Martes, 16 de abril de 2024

A Pascual se le acaba el tiempo

Sobre el retraso en la sentencia de ley del aborto, Sala defiende que el TC tiene sus tiempos y unos asuntos tienen "más premura" que otros

El presidente del Tribunal Constitucional, Pascual Sala, ha confiado en que "pronto" se emitan las sentencias sobre la ilegalización de Sortu y la doctrina Parot de acuerdo a los "tiempos" que se marca el alto tribunal en su actuación. Respecto a la deliberación de los recursos interpuestos contra la ley del aborto, ha defendido que unos asuntos "tienen una premura y otros no tienen tanta".

   Así se ha pronunciado el presidente del TC tras intervenir en el II Congreso Nacional de Derecho, celebrado en la Universidad Carlos III de Madrid, al ser preguntado sobre el momento en el que se dará a conocer el fallo de las resoluciones sobre Sortu y Parot. "Espero que pronto. Todo ello en relación con los tiempo que el Tribunal Constitucional se marca para su actuación", ha respondido.  

  Cuestionado sobre el hecho de que el Gobierno anuncie una reforma de la ley del aborto antes de esperar a la resolución del Constitucional sobre esta norma, ha evitado entrar a valorar el "programa del Gobierno". Dicho esto, ha hecho hincapié en que el alto tribunal tiene elaborado "su programa" y "adecua sus esfuerzos" al mismo.  

 "Está estudiando todos los recursos que entran en el tribunal pero hay algunos que tienen una premura y otros no la tienen tanta", ha afirmado.

   Así, ha remarcado que "no es propio de un magistrado y menos del presidente del Tribunal Constitucional" valorar si es correcto o no el ritmo que el Ejecutivo imprime a la reforma de la Ley de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo.

 AUMENTAR EL NÚMERO DE DIPUTADOS

  Sala también se ha referido a la propuesta del expresidente del Congreso y  uno de los padres de la Constitución, Gregorio Peces-Barba, de retocar el sistema electoral para aumentar a 400 el número de diputados y reducir así la influencia de los partidos nacionalistas.   

 "Las iniciativas no las propugna el Tribunal Constitucional, sino que vienen de fuera -ha dicho--. Sobre posibilidades e hipótesis es malo hacerlas en un Tribunal Constitucional". "No se pueden hacer", ha finalizado.


Comentarios

Por Maximoal 2012-03-22 13:10:00

Éste está haciendo méritos para otra cruz roja. Se habrá enterado de que son acumulables, Art. 9. Esperemos que el señor Rubalcaba, con el mismo criterio con que las concedió, no haya lo hecho extensivo a lo dispuesto en la: LEY DE 15 DE MAYO DE 1945, BOE 17 mayo 1945, pg. 4019. Artículo segundo. Estímase igualmente procedente que en los casos de muerte en acto de servicio? se extiendan los beneficios de la pensión? a las personas de la familia del funcionario distinguido? su viuda, sus hijos menores de edad y sus padres pobres o sexagenarios. Dada en el Pardo a quince de may.ó de mil novecientos cuarenta y cinco. FRANCISCO FRANCO Sigo y copio. Por paco alaman 11:31 22-03-2012 Ley 5/1964 de 29 de abril, estableciendo la reglamentación de la Orden del Mérito Policial. Artículo 6. Para la concesión de la Cruz al Mérito Policial con distintivo rojo, será necesario que concurra en los interesados cualquiera de las condiciones siguientes: a. RESULTAR HERIDO EN ACTO DE SERVICIO o con ocasión de él, sin menoscabo del honor, ni por imprudencia, impericia o accidente. b. PARTICIPAR EN TRES O MAS SERVICIOS, EN LOS QUE MEDIANDO AGRESIÓN DE ARMAS, concurran las circunstancias del apartado anterior, aunque no resultara herido el funcionario. c. Realizar EN CIRCUNSTANCIAS DE PELIGRO PARA SU PERSONA, un hecho abnegado o que ponga de manifiesto un alto valor en el funcionario, con prestigio para la Corporación o utilidad para el servicio. d. Observar una conducta que, sin llenar plenamente las condiciones exigidas para la concesión de la Medalla al Mérito Policial, merezca especial recompensa, en consideración a hechos distinguidos y extraordinarios en los QUE HAYA QUEDADO PATENTE UN RIESGO O PELIGRO PERSONAL. No es para jueces, ni para peritos agrícolas, ni siquiera para ingenieros de caminos que dicen que son los más listos. Que no cumplan las condiciones señaladas de riesgo y valor. Tampoco dice la ley que los amigos ¿siervos? De un ministro del Interior ¿golfo? Estén exentos de cumplir estas normas. O yo no me fijé. Artículo 8. Cada uno de estos amíguetes puede cobrar el 10% de su paga y trienios. Artículo 9. hasta que se muera. Ellos son jueces y saben de sobra leer claramente las leyes, esta debe de ser sencilla de entender, lo hago hasta yo. Me temo que no sean castigados por un incumplimiento tan claro de la ley.


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