Jueves, 31 de julio de 2025

El Congreso acogerá el martes dos votaciones sobre el referéndum, mientras Puigdemont comparece en el Parlament

Un catedrático del CEU cree que Puigdemont ya ha cometido el delito de "sedición" y podría ser detenido

El catedrático de Derecho Procesal del CEU y abogado, Pablo Gutiérrez de Cabiedes, ha asegurado, en declaraciones a Europa Press, que ya existen motivos claros para considerar que el presidente de la Generalitat de Cataluña y su gobierno ha podido cometer el delito de "sedición", además de los delitos de desobediencia a la Justicia, prevaricación y malversación de fondos públicos; y considera que podría colmar también el de "rebelión", de forma clara, si hacen una declaración de independencia, tal y como han anunciado.

Si esto ocurre, explica que la Fiscalía o cualquier parte personada podría presentar una querella en el Juzgado y pedir la detención de los responsables, que serían, además del presidente catalán, Carles Puigdemont, el vicepresidente, Oriol Junqueras y el resto del Gobierno catalán. En cuanto a esta detención, sí muestra su preocupación y advertencia de que debería tenerse previsto un plan operativo eficaz de Policía Judicial, que permita llevar a cabo la medida y evite desórdenes y altercados que incluso la hicieran imposible o traumática. Y que en estas graves circunstancias excepcionales, implica su carácter "no preanunciado", como ocurre en otros muchos procesos penales (como podría ser el reciente del expresidente de la Comunidad de Madrid, Ignacio González).

ADVIERTE DE LA IMPORTANCIA DE UN PLAN OPERATIVO

JUDICIAL EFICAZ

Preguntado sobre si han podido cometer ya el delito de rebelión, recuerda que el artículo 472 del Código Penal especifica que este delito lo cometen quienes "se alzaren violenta y públicamente" para alguno de los fines que contempla este artículo: el primero de esos siete supuestos es "derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución". Según explica este catedrático de derecho, la aprobación de las leyes de referéndum y de transitoriedad jurídica, así como la aplicación de la primera, aun estando suspendidas ambas por el Tribunal Constitucional, conllevan y se basan en una derogación de la Constitución.

En cuanto a la violencia, advierte que la jurisprudencia ha establecido que ésta no tiene por qué referirse a la integridad física --y menos, ser necesariamente armada, que es solo un supuesto agravado-- sino que puede producirse cuando se produce por la fuerza material de los hechos con el ánimo específico ("dolo") de restringir la libertad ajena o privar injustamente de derechos. Por tanto, cabría considerar la existencia de este delito si se considera que eso es lo que pudo ocurrir en los plenos del Parlamento catalán de los días 6 y 7 de septiembre, cuando se aprobaron ambas leyes imponiendo por la fuerza de los hechos un incumplimiento ilícito del propio Reglamento del Parlament e impidiendo a los diputados regionales el ejercicio efectivo de sus derechos parlamentarios fundamentales.

Gutiérrez de Cabiedes precisa que la presidenta del Parlamento catalán podría ser "claramente" imputada en ese caso por estos delitos. Y que estos delitos pueden cometerse también por haberlos inducido, promovido o sostenido, de acuerdo con el artículo 473 del Código Penal.

En su opinión, si finalmente se produce la declaración de independencia que han anunciado para la próxima semana en el Parlamento catalán --aunque la convocatoria de la sesión del lunes ha sido suspendida también por el Tribunal Constitucional-- el delito de rebelión "sería más claro todavía". En este caso, estarían incurriendo en el punto 5º que define el delito: "declarar la independencia de una parte del territorio nacional".

De hecho, cree que si la próxima semana Carles Puigdemont hace una declaración de independencia, podría pedirse al juez que sea detenido, por la Fiscalía o cualquier parte personada, e incluso el juez podría decretar el ingreso de éste en prisión provisional en base a todos los indicios de comisión de graves delitos que tanto él como su Gobierno han podido cometer en las últimas semanas.

Se trata, según explica, de un delito que conlleva una pena de prisión de quince a veinticinco años e inhabilitación absoluta por el mismo tiempo. El artículo 473 del Código Penal prevé también que los que ejerzan un mando subalterno, tendrían prisión de diez a quince años e inhabilitación absoluta por idéntico tiempo, y los meros participantes, prisión de cinco a diez años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por el mismo tiempo.

ESCALA MÁS O MENOS PRUDENCIAL EN LA IMPUTACIÓN

DE DELITOS

No obstante, el catedrático de Derecho Procesal del CEU cree que lo que está ocurriendo es que la Justicia está yendo en una escala "más o menos prudencial" en la imputación de los delitos e incluso en las medidas que se derivan de ello, como puede ser la detención. "Se está yendo progresivamente", ha recalcado.

Así, pone el ejemplo de la imputación por sedición al Mayor de los Mossos d'Esquadra, Josep Lluís Trapero: "Teóricamente se podría haber imputado al Gobierno de la Generalitat igual que a Trapero, existiendo indicios, pero sólo se ha citado a éste y a otras tres personas más --la intendente de los Mossos, Teresa La Plana, y los presidente de ANC y Ómnium--"

Estas imputaciones se han producido tras los altercados que se produjeron en la Consejería de Economía, en Barcelona, cuando fue rodeada por una multitud, que destrozó los vehículos policiales y no dejó salir a los guardias civiles que estaban actuando como policía judicial. A pesar de las reiteradas peticiones de los agentes a los Mossos para que establecieran un cordón de seguridad en el edificio, se vieron obligados a pasar la noche allí y no fueron evacuados hasta la madrugada siguiente.

En su opinión, con estas actuaciones se "han colmado" todas las acciones del delito de sedición que afecta a los que "se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes", o para "impedir a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales".

Este delito puede ser cometido también por haberlo inducido, sostenido o dirigido, pudiendo cometerse un tipo agravado si se está produciendo además por una persona que tiene autoridad, como puede ser el caso del presidente de la Comunidad autónoma o por un jefe operativo de los Mossos d'Esquadra. Obviamente, ha explicado, las acusaciones tienen que basarse en hechos personales, probados, de los que sean responsables esas personas.

En este sentido, Gutiérrez Cabiedes recuerda que Oriol Junqueras ya advirtió de que iban a funcionar "metiéndole goles al Estado", es decir, intentando entre otras cosas que no haya pruebas para imputaciones personales a los políticos de mayor rango.

Pero ha advertido de que está prevista legalmente la comisión de estos delitos por "provocación, conspiración o proposición", que serían castigadas con penas inferiores, salvo que llegue a tener efecto la sedición, en cuyo caso, el castigo sería de 8 a 10 años, y de 10 a 15 si son autoridades.

Además, explica que intentar impedir que la Policía y la Guardia Civil se incautara de las urnas y precintara los colegios también implica una "sedición de libro", unida a otros delitos de "desórdenes públicos", además del citado de desobediencia a la Justicia.

El Congreso acogerá el martes dos

votaciones sobre el referéndum, mientras

Puigdemont comparece en el Parlament

El Pleno del Congreso acogerá el martes dos votaciones sobre los resultados del referéndum independentista del 1 de octubre en Cataluña en una sesión que se producirá a la que vez que el presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, comparezca en el Parlament para informar de la situación creada tras la consulta de hace una semana.

Inicialmente, Puigdemont iba a dar explicaciones en el parlamento autonómico el lunes, pero ese Pleno fue suspendido por el Tribunal Constitucional porque su finalidad era valorar los resultados y efectos de un reférendum que fue convocado sobre la base de una ley suspendida a su vez por el Alto Tribunal. Esa sesión podía, por tanto, servir para declarar la independencia de Cataluña.

Así las cosas, Puigdemont solicitó una nueva comparecencia para informar "de la situación poli tica" en Cataluña sin incluir una mención explícita al referéndum. Esa comparecencia, que se desconoce si servirá para proclamar la independencia, se ha fijado para el martes a las seis de la tarde y coincidirá en el tiempo con la sesión plenaria del Congreso.

En principio, en Parlament no tiene previsto votar texto alguno ese día, por lo que la Cámara Baja puede acabar siendo el primer órgano legislativo que vote una iniciativa sobre los efectos del referéndum secesionista.

En concreto, en el hemiciclo se debatirán y votarán sendas mociones de Esquerra Republicana y del PDeCAT que instan al Gobierno de Mariano Rajoy a reconocer el resultado del referéndum y a abrir inmediatamente negociaciones con la Generalitat.

Ambos textos, que son consecuencia de las interpelaciones que ambas fuerzas independentistas dirigieron al Gobierno en la sesión de control del pasado 27 de septiembre, se registraron en el Congreso sin conocerse aún cuál sería el resultado de ese referéndum.

La moción de Esquerra consta de un único punto, que persigue que la Cámara emplace al Ejecutivo de Mariano Rajoy a "reconocer el resultado del referéndum del 1 de octubre, y en base a él, iniciar negociaciones con el Gobierno de Cataluña para cumplir con la voluntad del pueblo catalán expresada en las urnas".

En términos similares, el PDeCAT busca que el Congreso mandate al reconocimiento de "la validez de los resultados del referéndum como expresión democrática de la voluntad de los ciudadanos y ciudadanas de Cataluña respecto a su futuro" y la apertura inmediata del "diálogo entre el Gobierno del Estado y el Govern de la Generalitat".

PARAR PROCEDIMIENTOS E INTERVENCIÓN FINANCIERA

Además, la antigua Convergència quiere que el Congreso urja al Gobierno a "derogar toda decisión adoptada que haya afectado a la capacidad de autogobierno de Cataluña" que proceda a la "desjudicialización de todos aquellos procedimientos y asuntos que requieren una respuesta política y no judicial".

También reclaman la derogación inmediata de la orden por la que el pasado 15 de septiembre el Gobierno intervino las cuentas de la Generalitat, argumentando que fue una "intervención de la autonomía financiera" de Cataluña.

Asimismo, el PDeCAT apuesta en su moción por "recuperar la salvaguarda de la protección y promoción de los Derechos fundamentales recogidos en la Constitución y, entre otros en la Declaración Universal de Derechos Humanos.

Citan, en concreto, el derecho a la libre difusión de pensamientos, ideas y opiniones, el derecho a la información por cualquier medio y sin censura previa, el derecho a reunión pacífica y sin armas y el derecho a participar en los asuntos públicos, "como una de las prioridades" que el Gobierno "está obligado a preservar en su acción de gobernar democráticamente".

CONDENAR LA NEGLIGENCIA DE RAJOY

También En Comú Podem interpeló al Gobierno sobre el conflicto catalán en el último Pleno antes del 1-O. En su moción, la confluencia catalana de Podemos plantea exigir al Gobierno que impulse un "espacio de diálogo entre todas las fuerzas políticas, así como entre los Gobiernos catalán y español, para encontrar la vía democrática que ponga fin" a esta "larga crisis territorial".

En la misma línea que el PDeCAT, En Comú aspira a que el Congreso emplace al Gobierno a poner fin a "todas las actuaciones represivas", en especial a la intervención financiera de Cataluña, así como al resto de decisiones que "suponen invadir competencias propias de la autonomía de Cataluña".

Asimismo, los de Xavier Domènech intentarán que la Cámara Baja declare que el Gobierno, "dirigido por su presidente, Mariano Rajoy, ha actuado de forma negligente ante la mayor crisis política desde 1978".


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