.

Según la Embajada británica en Madrid, hasta el 30 de septiembre se habían registrado más de 246.000 españoles y se habían procesado 237.500 solicitudes. De ellas, el 46 por ciento han concluido con el estatus de asentado y el 52 por ciento con el de pre-asentado.

VARIOS TIPOS DE VISADO

Por lo que se refiere a quienes deseen instalarse para vivir o trabajar en Reino Unido a partir de ahora, el país va a poner en marcha un sistema migratorio por puntos (PBS, por sus siglas en inglés) en el que se dará prioridad a las habilidades y talento de las personas por encima de su país de procedencia, igualando así a los ciudadanos de países de la UE con los del resto del mundo.

Para poder recibir el visado de trabajador cualificado habrá que sumar 70 puntos que se podrán sumar al cumplir con los diferentes requisitos como contar con una oferta de trabajo de una empresa autorizada (20 puntos) para un nivel de capacitación adecuado (20 puntos), con un salario por encima de 26.500 libras (20 puntos) y tener un B1 de nivel de inglés (10 puntos).

Además, también se podrá solicitar un visado de salud y asistencia en el caso de que se haya recibido una oferta de empleo del Servicio Nacional de Salud (NHS, por sus siglas en inglés), de un proveedor del NHS o del sector de asistencia social. Igualmente, habrá que cumplir una serie de requisitos, pero este visado, según explica la Embajada, tiene una vía rápida, tasas reducidas y apoyo específico durante el proceso de solicitud.

Por último, existe una modalidad de visado por talento global, abierto a mayores de 18 años que puedan demostrar un talento excepcional en campos como ciencias, ingeniería, medicina, humanidades o tecnología digital.

ESTUDIOS EN REINO UNIDO

Por otra parte, aquellos estudiantes españoles que hayan llegado antes del 31 de diciembre de 2020 tendrán que registrarse en el Sistema de Asentamiento. Además, a partir de ahora los cursos de menos de seis meses por norma general no necesitarás un visado, pero si duran más habrá que pedir un visado de estudiante, que permitirá la estancia hasta completar los estudios, además de abonar el Recargo Migratorio de Salud.

Una vez completados los estudios universitarios se podrá solicitar el visado de licenciado, que permite permanecer en Reino Unido y trabajar o buscar empleo durante un periodo de dos años, prorrogable hasta tres si se cursa un doctorado. Este visado estará disponible a partir del próximo verano.

Con su salida de la UE, Reino Unido abandona el programa Erasmus+, pero el Gobierno británico ha anunciado que va a crear su propio programa, llamado Turing en honor del matemático Alan Turing, que con una dotación presupuestaria de 100 millones de libras financiará a unos 35.000 estudiantes para estudiar en el extranjero a partir de septiembre de 2021.

Por último, se podrá visitar Reino Unido durante un periodo máximo de 6 meses sin visado para hacer turismo, ver a familiares o amigos, realizar estudios de corta duración y actividades empresariales como conferencias.

Hasta el próximo 30 de septiembre, será posible viajar al país con el DNI, pero desde el 1 de octubre hará falta el pasaporte, salvo quienes estén registrados como residentes, que podrán usar el carné de identidad al menos hasta 2025. En lo que se refiere al carné de conducir, los turistas españoles podrán usarlo sin problema mientras que los residentes podrán canjearlo por el británico sin necesidad de examinarse de nuevo.

Por lo que se refiere a la tarjeta sanitaria europea, podrá seguir empleándose en suelo británico hasta que expire mientras que el roaming ha dejado ya de ser efectivo y las compañías de telefonía británicas pueden aplicar cargos por itinerancia.

VENTANILLA ÚNICA DE ATENCIÓN

Así las cosas, para ayudar a resolver eventuales dudas tanto a ciudadanos como a empresas, el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación ha puesto en marcha una Ventanilla Única a través de la Embajada en Londres y los Consulados en Londres, Manchester y Edimburgo. Para ello está prevista asistencia consular con atención telefónica de 9:00 a 18:00 horas.

Quienes lo deseen podrán solicitar información a través del correo electrónico emb.londres.brexit@maec.es o llamando desde Reino Unido al +44 (0) 1158 575508 y desde España al +34 91 8362248. Asimismo, es posible solicitar información en el Consulado General de España en Edimburgo (cog.edimburgo.bre@maec.es), el de Má

Esta salida ocasionará algunos cambios tanto para los españoles y ciudadanos de otros estados miembro que residen en Reino Unido como para los británicos que viven en países de la UE, así como para los turistas de ambas partes.

En lo que se refiere a los españoles residentes en Reino Unido, aquellos que se encontraran en el país antes del 31 de diciembre de 2020 tendrán sus derechos de residencia, trabajo y acceso a la sanidad garantizados conforme al Acuerdo de Retirada.

No obstante, será necesario registrarse como residente en el Sistema de Asentamiento antes del 30 de junio de 2021. Quienes ya lleven más de cinco años residiendo en suelo británico recibirán el estatus de asentado, mientras que los que no hayan cumplido ese plazo recibirán el estatus de pre-asentado a la espera de completar los cinco años y poder solicitar el estatus de asentado.

Según la Embajada británica en Madrid, hasta el 30 de septiembre se habían registrado más de 246.000 españoles y se habían procesado 237.500 solicitudes. De ellas, el 46 por ciento han concluido con el estatus de asentado y el 52 por ciento con el de pre-asentado.

VARIOS TIPOS DE VISADO

Por lo que se refiere a quienes deseen instalarse para vivir o trabajar en Reino Unido a partir de ahora, el país va a poner en marcha un sistema migratorio por puntos (PBS, por sus siglas en inglés) en el que se dará prioridad a las habilidades y talento de las personas por encima de su país de procedencia, igualando así a los ciudadanos de países de la UE con los del resto del mundo.

Para poder recibir el visado de trabajador cualificado habrá que sumar 70 puntos que se podrán sumar al cumplir con los diferentes requisitos como contar con una oferta de trabajo de una empresa autorizada (20 puntos) para un nivel de capacitación adecuado (20 puntos), con un salario por encima de 26.500 libras (20 puntos) y tener un B1 de nivel de inglés (10 puntos).

Además, también se podrá solicitar un visado de salud y asistencia en el caso de que se haya recibido una oferta de empleo del Servicio Nacional de Salud (NHS, por sus siglas en inglés), de un proveedor del NHS o del sector de asistencia social. Igualmente, habrá que cumplir una serie de requisitos, pero este visado, según explica la Embajada, tiene una vía rápida, tasas reducidas y apoyo específico durante el proceso de solicitud.

Por último, existe una modalidad de visado por talento global, abierto a mayores de 18 años que puedan demostrar un talento excepcional en campos como ciencias, ingeniería, medicina, humanidades o tecnología digital.

ESTUDIOS EN REINO UNIDO

Por otra parte, aquellos estudiantes españoles que hayan llegado antes del 31 de diciembre de 2020 tendrán que registrarse en el Sistema de Asentamiento. Además, a partir de ahora los cursos de menos de seis meses por norma general no necesitarás un visado, pero si duran más habrá que pedir un visado de estudiante, que permitirá la estancia hasta completar los estudios, además de abonar el Recargo Migratorio de Salud.

Una vez completados los estudios universitarios se podrá solicitar el visado de licenciado, que permite permanecer en Reino Unido y trabajar o buscar empleo durante un periodo de dos años, prorrogable hasta tres si se cursa un doctorado. Este visado estará disponible a partir del próximo verano.

Con su salida de la UE, Reino Unido abandona el programa Erasmus+, pero el Gobierno británico ha anunciado que va a crear su propio programa, llamado Turing en honor del matemático Alan Turing, que con una dotación presupuestaria de 100 millones de libras financiará a unos 35.000 estudiantes para estudiar en el extranjero a partir de septiembre de 2021.

Por último, se podrá visitar Reino Unido durante un periodo máximo de 6 meses sin visado para hacer turismo, ver a familiares o amigos, realizar estudios de corta duración y actividades empresariales como conferencias.

Hasta el próximo 30 de septiembre, será posible viajar al país con el DNI, pero desde el 1 de octubre hará falta el pasaporte, salvo quienes estén registrados como residentes, que podrán usar el carné de identidad al menos hasta 2025. En lo que se refiere al carné de conducir, los turistas españoles podrán usarlo sin problema mientras que los residentes podrán canjearlo por el británico sin necesidad de examinarse de nuevo.

Por lo que se refiere a la tarjeta sanitaria europea, podrá seguir empleándose en suelo británico hasta que expire mientras que el roaming ha dejado ya de ser efectivo y las compañías de telefonía británicas pueden aplicar cargos por itinerancia.

VENTANILLA ÚNICA DE ATENCIÓN

Así las cosas, para ayudar a resolver eventuales dudas tanto a ciudadanos como a empresas, el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación ha puesto en marcha una Ventanilla Única a través de la Embajada en Londres y los Consulados en Londres, Manchester y Edimburgo. Para ello está prevista asistencia consular con atención telefónica de 9:00 a 18:00 horas.

Quienes lo deseen podrán solicitar información a través del correo electrónico emb.londres.brexit@maec.es o llamando desde Reino Unido al +44 (0) 1158 575508 y desde España al +34 91 8362248. Asimismo, es posible solicitar información en el Consulado General de España en Edimburgo (cog.edimburgo.bre@maec.es), el de Mánchester (cog.manchester.brex@maec.es) y el de Londres (cog.londres@maec.es).nchester (cog.manchester.brex@maec.es) y el de Londres (cog.londres@maec.es).


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