Martes, 01 de julio de 2025
La Intervención del Estado concluye que el Parlamento no pudo conocer las "irregularidades"
La juez Mercedes Alaya no ve riesgo de prescripción del caso ERE
A modo de ejemplo, señala que "el plazo prescriptivo" del delito de malversación en su subtipo agravado de especial gravedad que se investiga en la causa, junto a otros delitos, "podría ser de 15 años en virtud de lo dispuesto en el artículo 432.2 del Código Penal".
En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, la magistrada Mercedes Alaya contesta así a un escrito en el que el abogado de los exdirectores generales de Presupuestos Antonio Vicente Lozano y Buenaventura Aguilera aseveraba que "debido a la tardanza y dilaciones en la instrucción de la causa se estarían produciendo en estas fechas la prescripción de algunos de los delitos, cuya determinación corresponde al propio Juzgado y no a las partes intervinientes en el proceso".
"En relación al riesgo de prescripción del que se hace eco el recurrente, solo exponer, como así lo hizo la Audiencia Provincial, que en la presente causa se investigan, entre otros, la presunta malversación en su subtipo agravado de especial gravedad, cuyo plazo prescriptivo podría ser de 15 años en virtud de lo dispuesto en el artículo 432.2 del Código Penal", aclara la magistrada.
En su recurso, el abogado José María Mohedano impugnó además que la juez aplazara la ratificación del informe de los peritos de la Intervención General del Estado, todo ello en un escrito en el que además afirmaba que la instructora ya no era competente para investigar el caso y que debía elevarlo al Tribunal Supremo dada la presencia de personas aforadas, como son los expresidentes de la Junta José Antonio Griñán y Manuel Chaves y cinco exconsejeros.
La juez asevera, en este sentido, que "la conjunción de ambas cuestiones, por incongruentes, obligaría sin más a desestimar íntegramente el recurso", aunque "no obstante es de interés aclarar" que el aplazamiento de la ratificación del informe "estaba plenamente justificado en virtud de la ampliación de dicho informe ordenado por esta titular, ampliación que aún no se ha aportado a la causa".
No obstante, este auto es de 27 de mayo y, por tanto, se dictó un día antes de hacerse público el tercer informe complementario realizado por los peritos, que concluyen que la Comisión de Economía y Hacienda del Parlamento de Andalucía no pudo conocer las "irregularidades" de los ERE, ya que en los presupuestos se utilizaba "una terminología críptica, imprecisa, generalista y a menudo equívoca".
La juez dice que, a ello se suma que, desde el dictado de los autos de 'preimputación' de Chaves y Griñán, y "ante el avance de la investigación de la causa, se están practicando las diligencias indispensables para concluir dicha instrucción, y en el momento presente no se considera que dicha ratificación" del informe pericial "reúna dicho carácter".
Respecto a la remisión del caso al Tribunal Supremo, la instructora señala que, "amén de lo ya dicho, este juzgado igualmente se ratifica en su resolución de fecha 3 de abril de 2014", cuando rechazó la petición de la Fiscalía Anticorrupción de dividir la causa en piezas separadas aunque no se pronunció expresamente sobre la solicitud de que estas piezas fueran elevadas al Alto Tribunal.
Asimismo, y sobre "las divagaciones que a lo largo del recurso aprovecha" el abogado de los dos exaltos cargos "para hacer referencia a dilaciones indebidas", Alaya dice que "no merece mayores comentarios, más que la causa posee cerca de 200 tomos --cerca de 80.000 folios--, amén de 19 anexos documentales, así como los expedientes remitidos por la Junta en relación a más de 60 empresas, una treintena de recursos actualmente en trámite, a los que habrá que sumar los numerosos recursos interpuestos en los últimos días".
Además, añade la juez, hay "cerca de 200 partes personadas, de los que 185 son imputados, a los cuales en su inmensa mayoría se les ha recibido declaración, y tantas piezas separadas de medidas cautelares en relación a aquellos imputados a quienes se les ha impuesto fianzas" de responsabilidad civil.
De igual modo, y sobre el hecho de que el abogado alegara en su recurso que los autos de 'preimputación' de los aforados "era para solo surtiera efectos ante los medios de comunicación", la instructora asevera que "yerra de nuevo el recurrente, pues las personas a las que aluden estas resoluciones constan debidamente notificadas, sin que hasta la fecha se haya personado ninguna en las presentes actuaciones".
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