Jueves, 17 de julio de 2025
al fin se acaba la impunidad de los arquitectos municipales
Condenado a nueve años de inhabilitación el arquitecto municipal de Atarfe (Granada) por prevaricación
La Audiencia de Granada ha condenado a nueve años de inhabilitación especial al arquitecto municipal de Atarfe (Granada) por un delito continuado de prevaricación en la operación urbanística relacionada con el cambio de uso de los terrenos de la antigua fábrica de la Alcoholera de la localidad, donde se construyeron 144 viviendas contraviniendo la normativa vigente.
En este caso también estaba imputado inicialmente el exalcalde de Atarfe, el socialista Víctor Sánchez, pero la Audiencia Provincial dictó un auto por el que se archivaba provisionalmente la causa contra él por su estado de salud y "en tanto que no se encuentre en condiciones para afrontar la celebración del juicio oral".
En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, se expone que la operación urbanística se centró en los 26.083 metros cuadrados de terrenos situados en el casco urbano del municipio, en el solar donde se ubicó la antigua Alcoholera San Fernando y unas naves anexas.
Allí, el Ayuntamiento de Atarfe, entonces gobernado por el socialista Víctor Sánchez, realizó un conjunto de actuaciones urbanísticas dirigidas a conseguir que en esos terrenos, donde sólo podían edificarse algunas viviendas unifamiliares de tipo artesanal, se ubicara un bloque de pisos de uso residencial, con el consiguiente incremento del aprovechamiento urbanístico y la edificabilidad.
Estos terrenos estaban clasificados como de uso terciario y no residencial y, por ello, se ideó una fórmula para conseguir este objetivo, dándole una apariencia de legalidad, al aplicar las Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbanístico de la localidad con una interpretación al servicio de lo que se buscaba y utilizando un procedimiento inadecuado --el Estudio de Detalle-- para escapar del "control autonómico" y del cumplimiento de la legalidad.
Concretamente, el 15 de diciembre de 2005, a través de una resolución dictada por Víctor Sánchez, se acordó aprobar el cambio de tipología en estos suelos y que la edificación del citado solar "se debía realizar de acuerdo con el Estudio de Detalle de ordenación de volúmenes que se realizaría al efecto".
Esta resolución comenzaba aludiendo al "informe emitido de carácter técnico en el expediente", pero no consta tal documento ni tampoco el informe jurídico que sustente esta actuación.
Un día después, a instancias de la mercantil Grabilbo S.A, se elaboró un estudio de detalle para "ordenar volumétricamente la parcela", el cual recibió posteriormente el informe favorable del arquitecto municipal de Atarfe ahora condenado, Luis G.G., quien alegó que el documento se "ajustaba a las determinaciones establecidas en el planeamiento general vigente, cambio tipológico aprobado y en el PGOU que se tramite".
La Audiencia sostiene que el arquitecto municipal emitió este informe favorable siendo consciente de que con el cambio de tipología aprobado no sólo se producía una modificación en la forma de la vivienda a construir, sino un cambio en la propia calificación del suelo, que pasaba de terciario a residencial, con las consecuencias que de eso se derivan, y sabiendo que el instrumento elegido para esta operación, el estudio de detalle, era inoperante al efecto, pues se estaba excediendo en mucho las funciones atribuidas al mismo en el marco del planeamiento urbanístico.
Igualmente, "debido a su carácter de funcionario público al servicio del Ayuntamiento, conocía que su decisión y opinión sobre el estudio de detalle presentado resultaba esencial y relevante en posteriores trámites, tanto en la aprobación inicial por parte de la Alcaldía, como especialmente, en la aprobación definitiva en pleno", puesto que si alguien podía conocer los "defectos e irregularidades" en la actuación era él.
La Audiencia de Granada condena a Luis G.G. por estos hechos como autor de un delito continuado de prevaricación a la pena de nueve años de inhabilitación especial para el empleo de arquitecto en cualquier administración pública y a multa de 5.400 euros.
Asimismo, el fallo declara la nulidad de pleno derecho de las resoluciones de la Alcaldía de Atarfe y el acuerdo del pleno relativo a esta operación urbanística, por la que se construyeron tres edificios con 144 viviendas, que están "parcialmente ocupadas".
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