Miercoles, 27 de noviembre de 2024

Cuarto artículo de la serie

UNA OPINIÓN SOBRE LAS PENSIONES Y LA SOCIEDAD DE BIENESTAR (IV)

I.-El tercer pilar de la sociedad española del bienestar  al que nos vamos a referir es la asistencia sanitaria.

La prestación de los servicios médicos y farmacéuticos a través del sistema de seguridad social introducido en los años 60 del siglo pasado vino a constituir un hito en la cobertura de necesidades. Aun vinculado en principio al sistema de seguridad social fundado en el trabajo, considerando como beneficiarios a los trabajadores y a las personas de ellos dependientes, supuso incluso un cambio de mentalidad respecto de épocas anteriores al desligar las ideas de atención sanitaria y ahorro previo para la atención de las necesidades derivadas de la pérdida de salud.

Con la aprobación de la Constitución de 1978, se reconoce el derecho a la salud, y a través de su desarrollo legal, la Ley General de Sanidad de 1986 se crea el Sistema Nacional de Salud, introduciéndose, progresivamente el carácter universal de aquel derecho, en función de las circunstancias económicas, de modo que sus titulares individuales llegaran a ser los residentes (se supone que legales) en nuestro país. A raíz del R.D 1088/1989 se llega prácticamente a la universalización de la prestación de asistencia sanitaria al reconocer el acceso a la misma para las personas carentes de rentas o ingresos ( de modo más generoso que el establecido para las pensiones no contributivas). De este modo, pues el derecho a la asistencia sanitaria nace del trabajo ( por cuenta propia o ajena), cubierto pues por el sistema de seguridad social, o del reconocimiento al derecho a la misma por residir en España y carecer de medios de vida.  

II.-En cuanto a la financiación de la sanidad,  hay que distinguir (artículo 86 del Texto  Refundido de la Ley General de Seguridad social de 1994) el origen de las prestaciones sanitarias pues su cobertura es a través de impuestos ( aportaciones progresivas del Estado en los Presupuestos Generales ) excepto si se derivan de contingencias profesionales (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales) en cuyo caso su financiación se produce a través de cotizaciones.

Dado que se ha completado el proceso de transferencias de competencias sanitarias a favor de las Comunidades autónomas, la asistencia médico-sanitaria se dispensa a través de los Servicios de Salud de las mismas, con la consiguiente receptación de fondos del Estado a través del complejo (más si cabe con el aprobado en 2010 que establece, además una serie de fondos compensatorios que, realmente, de una u otra manera lo que hacen es primar características de Cataluña y regiones con gobierno socialista)  sistema de financiación autonómica.  

III.-Cierto es que existen, de una parte, una cartera de servicios sanitarios comunes  (R.D 1030/2006) así como, políticamente, una Comisión Interterritorial de Sanidad ( formada por la Administración sanitaria nacional y las administraciones autonómicas), pero no menos lo es que las comunidades pueden establecer prestaciones diferentes ( salvado el mínimo común señalado en la norma anterior) y que las reglas políticas constituyen la base del juego de la ante citada Comisión, con lo que va siendo ya evidente que existen/existirán Comunidades de primera, segunda o tercera división en este ámbito de las prestaciones sanitarias que, además, al actuar como “reinitos de taifas”, están inadmitiendo y poniendo problemas a la hora de atender a ciudadanos españoles fuera de su región de origen.

Al mismo tiempo, estamos contemplando con estupor cómo el concepto de universalización de la asistencia sanitaria se extiende a los inmigrantes ilegales ( mucho más allá de la atención humanitaria), cosa inédita en el mundo, así como, extensión sine die a los inmigrantes (y a sus familiares, en virtud del ejercitado derecho a reagrupamiento familiar) que, habiendo perdido su trabajo, agotadas las prestaciones por desempleo continúan (¡ Cómo no!) en nuestro país.  

De este modo,  se están perdiendo los valores de una concepción y orientación nacional de la planificación sanitaria, tanto relativos a la propia idea nacional española,  como a la eficiencia económica que deriva de una adecuada coordinación en esta materia, en cuestiones de atención específica, especializada, de distribución de hospitales, la cada vez más necesaria atención interdisciplinar…


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