Viernes, 15 de agosto de 2025
CASO ERE
La Audiencia ve
Así se pronuncia la Sección Séptima de la Audiencia Provincial en un auto dictado el pasado 3 de marzo, al que ha tenido acceso Europa Press, en el que confirma las medidas de carácter personal adoptadas por la juez Mercedes Alaya contra Patrocinio Sierra, entre ellas la prohibición de salir de España, con retirada de pasaporte y DNI.
La defensa de Sierra pidió a la Audiencia que anulara y dejara sin efecto la resolución de la juez tanto en lo que respecta a las medidas cautelares personales adoptadas como en cuanto a las imputaciones que se le reprochan, todo ello en un escrito en el que alegaba además la posible prescripción de alguna de las conductas atribuidas a la esposa de Lanzas, como su inclusión en el ERE de Hitemasa, cuya póliza es de 1 de octubre de 2001, siendo la imputación de marzo de 2013.
Asimismo, también realizó la defensa de Patrocinio Sierra alegaciones sobre el posible delito de blanqueo de capitales, mencionando la inexistencia de conocimiento de las supuestas sumas que se dicen recibidas y de las que también se habría beneficiado "por la mera condición" de cónyuge de Lanzas.
La Audiencia recuerda que, en el auto recurrido, la juez Alaya imputó a Sierra el posible beneficio del pago de tres millones de euros que la familia Ruiz-Mateos habría realizado a su marido por haber conseguido la aprobación y financiación pública de cinco ERE de empresas del Grupo Nueva Rumasa, beneficio que habría conseguido "a través de pagos mensuales de sumas que oscilaban entre los 20.000 y los 25.000 euros y que en alguna ocasión ella misma llegaría a recoger de la casa" de José María Ruiz-Mateos.
En segundo lugar, rememora la Audiencia, la instructora le imputó el posible beneficio obtenido por su indebida inclusión en el ERE de Hitemasa, empresa "para la que nunca trabajó", y por la cual recibiría, "al igual que su esposo, que tampoco fue empleado de ella, una cantidad superior incluso a la que fijaba el certificado individual, ascendente a 227.509 euros".
La Audiencia rechaza el recurso de Sierra porque, "de forma provisoria, existen datos que apuntan a la existencia de hechos que pudieran tener relevancia penal y que merecen ser objeto de la necesaria investigación".
"En principio, y de forma provisional", a la imputada "se la podría relacionar con algún cobro de los que mensualmente se realizaban por la familia Ruiz-Mateos, para lo que hubiera podido desplazarse hasta el domicilio familiar de éstos a tenor de las informaciones que un testigo próximo a la citada familia proporciona" y cuya credibilidad "es objeto de cuestionamiento" por la recurrente, aunque de su veracidad "el curso de la instrucción podrá determinar su alcance".
La Audiencia asevera que, "en cuanto a la realidad documentada de que Patrocinio Sierra fue incluida en ERE de una empresa con la que nunca tuvo vinculación laboral, poco hay que añadir".
Al hilo, añade que "las consideraciones vertidas en el recurso tendentes a mencionar que dicha inclusión obedecía al posible cobro de una comisión de su marido que por razones fiscales debió dividirse entre los miembros de la pareja carecen de trascendencia a efectos de rechazar la naturaleza en sí misma ilícita de un hecho que ha permitido" que la imputada, hasta septiembre de 2011, "haya estado percibiendo unas rentas que no le correspondían".
Sobre la posible prescripción alegada, la Audiencia señala que "con los testimonios que contamos para resolver nos faltan datos que permitan de forma clara y terminante afirmarlo".
En relación al blanqueo de capitales y el alegato de que se haya "criminalizado lo que es la mera ganancialidad de un matrimonio", la Sala afirma que "los datos proporcionados" por la Guardia Civil en uno de sus atestados "analizando el más que llamativo incremento patrimonial de dicho matrimonio, teniendo en cuenta las otras imputaciones concretas que se han efectuado contra Patrocinio Sierra, no precisa de mayor fundamento para justificar que la instrucción debe continuar".
A juicio de la Audiencia, "alegar en este momento el desconocimiento de Patrocinio acerca de las presuntas actividades de su marido, alegación que se hace por su defensa, no propiamente por la imputada que se acogió a su derecho a no declarar, no puede impedir que el curso de la instrucción contra la misma deba proseguirse", por todo lo cual considera las medidas de naturaleza personal adoptadas "sobradamente" justificadas.
Columnistas
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