Viernes, 11 de julio de 2025
Multa de 3.960 euros
Confirmada la condena a la líder de CCOO en Baleares por coacciones y daños durante un piquete
En concreto, la sentencia confirmada condenaba a la sindicalista al pago de 3.960 euros de multa, un fallo que Vicens, quien reclamaba su libre absolución, recurrió en apelación alegando la vulneración del derecho de presunción de inocencia así como la violación del derecho fundamental de libertad sindical y de huelga protegido en la Constitución.
En su resolución, el tribunal de la Sección Segunda señala que la versión ofrecida por Vicens en contra de los hechos que se le atribuyen "no es atendible", puesto que "no sólo no viene avalada por el resto de prueba practicada" sino que "choca frontalmente con la versión sostenida por el conductor" del autobús afectado y por el agente de policía que declaró, "cuya imparcialidad es evidente".
"Imposible resulta o absurdo que [Vicens] dijese que ella solo fue víctima y que, sin embargo, todo el resto de personas allí presentes advirtiesen, con unas u otras matizaciones, el incidente allí acaecido", incide la Sala ante el argumento de la acusada de que en ningún momento insultó o amenazó al conductor del autobús ni vio ninguna luna rota, sino que fue el chófer quien le cogió de la mano y le "zarandeó violentamente".
En este sentido, el tribunal considera que "es plenamente ajustada y razonable" la versión relatada por la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 6 de Palma.
La Audiencia confirma asimismo la absolución de Vicens de un delito contra los derechos de los trabajadores y rechaza el recurso presentado en este sentido por la Fiscalía, que reclamaba que también fuese condenada por ese tipo penal.
Al respecto, el tribunal recalca que no se aprecia en la actuación de la inculpada una "extralimitación" en el ejercicio del derecho a la huelga, que "suele conllevar gritos, paralizaciones, tensiones, conflictos; que hubiese concierto previo, sobrevenido o adhesivo para llevar a cabo los actos que se achacan a la acusada", lo que "no se puede presumir por el simple hecho de acudir al lugar juntos o subir de tal modo al autocar".
En la resolución confirmada, la jueza Margarita Beltrán recalcaba que de acuerdo a las pruebas practicadas "no cabe duda" de que la conducta de la inculpada "sobrepasa los límites constitucionalmente protegidos en orden a asegurar el libre desarrollo de las tareas de información, persuasión y presión". Por ello, aseveraba que los hechos que se le atribuyen "no están integrados en el ámbito del ejercicio regular del derecho de huelga, con lo que ninguna vulneración del mismo pudo haberse producido".
Tal y como considera probado la sentencia, los hechos sucedieron en la estación intermodal de Palma, donde Vicens se acercó al autocar en cuestión que, cargado ya de pasajeros, se hallaba dispuesto a emprender su trayecto; en ese momento se subió al mismo acompañada por otras dos personas y, dirigiéndose al conductor con intención de que también se sumara a la huelga, le increparon con frases como "deja de trabajar" y "para el motor" mientras la acusada le reprochaba que fuese un "esquirol".
Según la resolución judicial, después de que el chófer se opusiera a ello, Vicens, "de inmediato y para acabar de vencer su voluntad, y sin que conste concierto previo o simultáneo con los otros dos huelguistas, sorpresivamente arrancó el cartel de servicios mínimos y golpeó la luna delantera que, de inmediato, se fracturó lineal y verticalmente".
En sus fundamentos jurídicos, la jueza consideraba "harto más creíble" la versión que de los hechos ofreció el conductor, y asevera que "no es mínimamente atendible" el argumento de Vicens de que, con su denuncia, el chófer "quiso cargarle el marrón de la fractura", alegando que el cristal ya estaba roto.
La magistrada acogía así la explicación del denunciante de que la acusada y quienes iban con ella se dirigieron al pasaje y a él mismo, "en los términos imperiosos y despectivos relatados, pese a replicarles que se hallaba de servicios mínimos y tenía también sus derechos". "Sólo así se comprende, en tanto reacción impositiva, no la caída accidental del cartel de servicios mínimos que llevaba el autocar, sino el arrancamiento del mismo que quizás quiso impedir el conductor", añadía.
De hecho, aseveraba Beltrán que tanto el conductor como el policía que presenció los hechos fueron "unánimes en su versión y desde sus respectivas posiciones", por lo que "ninguna duda" de desprende de sus explicaciones. La jueza llegaba a apuntar en relación al conductor que, "pese a ser persona de escasos recursos verbales para explicitar su vivencia, rígido y seco en su exposición, tenía muy claros los hechos acaecidos".
En cuanto a la posible herramienta que Vicens pudiera portar en sus manos, la magistrada señalaba que "es indiferente aquí conocer el concurso de potenciales instrumentos, siendo suficiente remitirse a la fuerza de un puñetazo, máxime dada la naturaleza de la fractura: una simple línea vertical, sin astillamiento alguno".
Por otro lado, la magistrada no consideraba que la actuación de Vicens se produjera de forma conjunta con los otros dos huelguistas sino que "el acuerdo de voluntades sólo alcanzó a la decisión de subir al autobús y, cierto es, conminar al conductor a que cesara en su trabajo".
Cabe recordar que durante la vista oral se vivieron momentos de tensión, entre ellos el instante en que la fiscal, Amparo González, instó a la acusada a quitarse una insignia de la chaqueta por constituir una "falta de respeto al tribunal", a lo que la jueza respondió que no es necesario puesto que "todos sabemos cuál es la problemática que hay tras este juicio y, además, es una pegatina que desde aquí soy incapaz de ver".
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