Lunes, 25 de noviembre de 2024

Dos hijas del cineasta José Luis Cuerda recurrieron al TS, que permite aplicar la deducción a quien ejerza la dirección y tenga parentesco

TS respalda que los herederos de una empresa tengan bonificación fiscal sin necesidad de ser socios de la misma

De esta forma la Sala Tercera da la razón a dos contribuyentes, hijas del director de cine José Luis Cuerda, que presentaron un recurso de casación ante el alto tribunal contra el rechazo tanto de Hacienda de la Comunidad de Madrid como del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid de aplicar una reducción del 95 por ciento en la base imponible del Impuesto de Sucesiones, por la herencia de su madre.

En dos sentencias de las que ha sido ponente el magistrado Juan Gonzalo Martínez, el Supremo dictamina que las hijas de la fallecida "ejercen funciones de dirección" de la sociedad 'Producciones A Modiño' al ser gerentes de la misma, y "por tal concepto debe entenderse que se cumplen todos los requisitos para aplicar la bonificación".

La cuestión que se discute es si para gozar de dicha ventaja fiscal es necesario que la persona que forma parte del grupo familiar y que ejerce funciones de dirección de la empresa, percibiendo por ello la mayoría de sus rendimientos, debe además ser titular de alguna participación de capital del negocio.

Al respecto tanto la Administración central como el letrado de la Comunidad de Madrid respondieron afirmativamente argumentando que no constaba que las demandantes fueran titulares de participaciones de la empresa al momento del devengo.

Sin embargo el Supremo contradice esta postura y explica en su auto que, en la medida en que la sociedad goce de exención en el Impuesto sobre el Patrimonio, la transmisión por herencia de la misma o de las acciones en que esté presentada, tendrá una reducción del 95 por ciento en el Impuesto de Sucesiones, siempre que la persona en cuestión pertenezca al grupo de parentesco delimitado por la Ley.

EVITAR EL CIERRE DEL NEGOCIO FAMILIAR

Las hijas del cineasta plantearon recurso para la unificación de la doctrina esgrimiendo sentencias de los tribunales superiores de Justicia de Galicia, Castilla y León y el mismo Madrid, donde se había llegado a la conclusión de que tenían derecho a la bonificación fiscal por empresa familiar, tal y como recoge el artículo 20.2 c de la Ley de Impuesto de Sucesiones.

En este caso concreto se trata de un supuesto de transmisión por herencia de participaciones sociales de un negocio familiar a las dos hijas y esposo de la fallecida, siendo las dos hermanas las que ejercen "desde hace mucho tiempo" las funciones directivas de la sociedad. Esgrime además que el rendimiento que perciben constituye el cien por cien de sus ingresos anuales, estando la totalidad de las participaciones sociales en el núcleo familiar.

"En consecuencia, está claro que es el supuesto más típico de transmisión de empresa familiar a los hijos y viudos de la causante, siendo para este caso para el que están pesados los beneficios fiscales que favorezcan dicha transmisión", evitando así un eventual cierre del negocio familiar para realizar el pago del impuesto de sucesiones, según reza la sentencia del alto tribunal.


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