Martes, 08 de julio de 2025

Catedráticos ven necesario que la ley lo aclare

Ven necesario aclarar si la renuncia de la Infanta a la sucesión afectaría a sus hijos

Catedráticos de Derecho Constitucional ven necesario que las Cortes aprueben una ley orgánica en el caso de que la Infanta Cristina renuncie a sus derechos dinásticos. Esta norma, añaden, tendría que aclarar la duda sobre si esa decisión expulsaría también a sus cuatro hijos de la línea de sucesión a la Corona.

   La eventual renuncia a los derechos dinásticos de la hermana del Rey ha resurgido en el debate público como consecuencia de la decisión de la Audiencia Provincial de Palma de mantener su imputación por dos delitos fiscales, aunque la exoneró del delito de blanqueo de capitales. El juez José Castro, instructor del 'caso Nóos', es quien tiene que decidir en las próximas semanas si sentará o no en el banquillo a la Infanta Cristina.

   La postura oficial de la Casa del Rey sobre la posibilidad de que la Infanta Cristina renuncie a sus derechos dinásticos se limita a recordar que se trata de una cuestión "que le corresponde a ella".

   Pero extraoficialmente, personal de la institución reconoce que se está formando en la opinión pública una corriente favorable a que la Infanta dé este paso, pues la ciudadanía parece no conformarse con que la duquesa de Palma haya dejado de ser miembro de la Familia Real desde la proclamación de su hermano como Rey.

   Varios catedráticos de Derecho Constitucional consultados por Europa Press aseguran que, si la Infanta Cristina renuncia a sus derechos dinásticos, será necesario que las Cortes aprueben una ley orgánica para regular este movimiento, en virtud del artículo 57.5 de la Constitución, que dice que "las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica".

   Esa ley, añaden, debería aclarar si la renuncia de la Infanta afecta también o no a sus cuatro hijos, hoy menores de edad. Para Yolanda Gómez, catedrática de Derecho Constitucional en la UNED, la fórmula tradicional es la de renunciar "por sí mismo y sus descendientes".

   No obstante, Gómez considera que es el legislador quien debe reflexionar sobre cuántas son las personas que interesa tener en el orden de sucesión al trono, pues, defiende, el derecho de sucesión ha de ponerse "al servicio de la institución".

   En esa ley orgánica también se podría decidir, según Gómez, si la Infanta conserva o no el título nobiliario que su padre, el Rey Don Juan Carlos, le otorgó con motivo de su boda con Iñaki Urdangarin, que ostenta el título de duque de Palma en su calidad de consorte de la Infanta.

   No obstante, Gómez no ve motivo para que la Infanta renuncie a este título, pues se trata de "un honor" que solo se aplica en el ámbito nobiliario. Los derechos de sucesión son una cuestión de derecho público, mientras que el título pertenece al ámbito del derecho privado, diferencia la catedrática.

   Su colega, el también catedrático de Derecho Constitucional Antonio Torres del Moral coincide en la necesidad de regular vía ley orgánica una eventual renuncia de la Infanta a sus derechos de sucesión. En su opinión, esa decisión no afectaría a sus hijos --aplicando el derecho civil el derecho de sucesión llegaría hasta el cuarto grado de la línea colateral, argumenta-- pero el catedrático ve preciso aclarar en la ley esa duda.

   En su opinión, bastaría con que el legislador precisara en la ley si la Infanta renuncia a sus derechos dinásticos "por sí sola" o sin que afecte a sus descendientes. La otra alternativa, que el legislador entendiera que la renuncia de la Infanta implica expulsar a sus hijos de la línea de sucesión, podría dar lugar a un pleito por parte de los afectados porque nadie tiene capacidad de privarles de estos derechos por motu propio, advierte.

   Torres del Moral recuerda que el único antecedente existente de renuncia de derechos dinásticos del que haya constancia en un documento fue la renuncia de Amadeo I de Saboya, "que fue irregular", sostiene el catedrático. En su escrito de renuncia en febrero de 1873, el monarca renunció a la Corona por sí, sus hijos y sus sucesores. Tras su renuncia, las Cortes proclamaron la República.

QUE RENUNCIE "CUANTO ANTES"

   En cualquier caso, el catedrático se muestra partidario de que la Infanta Cristina renuncie a sus derechos dinásticos "cuanto antes", porque cada día que pasa su gesto perderá valor. Torres del Moral subraya que la Infanta no puede esperar a que se aclare su situación judicial, pues si Castro la sienta en el banquillo no habrá sentencia hasta dentro de dos o tres años y la institución no puede esperar tanto tiempo.

   "Si no renuncia le causará un perjuicio gravísimo a la Corona", opina este catedrático, convencido de que una persona regia "debe poner los destinos de la Monarquía por delante de los suyos".

NO ES NECESARIA UNA LEY ORGÁNICA

   El doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid Angel Sánchez Navarro discrepa de las opiniones de Gómez y Torres del Moral. En su opinión, no sería necesario que las Cortes se reuniesen para regular la renuncia de la Infanta Cristina a sus derechos dinásticos, pues al ser la sexta en la línea de sucesión, su renuncia "no supone un problema", pues su posibilidad de reinar es muy remota.

   Pone como ejemplo la reciente abdicación del Rey Don Juan Carlos. En ese caso se trataba de una decisión que suponía modificar la jefatura del Estado, por lo que sí requería de una regulación vía orgánica.

   Sánchez Navarro entiende que la renuncia de la Infanta sacaría a sus hijos de la línea de sucesión. Como ocurre en los casos de herencia familiar, "si no tiene derechos no puede transmitirlos", argumenta.

   Este doctor es de la opinión de que al derecho no se le puede pedir que regule cosas que son improbables que sucedan. Por eso, considera que una eventual renuncia de la Infanta se podría formalizar simplemente inscribiendo este hecho en el Registro de la Familia Real.


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