Viernes, 18 de julio de 2025
Anticorrupción recurre el rediseño en seis piezas del caso de los ERE falsos
Anticorrupción recurre el auto donde Núñez rediseñó la división de los ERE con seis piezas iniciales
La Fiscalía Anticorrupción ha recurrido ante la Audiencia Provincial de Sevilla el auto donde la juez María Núñez Bolaños acordó rediseñar la división en piezas del caso de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos acordada el 30 de julio, dejando como pieza matriz la causa originaria de los ERE de 2011, de ayudas sociolaborales y directas, y desgajando de esta matriz otras seis piezas con las que se comienza a trabajar, dándoles una tramitación preferente con el fin de que puedan ser enjuiciadas en el menor tiempo posible.
En este auto, de fecha 9 de noviembre y que aclaraba la resolución del pasado 30 de julio donde acordó la división del caso en piezas separadas, la magistrada desgajó de la pieza matriz el denominado procedimiento específico por el que se concedieron las ayudas, las sobrecomisiones pagadas en las pólizas de prejubilaciones, las empresas Acyco, Surcolor y Surcolor Óptica S.A., y Cenforpre, y las ayudas a los empresarios de la Sierra Norte de Sevilla José Enrique Rosendo y José María Sayago.
En el resumen del recurso de apelación interpuesto contra el auto, al que ha tenido acceso Europa Press, el Ministerio Público explica que "recurre parcialmente" la decisión de la juez, "pues comparte, como no podía de ser de otro modo, la formación en las presentes actuaciones de piezas separadas de enjuiciamiento acordadas en el auto" y también "la concreta designación de las seis piezas ahora formadas", precisando que este recurso parcial "viene motivado porque no comparte otros pronunciamientos, en el ámbito procesal, que se contienen además en la resolución".
Entre estos pronunciamientos, Anticorrupción cita decisión de la magistrada "de esperar a futuros pronunciamientos de la Audiencia
Provincial", pues la formación de piezas "debe de responder a la situación objetiva del avance de la instrucción del hecho investigado y la prioridad que se debe dar es únicamente aquella derivada de la antigüedad a efectos de prescripción, así como el impulso de aquellas piezas en las que además se hallen imputados que tengan adoptadas y vigentes medidas cautelares tanto de naturaleza personal como real y sin
ninguna limitación temporal a la espera de futuros pronunciamientos".
La Fiscalía también alude a las "deficiencias" en la concreción de "cuáles sean los hechos investigados y quiénes sus responsables".
A su juicio, la resolución "no delimita subjetivamente cada una de las piezas ni recoge en su narración de hechos aquellos que, bien de forma directa bien por remisión, se recogen en nuestro escrito en relación a las piezas de procedimiento específico y sobrecomisiones, máxime, si los mismos ya han sido recogidos en autos de imputación y de adopción de medidas cautelares, si bien entendemos que, aún descritos con concisión, deben de recogerse con amplitud y claridad en garantía de los derechos de las partes y no generar una confusión sobre los hechos objeto de investigación de cada pieza y quienes sean las personas en cada pieza investigadas".
En tercer lugar, la Fiscalía combate "el modo de articular la unión de futuros atestados a las actuaciones", ya que la magistrada pone de manifiesto "en diversas ocasiones" que, respecto de los distintos atestados que vayan llegando, se irán incoando directamente diligencia previas, mientras que respecto de los atestados que ya estén unidos a las actuaciones, se instruirían dentro de las diligencias previas presentes.
El Ministerio Público entiende que, en cuanto a los atestados nuevos, la decisión de Núñez "es errónea", pues en consonancia con el contenido de los escritos de la Fiscalía, "la articulación de la formación de piezas, y máxime tras el dictado de este nuevo auto, debe hacerse siempre desde el seno de las presentes diligencias", es decir, "una vez unido a la presente causa el nuevo atestado, se valorará si debe formar parte sólo o en unión de otros de una pieza separada de enjuiciamiento, y ello además mediante el dictado en estas previas, en donde recordemos están todas las partes personadas, del oportuno auto de incoación de la pieza separada con delimitación subjetiva y objetiva de la litis".
En su resolución, la magistrada admite que resulta "evidente" que el auto donde acordó dividir los ERE en piezas "adolece del defecto señalado por las partes al faltar ese diseño de hechos a investigar y enjuiciar en cada pieza", pero asevera que "la envergadura y complejidad de la causa que se pretende dividir hace imposible un diseño apriorístico de todas y cada una de las piezas", pues "algunas de las ayudas directas a empresas o ayudas sociolaborales están aún en fase de investigación policial" y "ni tan siquiera se hallan en fase judicial más de 150 ayudas".
De este modo, y "teniendo en cuenta las características tan especiales de esta causa y la necesidad de realizar un diseño fáctico de cada una de ellas", la instructora considera "adecuado" establecer el diseño de las seis piezas referidas, que "serán desgajadas de la matriz, diligencias previas 174/11, donde se seguirán instruyendo el resto de las ayudas sociolaborales o directas cuyos atestados hayan sido incorporados a la misma, desgajándose en un futuro nuevas piezas para su enjuiciamiento cuyo diseño se realizará en atención al contenido de las sentencias que se dicten" por la Audiencia Provincial de Sevilla y al estado de la instrucción.
La juez destaca que la división de la causa "tiene como único objetivo la posibilidad de enjuiciamiento de los hechos que se han venido investigando durante cinco años en una instrucción que por su volumen y complejidad resulta imposible de enjuiciar en un solo acto", de manera que "la única posibilidad real y efectiva de ir concluyendo la instrucción es mediante la división de la misma".
Al hilo de ello, recuerda que las partes han señalado como efecto "indeseable" de esta división la posibilidad "real" de que algún imputado sea llevado a más de 200 juicios, efecto éste "que pudiera evitarse mediante el instituto del delito continuado", no obstante lo cual "en este momento resulta prioritario agilizar la causa, conclusa en su instrucción para algunas ayudas sociolaborales y directas", por lo que "con esta finalidad se procederá a concluir las piezas cuya división se acuerda y proceder a su enjuiciamiento".
Así, se resolverá "sobre el diseño del resto de las piezas, ayudas sociolaborales o directas en atención al contenido de las sentencias que se dicten por la Audiencia Provincial de Sevilla y estado de la instrucción", todo ello "sin perjuicio de continuar con la instrucción del resto de ayudas en la matriz o en su correspondiente pieza".
En relación al segundo efecto adverso invocado por las partes, como es la posible "exasperación punitiva" que el enjuiciamiento por separado de cada una de las ayudas directas o sociolaborales puede suponer para algunos imputados, la juez señala que este efecto que, "en hipótesis, se puede plantear en el ámbito estrictamente material o punitivo, podrá ser evitado mediante la aplicación de instrumentos diferentes que, llegado el caso, podrían servir para evitar esa hipotética 'exasperación punitiva'".
La magistrada dice que "con esta finalidad y para no vulnerar el principio de culpabilidad por el hecho y proporcionalidad", la jurisprudencia del Tribunal Supremo "señala como solución posible la moderación de la pena en el segundo proceso, lo cual puede realizarse bien descontando de la pena impuesta en el segundo proceso la pena ya impuesta en el primero, o bien que la suma de las penas impuestas en las sentencias condenatorias no supere el marco penal abstracto correspondiente al hecho delictivo".
La Fiscalía Anticorrupción ha recurrido el auto del pasado 9 de noviembre en el que la juez María Núñez Bolaños acordó rediseñar la división en piezas del caso de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos acordada el 30 de julio, dejando como pieza matriz la causa originaria de los ERE de 2011, de ayudas sociolaborales y directas, y desgajando de esta matriz otras seis piezas con las que se comienza a trabajar, dándoles una tramitación preferente con el fin de que puedan ser enjuiciadas en el menor tiempo posible.
En este sentido, fuentes del caso han informado de que el Ministerio Público no ha interpuesto este recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla porque se oponga a la decisión de la magistrada de dividir la causa en estas seis primeras piezas, sino porque considera que hay determinados aspectos técnicos de la resolución que deben corregirse.
En este auto, contra el que no cabe recurso alguno y al que ha tenido acceso Europa Press, la magistrada acordó desgajar de la pieza matriz el denominado procedimiento específico por el que se concedieron las ayudas, las sobrecomisiones pagadas en las pólizas de prejubilaciones, las empresas Acyco, Surcolor y Surcolor Óptica S.A., y Cenforpre, y las ayudas a los empresarios de la Sierra Norte de Sevilla José Enrique Rosendo y José María Sayago.
En primer lugar, la magistrada admite que resulta "evidente" que el auto donde acordó dividir los ERE en piezas "adolece del defecto señalado por las partes al faltar ese diseño de hechos a investigar y enjuiciar en cada pieza", pero asevera que "la envergadura y complejidad de la causa que se pretende dividir hace imposible un diseño apriorístico de todas y cada una de las piezas", pues "algunas de las ayudas directas a empresas o ayudas sociolaborales están aún en fase de investigación policial" y "ni tan siquiera se hallan en fase judicial más de 150 ayudas".
De este modo, y "teniendo en cuenta las características tan especiales de esta causa y la necesidad de realizar un diseño fáctico de cada una de ellas", la instructora considera "adecuado" establecer el diseño de las seis piezas referidas, que "serán desgajadas de la matriz, diligencias previas 174/11, donde se seguirán instruyendo el resto de las ayudas sociolaborales o directas cuyos atestados hayan sido incorporados a la misma, desgajándose en un futuro nuevas piezas para su enjuiciamiento cuyo diseño se realizará en atención al contenido de las sentencias que se dicten" por la Audiencia Provincial de Sevilla y al estado de la instrucción.
La juez destaca que la división de la causa "tiene como único objetivo la posibilidad de enjuiciamiento de los hechos que se han venido investigando durante cinco años en una instrucción que por su volumen y complejidad resulta imposible de enjuiciar en un solo acto", de manera que "la única posibilidad real y efectiva de ir concluyendo la instrucción es mediante la división de la misma".
Al hilo de ello, recuerda que las partes han señalado como efecto "indeseable" de esta división la posibilidad "real" de que algún imputado sea llevado a más de 200 juicios, efecto éste "que pudiera evitarse mediante el instituto del delito continuado", no obstante lo cual "en este momento resulta prioritario agilizar la causa, conclusa en su instrucción para algunas ayudas sociolaborales y directas", por lo que "con esta finalidad se procederá a concluir las piezas cuya división se acuerda y proceder a su enjuiciamiento".
Así, se resolverá "sobre el diseño del resto de las piezas, ayudas sociolaborales o directas en atención al contenido de las sentencias que se dicten por la Audiencia Provincial de Sevilla y estado de la instrucción", todo ello "sin perjuicio de continuar con la instrucción del resto de ayudas en la matriz o en su correspondiente pieza".
En relación al segundo efecto adverso invocado por las partes, como es la posible "exasperación punitiva" que el enjuiciamiento por separado de cada una de las ayudas directas o sociolaborales puede suponer para algunos imputados, la juez señala que este efecto que, "en hipótesis, se puede plantear en el ámbito estrictamente material o punitivo, podrá ser evitado mediante la aplicación de instrumentos diferentes que, llegado el caso, podrían servir para evitar esa hipotética 'exasperación punitiva'".
La magistrada dice que "con esta finalidad y para no vulnerar el principio de culpabilidad por el hecho y proporcionalidad", la jurisprudencia del Tribunal Supremo "señala como solución posible la moderación de la pena en el segundo proceso, lo cual puede realizarse bien descontando de la pena impuesta en el segundo proceso la pena ya impuesta en el primero, o bien que la suma de las penas impuestas en las sentencias condenatorias no supere el marco penal abstracto correspondiente al hecho delictivo".
La juez explica que la primera pieza, relativa al procedimiento específico, se centra en los hechos relativos "a la participación activa y consciente en el diseño y puesta en marcha del denominado procedimiento específico en todas sus variantes, con las importantes consecuencias que se deriven de los informes elaborados por la Intervención General de la Junta de Andalucía en el seno del control financiero permanente del IFA/IDEA".
La segunda pieza, en concreto la de las sobrecomisiones, se centrará en los hechos relativos "a la determinación o fijación de la prima de la póliza" pagada por la Junta "y porcentaje de comisión ilícita, bien de forma directa o bien indirecta, y luego a su reparto presuntamente ilícito".
La tercera pieza, de su lado, versa sobre "las ayudas concedidas al entramado empresarial vinculado a José Enrique Rosendo y José María Sayago", un entramado compuesto por "un numeroso grupo de empresas, estrechamente interrelacionadas entre sí, en el que muchas de ellas carecían de actividad y trabajadores, siendo su objeto real la percepción de ayudas de la Junta y el trasvase de sus fondos a otras sociedades, posibilitándose así mediante este número de sociedades interpuestas que el grupo controlado por ambos imputados percibiera, en connivencia con responsables de la Junta, múltiples subvenciones".
Al hilo de ello, asevera que evitarían "en muchos casos con las cuantías de las ayudas sobrepasar los límites competenciales de la Consejería de Empleo y en su caso del Consejo Rector de IFA/IDEA", y concreta seguidamente que "el total de las ayudas concedidas ascendió a 34 millones de euros"
La cuarta pieza, Ceprorfe, se centrará en los hechos relativos a la suscripción de pólizas de un trabajador --concretamente el exfutbolista del Osasuna y del Atlético de Madrid José Antonio Gómez Romón-- por mediación del que fuera su jefe en la empresa, por las que percibió 491.424,43 euros desde el 1 de septiembre de 2007 hasta el 31 de agosto de 2008.
La quinta pieza se refiere a las ayudas sociolaborales concedidas a Surcolor y Surcolor Óptica, mientras que la sexta pieza es la referente a la ayuda sociolaboral a la empresa Acyco Sal por el ERE de 2003, punto en el que la juez remarca que el exconsejero de Empleo Antonio Fernández "tendría conocimiento directo" de las ayudas individuales en los consejos de dirección, a través de los exdirectores de Trabajo Francisco Javier Guerrero y Juan Márquez.
"Esta pieza se dirigirá contra todos aquellos que de forma activa y consciente participaron en la gestión y concesión de las ayudas desde todos los ámbitos administrativos o privados, o se beneficiaron ilícitamente de las mismas", precisa la magistrada en este auto.
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