Viernes, 22 de noviembre de 2024
Desestima los recursos del club y el Ayuntamiento
TSJM mantiene la paralización de la ampliación del estadio Santiago Bernabeu
El Real Madrid recurrió este fallo al entender que se producían siete infracciones del ordenamiento jurídico por las que el auto "se desviaba de la legalidad" y que, entre otras cosas, no tenía en cuenta el "carácter firme" del convenio celebrado entre el Ayuntamiento y el club en julio de 2011 y que el TSJM declaró como "convenio ejecutado".
"El motivo decae desde el mismo momento en que se olvida la recurrente de la trascendencia que para la modificación tiene el convenio de permuta de terrenos", destaca la sección primera de la sala de lo Contencioso Administrativo en el auto, al que ha tenido acceso Europa Press.
El Real Madrid también alegó que el auto recurrido superaba los límites procesales de carácter temporal establecidos en la ley de jurisdicción o que "no establece ponderación de los intereses en juego adoptando una medida desproporcionada e innecesaria", entre otras cosas. El juez ha desestimado los argumentos defendiendo la adopción de la medida cautelar.
Considera que la medida no es ni "desproporcionada ni inadecuada" sino que es la "única posible dada la afectación de los terrenos del convenio en la delimitación del área discontinua y los efectos de una posible declaración de ilegalidad de la ayuda" si se tiene en cuenta lo que dice la ley sobre la disposición de los bienes de los patrimonios públicos del suelo.
También aclara que lo que no hace es declarar la modificación "ilegal" sino que "simplemente se limita a establecer la vinculación de los actos a los efectos de la suspensión acordada" dentro de la "finalidad única" de "salvaguardar la eficacia del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea".
La Comisión Europea notificó a España por carta el 18 de diciembre de 2013 su decisión de incoar un expediente por una posible ayuda del Ayuntamiento de la capital al Real Madrid a través del convenio suscrito el 29 de julio de 2011 para "resolver una cuestión jurídica pendiente referida a una permuta de bienes inmuebles que fue objeto de varios convenios en 1996 y 1998".
HISTORIA DE LOS CONVENIOS
En concreto, el 29 de noviembre de 1996 el Real Madrid suscribió un convenio con el Ayuntamiento de Madrid por el que el club acordaba ceder un terreno situado en la Ciudad Deportiva y, a cambio, el Consistorio se comprometía a entregar al Real Madrid varios terrenos a determinar con posterioridad.
El 29 de mayo de 1998, el Real Madrid y el Ayuntamiento suscribieron un nuevo convenio con la finalidad de ejecutar el convenio de 1996. El Consistorio de Madrid se comprometió a entregar al Real Madrid varios terrenos, entre ellos una parcela en Las Tablas, cuyo valor se estimó en 595.194 euros.
Sin embargo, este terreno no se cedió porque, al suscribirse el convenio, el Ayuntamiento de Madrid todavía no era su propietario legal. Por ello, se estableció que la cesión debía efectuarse a los siete días de que el Ayuntamiento de Madrid quedara registrado como propietario en el Registro de la Propiedad, algo que se materializó el 11 de febrero de 2003.
Aún así, la cesión acordada al Real Madrid no se efectuó. El convenio de 2011 trata de la imposibilidad de ceder la propiedad de Las Tablas al club, llevando a la Administración a asumir que debía compensar al Real Madrid por esto con una cantidad que representara el valor de 2011 de los terrenos no cedidos.
El valor de Las Tablas en 2011 lo fijó la Administración madrileña en 22,6 millones de euros. Para compensar al Real Madrid, el Ayuntamiento de Madrid acordó, entre otros compromisos, ceder varios solares de las zonas de Mercedes Arteaga/Jacinto Verdaguer, en Carabanchel.
Dichas propiedades se devolvieron tres meses más tarde al Ayuntamiento de Madrid. A cambio de ello, otro terreno y el pago de 6,5 millones euros, el Real Madrid recibió un solar frente al estadio Bernabéu, en el cual pretende edificar un centro comercial y un hotel.
En el anterior auto (de julio), el TSJM apuntaba que no les corresponde determinar en este momento procesal "si la permuta constituye o no una ayuda estatal ilegal" pero añade que la inclusión de estos terrenos en el ámbito objeto de la modificación puntual del Plan General en los términos señalados son "elementos indiciarios suficientes para determinar una conexión directa entre la investigación llevada a cabo por la comisión y el objeto del presente recurso".
La sección ahora dice que es "evidente" que no puede acordar la devolución de las ayudas pero sí decidir si los sucesivos convenios y más en concreto el de 2011 "han tenido una finalidad que ha desviado la racionalidad que debe presidir la decisión adoptada en el marco urbanístico".
Por su parte, el Ayuntamiento recurrió el fallo al entender que se había aplicado de forma indebida el régimen jurídico de la medida cautelar solicitada o alegando que en la legalidad de la modificación "nada influye la titularidad de los bienes sobre los que recae", además de destacar los "beneficios" para la ciudad que suponen la ampliación. Todos los motivos los rechaza.
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