Viernes, 29 de marzo de 2024
La reforma de l Ley Electoral, en vigor desde finales de enero, así lo dice
RESPONSABLE, LA ENTIDAD ANUNCIADORA. 22-M. Los partidos deberán quitar este martes la propaganda electoral que mantengan en vallas y medios
Los partidos políticos deberán quitar este martes los carteles de propaganda electoral que aún se mantengan en las carreteras y en las calles de las ciudades, dada la aplicación de la prohibición de publicidad en precampaña.
La reforma de la Ley Electoral, en vigor desde finales de enero, establece que desde la convocatoria de unas elecciones hasta el inicio legal de la campaña, "queda prohibida la realización de publicidad o propaganda electoral mediante carteles, soportes comerciales o inserciones en prensa, radio u otros medios digitales".
Ese periodo sin propaganda electoral arranca este martes con la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de la convocatoria de las elecciones autonómicas y municipales del próximo 22 de mayo. La propaganda podrá volver a las calles a las cero horas del 6 de mayo, cuando comience oficialmente a campaña electoral de las locales.
RETIRADA "DE INMEDIATO"
El ayuntamiento de Vigo preguntó recientemente a la Junta Electoral quién debía quitar esos carteles una vez que entrase en vigor la prohibición de publicidad electoral y el organismo arbitral, en una respuesta a la que tuvo acceso Europa Press, señaló directamente a los partidos políticos.
"En el supuesto de que en el momento de la convocatoria electoral hubiese propaganda electoral difundida con anterioridad a ésta, que resulte contraria a lo dispuesto en el artículo 53 de la LOREG, deberá ser inmediatamente retirada, siendo, en todo caso, responsable a efectos de la Administración electoral el candidato o la formación política a la que se refiera la propaganda", sentenció la JEC.
Lo que sí estará permitido estas semanas, según una instrucción aprobada el viernes por la Junta Electoral, será "dar a conocer" por "cualquier medio de difusión" los actos organizados por los candidatos o dirigentes de los partidos para presentar a los miembros de sus listas o sus programas electorales. Estos eventos podrán convocarse utilizando coches particulares, siempre que no se haga un contrato "ex profeso" por ello.
EN INTERNET SI VALE
Recalcando que durante la precampaña no se puede pedir el voto, el organismo arbitral también ha dado vía libre a publicitar candidatos o propuestas a través de la distribución de folletos, cartas, panfletos, memorias USB, correos electrónicos o mensajes telefónicos de texto. Asimismo, se podrán utilizar páginas web o redes sociales, siempre que no implique la contratación de un tercero.
Por contra, y pese a las peticiones de PSOE y PP, en estas semanas no se podrán repartir llaveros, bolígrafos, chapas o productos similares que incluyan el nombre o la fotografía de los candidatos o la denominación o siglas de las formaciones políticas. Estará igualmente prohibida la exhibición de carteles que contengan esas imágenes o símbolos en el exterior de un domicilio privado.
Columnistas
Cabe resaltar aquí lo afirmado por el fiscal jefe de la Audiencia Nacional: "En definitiva, da igual el explosivo que se utilizara, lo cierto es que todas las pruebas apuntan a que estos personajes fueron los que cometieron ese atentado y la trama asturiana proporcionó los explosivos" (sic).
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