Viernes, 29 de noviembre de 2024
Torra, el sustituto de Puigdemont, primer presidente catalán inhabilitado en ejercicio del cargo
El Supremo inhabilita a Torra al confirmar su condena por su "contumaz y obstinada" desobediencia
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena de un año y medio de inhabilitación impuesta al president de la Generalitat de Cataluña, Quim Torra, por un delito de desobediencia, lo que supone incapacitarlo para el cargo que actualmente ocupa. La sentencia constata "la contundente, reiterada, contumaz y obstinada resistencia del acusado a acatar un mandato investido de autoridad y dictado conforme a la legalidad".
La ejecución de esta condena corresponde formalizarla ahora al tribunal que le juzgó por desobedecer a la Junta Electoral Central (JEC) cuando ésta le ordenó retirar los símbolos independentistas durante el periodo electoral de las elecciones del 28 de abril de 2019, que es el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC).
Durante la vista por el recurso interpuesto contra esta condena ante el Tribunal Supremo, celebrada el pasado 17 de septiembre, la Fiscalía solicitó la confirmación de la sentencia condenatoria mientras que la defensa del president argumentó, para pedir su absolución, que Torra fue tratado por la JEC como "minoría nacional" por "tres palabras en una pancarta" (Llibertat presos politics) que deberían enmarcarse en su libertad de expresión.
En la resolución dada a conocer este lunes, el alto tribunal destaca que Torra es libre de hacer las manifestaciones y actos que reflejen su identidad política, pero no de desobedecer al órgano constitucional encargado de la limpieza de los procesos electorales.
Por ello, confirma la inhabilitación y también la multa de 30.000 euros que inicialmente se le impuso por un delito de desobediencia cometido por autoridad o funcionario público, al considerar que desobedeció de forma reiterada y contumaz las órdenes de la JEC para que retirase determinada simbología de edificios públicos dependientes de la Generalitat durante el proceso electoral, al estimar la Junta que vulneraban la neutralidad exigida a las administraciones públicas. procesos.
La sentencia confirma íntegramente la sentencia del TSJC, de 19 de diciembre de 2019. Ratifica así la inhabilitación especial tanto para el ejercicio de cargos públicos electivos, ya sean de ámbito local, autonómico, estatal o europeo, como para el desempeño de funciones de gobierno, en los ámbitos local, autonómico y del Estado.
En su resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Juan Ramón Berdugo, subraya que los acuerdos de la Junta Electoral Central no vulneraron los derechos a la libertad ideológica y la libertad de expresión de Torra.
El alto tribunal insiste en que "el objeto del proceso no es analizar la condena del recurrente desde la perspectiva de la libertad de expresión, pues como ciudadano es libre de realizar manifestaciones o actos que reflejen su identidad política.
El objeto, según explica, es la desobediencia de las órdenes reiteradas de un órgano constitucional cuya función es garantizar la transparencia y limpieza de los procesos electorales que exige la neutralidad de los poderes y Administraciones públicas".
TORRA ADMITIÓ SU NEGATIVA A RETIRAR SÍMBOLOS
Para descartar la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, el Supremo parte de que Torra "en todo momento, con anterioridad, durante y después del juicio oral, no ha negado la exhibición de pancartas y otros símbolos en edificios públicos dependientes de la Generalitat, en especial en la fachada del Palau, y su negativa a cumplir las órdenes de la Junta Electoral Central", aunque el recurrente alegara que se trataba de órdenes ilegales y que atentaban contra su libertad de expresión.
La Sala indica al respecto que las resoluciones de la Junta Electoral Central "fueron dictadas con arreglo a Derecho, y el mandato contenido en los Acuerdos de 11 y 18 de marzo era claro y perfectamente comprensible, tanto en el fondo como en los plazos establecidos para su cumplimiento".
La Sala considera que además de desatender el mandato de la Junta Electoral Central, el recurrente tuvo una voluntad consciente y una disposición anímica inequívoca de contravención. La sentencia detalla que el dolo exigible no consiste en querer cometer un delito de desobediencia, sino en querer incumplir la orden de una autoridad superior.
El tribunal recuerda que el recurrente es Presidente de la Generalitat y además escritor y abogado, con una preparación y conocimientos jurídicos superiores a la media, lo que unido a los distintos informes remitidos por los Servicios jurídicos de la propia Generalitat, en fechas anteriores sobre la exhibición de simbología en las sedes de la administración autonómica, hacen concluir que "disponía de los suficientes elementos sobre la obligación de acatar los mandatos de la JEC.
Asimismo, la Sala avala la inhabilitación especial para el ejercicio de cargos públicos electivos y añade que el recurrente ha sido condenado en su condición de autoridad pública- que ejercía en su cargo de naturaleza política- por negarse abiertamente a dar el debido cumplimiento a una orden emanada de autoridad superior, "imponiendo de esta forma su voluntad frente al mandato de los acuerdos de la JEC de 11 y 18 de marzo de 2019.
En este sentido, el tribunal considera que la pena de inhabilitación debe abarcar a cualquier ámbito en que se comete el delito.
Así, explica que es obvio que cuando el delito de desobediencia se comete en un cargo público de naturaleza política, como lo es el de Presidente de una Comunidad Autónoma, "constituiría una burla al respeto que los citados ciudadanos deben al buen funcionamiento de los Poderes Públicos que la pena de inhabilitación se limitase al cargo específico en el que se cometió el delito, y permitiese al condenado seguir cometiendo esta clase de delitos en otro cargo análogo, fruto directo o indirecto de unas elecciones políticas, por el mero hecho de trasladarse de un cargo de representación política a otro similar en el propio gobierno autonómico, o de la Nación, en el Parlamento Autonómico, del Estado o de la Unión Europea, o en el ámbito municipal".
En relación con la alegación relativa a la falta de competencia de la Junta Electoral Central para dictar los acuerdos que dieron lugar a la condena por el delito de desobediencia, la Sala afirma que la competencia de este órgano "se ajusta al ordenamiento electoral" y que la orden "fue dictada por órgano competente".
Finalmente, y en cuanto a la queja del recurrente por lo que entiende trato inadecuado del Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya hacia su persona en el desarrollo del juicio oral, al no referirse a él en el juicio con los honores y tratamientos propios de un cargo como Presidente de la Generalitat, la Sala concluye que "en modo alguno puede entenderse como signo de parcialidad y anticipo de una decisión de condena ya tomada".
El Reglamento 2/2005, de 23-11, de Honores, Tratamientos y Protocolo en los actos judiciales solemnes considera en su Preámbulo que se ha procurado evitar que su aplicación alcance al desarrollo de los actos estrictamente jurisdiccionales, por tratarse de un ámbito en el que, en propiedad, no rige norma protocolaria alguna sino las leyes procesales, tal como recoge en su art. 2.
Por tanto, los tratamientos son protocolarios y el juicio oral no está sometido a ese protocolo. Todo acusado -no solo el recurrente- debe ser tratado con respeto, como así sucedió, por lo que la queja del recurrente resulta infundada.
El presidente de la Generalitat, Quim Torra, ha sido inhabilitado este lunes después de que el Tribunal Supremo haya ratificado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por desobedecer las órdenes de la Junta Electoral Central (JEC) de retirar los lazos amarillos de la fachada del Palau de la Generalitat durante la campaña de las elecciones generales del 2019. Se convierte así en el primer presidente catalán inhabilitado en el ejercicio del cargo desde la restauración de la democracia.
Torra deja de ser presidente dos años y cuatro meses después de acceder al cargo en una investidura convulsa, ya que el plan inicial de su formación era investir de nuevo a Carles Puigdemont. Se convierte en el segundo presidente de la Generalitat inhabilitado en año y medio después de que el expresidente Artur Mas fuera inhabilitado el 5 de febrero de 2019 --ya no ocupaba el cargo-- por impulsar la consulta ciudadana del 9 de noviembre de 2014 y el tercero consecutivo en acabar en los juzgados, tras el propio Mas y Puigdemont.
Pese a haber estado siempre vinculado al independentismo, el presidente hoy inhabilitado no se incorporó a la política institucional hasta las elecciones del 21 de diciembre de 2017, tras el 1-O y el 155, cuando se integró como independiente y como número 11 por Barcelona en la lista de JxCat liderada por el expresidente Carles Puigdemont.
Tras las investiduras fallidas de Puigdemont, Jordi Sànchez y Jordi Turull, su nombre empezó a sonar como posible candidato a la Presidencia hasta que el mismo Puigdemont lo designó como su sucesor y fue investido el 14 de mayo de 2018.
Torra siempre ha mostrado su lealtad al expresidente con el que ha reconocido que contrasta opiniones antes de tomar sus decisiones, como la de no convocar elecciones antes de su inhabilitación, --Puigdemont reconoció haber comentado con Torra el asunto en una conversación en la que le trasladó que él no era partidario--.
De hecho, siempre ha considerado que su predecesor era el presidente legítimo, como dijo en sus primeras palabras del discurso de investidura donde aclaró que se consideraba un presidente provisional: "Yo no tendría que estar aquí, no tendría que estar haciendo este discurso ni pedir la confianza de la Cámara.
Torra había ocupado el cargo de presidente de Òmnium tras la muerte de su antecesora Muriel Casals. Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB), trabajó durante años en la empresa privada antes de trasladarse a Suiza, donde fue ejecutivo de una compañía aseguradora dos años, y regresó a Cataluña para dedicarse al articulismo y al ensayo político.
Algunos de sus artículos publicados antes de ser presidente han sido objeto de polémica, como el titulado 'La llengua i les bèsties' en el que Torra decía: "Ahora miras a tu país y vuelves a ver hablar a las bestias (...) bestias con forma humana que igualmente supuran odio. Un odio perturbado, nauseabundo, como de dentadura postiza con moho, contra todo lo que representa la lengua", por el que grupos de la oposición como Cs y el PP siempre lo han tachado de supremacista.
Desde que llegó al cargo, expresó que su prioridad era hacer efectiva la independencia de Cataluña y llegó a plantear que habría otro 'momentum' para que el soberanismo lograra con éxito la república, pero su mandato ha estado marcado por las diferencias estratégicas, las divisiones constantes entre los dos socios del Govern --JxCat y ERC-- y la discusión dentro del independentismo sobre optar por la confrontación o el diálogo con el Estado.
Pese a haberse mostrado siempre muy reticente a dialogar con el Gobierno, Torra se reunió con Pedro Sánchez, por primera vez en diciembre de 2018 en el Palau de Pedralbes, lo que suponía el restablecimiento de las relaciones entre la Generalitat y el Gobierno después de los hechos de 2017, aunque ese intento de diálogo acabó fracasando.
Más tarde, en febrero de 2020 Sánchez se convirtió en el primer presidente del Gobierno en acudir a la Generalitat desde José Luis Rodríguez Zapatero en 2007, y ambos lideraron la primera y única reunión de la mesa de diálogo sobre el conflicto catalán, que ERC y el PSOE pactaron por la investidura de Sánchez, y que Torra acabó asumiendo pese a su escepticismo inicial.
Estas muestras de diálogo se han ido alternando durante su mandato con llamadas a la confrontación con el Estado y, tras la sentencia del 1-O, llegó a proponer en el Parlament hacer un referéndum de autodeterminación en esta legislatura.
Sin embargo, el momento cumbre de la división entre JxCat y ERC se produjo el 29 de enero, cuando Torra perdió el acta de diputado después de que el Tribunal Supremo avalara la decisión de la JEC de retirarle el escaño por su inhabilitación, y acusó a ERC de falta de lealtad, por lo que anunció que convocaría elecciones después de que se aprobasen los Presupuestos de la Generalitat de 2020.
Desde aquel momento han pasado siete meses y, aunque las cuentas se aprobaron en abril, la firma de una convocatoria electoral no ha llegado a producirse porque la pandemia del coronavirus supuso un cambio en las prioridades.
Al igual que el resto de su Presidencia, el tramo final de su cargo también ha quedado marcado por la desunión entre el independentismo y, especialmente, entre JxCat y ERC, en este caso sobre cómo responder a su inhabilitación.
Como ya ocurrió con la sentencia del 1-O, el fallo que ratifica su inhabilitación también ha llegado sin acuerdo entre los socios del Govern --ERC pedía convocar elecciones antes de quedar suspendido y JxCat lo rechazaba-- y abre un escenario lleno de incertidumbres con el Ejecutivo catalán en funciones.
La querella que le ha costado la Presidencia a Torra fue presentada por la Fiscalía, a la que se unió Vox, y se admitió a trámite en abril de 2019. Tras el procesamiento, el juicio contra el president comenzó el 18 de noviembre, y su llegada a la vista consistió en toda una escenificación de apoyo de todo el mundo independentista hacia el presidente.
Una vez en la vista, Torra reconoció los hechos, si bien apuntó en su defensa que la orden de la JEC era ilegal e imposible de cumplir, un argumento de carácter más político que jurídico que su defensa repitió ante el Tribunal Supremo durante la vista de casación.
"No cumplí las órdenes, o lo que es lo mismo la desobedecí, era imposible cumplir una orden ilegal, dictada por un órgano ilegal y no podía hacerla para no vulnerar los derechos de los ciudadanos", afirmó ante la Sala que terminó condenándolo.
La sentencia llegó el pasado 19 de diciembre, cuando el Tribunal Superior le condenó a una pena de inhabilitación de año y medio para el ejercicio de cargos electos y a una multa de 30.000 euros por "su contumaz y obstinada resistencia" a cumplir las órdenes de la JEC.
La repercusión política de esta decisión quedó en suspenso dado que la condena aún no era firme si había recurso ante el Supremo, algo que Boye se apresuró a anunciar. Por su parte, la Fiscalía pidió su inadmisión de plano, lo que de haberse aceptado por la Sala de lo Penal del alto tribunal habría acelerado la ejecución de la condena, y por lo tanto la inhabilitación del presidente.
El tribunal optó por el contrario por admitir la casación y por la celebración de una vista pública para revisar la condena, que se fijó para el pasado 17 de septiembre.
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