Domingo, 29 de junio de 2025
Antonio Vicente Lozano y Buenaventura Aguilera
La juez Alaya embarga pisos y todos sus saldos bancarios a dos exdirectores de Presupuestos de la Junta andaluza
Por medio de sendos decretos notificados este lunes a las partes personadas, a los que ha tenido acceso Europa Press, el juzgado recuerda que el pasado día 27 de febrero se concedió a ambos un plazo de diez días para designar bienes de su propiedad en que trabar embargo, señalando ambos distintos bienes inmuebles.
Así, el juzgado embarga a Lozano un piso ubicado en Málaga y el 33 por ciento de otra finca urbana ubicada en Andújar (Jaén), mientras que también decreta el embargo telemático de sus saldos bancarios y de las devoluciones pendientes de percibir de la Agencia Tributaria.
En el caso de Buenaventura Aguilera, el juzgado le embarga una cuarta parte indivisa de nueve bienes inmuebles ubicados en Priego de Córdoba, entre ellos viviendas, locales comerciales y aparcamientos, así como sus saldos bancarios y las devoluciones pendientes de percibir de la Agencia Tributaria.
En ambos casos, considera que los bienes inmuebles embargados "no se estiman suficientes teniendo en cuenta las cantidades que se le exigen", por lo que acuerda "ir en busca de más bienes inmuebles" a través de la averiguación patrimonial integral de bienes mediante la aplicación informática del Punto Neutro Judicial (CGPJ).
Recientemente, el abogado de los dos imputados, José María Mohedano, solicitó la suspensión del plazo de diez días que se les concedió para que designaran bienes a embargar para cubrir las fianzas de responsabilidad civil impuestas hasta que se resuelvan una serie de recursos en cuya tramitación se están produciendo "dilaciones indebidas e injustificadas".
En el recurso de reposición elevado al Juzgado, consultado por Europa Press, el letrado de ambos asevera que, a día de hoy, "todavía está pendiente de resolución" el recurso de apelación interpuesto contra el auto de 28 de junio de 2013 en el que Alaya imputó a ambos, todo ello "como consecuencia de que sigue sin recibirse por la Audiencia Provincial la información requerida en tres ocasiones al Juzgado".
"Aunque la ejecución de la medida cautelar de la fianza no queda suspendida en circunstancias normales por la interposición de los recursos contra el auto de imputación, si en la tramitación del recurso de apelación se producen dilaciones indebidas e injustificadas estas circunstancias pueden y deben dar lugar a la suspensión de la traba de bienes hasta que se resuelva el recurso de apelación", argumenta.
A su juicio, "la tardanza, desde el 28 de junio en que se dictó el auto de imputación, para que la Audiencia pueda resolver el recurso, constituye una vulneración" del artículo 24 de la Constitución española, "que garantiza a todas las personas un proceso sin dilaciones indebidas sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión".
El abogado, que señala que a ello se suma "la tardanza excesiva" en tramitar el recurso contra las medidas cautelares civiles adoptadas, pone de manifiesto que la "tardanza" en resolver el recurso contra el auto de imputación "provoca que el mismo no esté aún resuelto, y con su resolución en el futuro podría producirse la revocación de la imputación y con ello la imposición de la fianza como medida cautelar".
"Las dilaciones indebidas y la indefensión producida viene agravada por el hecho de que la mera elevación del recurso de apelación a la Sala se produce con un retraso muy superior a la tramitación de la traba de bienes en la pieza separada de responsabilidad civil", aduce el abogado José María Mohedano.
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