Martes, 15 de julio de 2025

La Justicia europea ve ilegal despedir a una empleada por llevar velo islámico

El abogado general avala la "limitación en el tiempo" de la retroactividad de las cláusulas suelo

Las opiniones del abogado general no son vinculantes para el Tribunal europeo, que dictará sentencia sobre este asunto antes de finales de año, pero en la mayoría de los casos sus conclusiones coinciden con el fallo definitivo.

En su sentencia de 2013, el Tribunal Supremo consideró abusivas estas cláusulas porque los consumidores no habían sido adecuadamente informados de la carga económica y jurídica que se les imponía, pero fijó en la fecha de la sentencia la retroactividad máxima para que su nulidad sólo tuviera efectos de cara a futuro.

Las "repercusiones macroeconómicas" asociadas a la amplitud con que se utilizaron estas cláusulas justifican en particular esta limitación, según el letrado europeo que firma las conclusiones, Pablo Mengozzi.

De aplicarse una retroactividad total, es decir, desde la firma del contrato hipotecario y no a partir de mayo de 2013, la banca tendría que asumir un coste adicional de 3.000 millones de euros, según un reciente informe de Goldman Sachs, o de hasta 7.500 millones, según las cuentas de la defensa del BBVA en la vista oral de abril en el TUE.

En sus opiniones, Mengozzi analiza tres casos acumulados que afectan a Cajasur, BBVA y Banco Popular, después de que un juzgado de Granada y la Audiencia Provincial de Alicante, ante quienes se ha planteado los casos, preguntaran al TUE si la nulidad a partir de la fecha en que se dictó sentencia es compatible con la normativa comunitaria.

La conclusión a la que llega el abogado europeo es que tal limitación "es compatible" con la directiva europea que regula las cláusulas suelo, que, según el letrado, "no determina las condiciones" en las que un órgano jurisdiccional nacional puede limitar los efectos de las resoluciones.

Corresponde, por tanto, al ordenamiento jurídico interno el que debe precisar las condiciones, siempre que respeten los principios de equivalencia y de efectividad del derecho comunitario.

A juicio del abogado general el Tribunal Supremo puede ponderar la protección de los consumidores con las "repercusiones macroeconómicas asociadas" a la amplitud con que se utilizaron las cláusulas suelo.

Así, considera que tales repercusiones pueden "justificar la limitación en el tiempo" de los efectos de la nulidad de las cláusulas abusivas, sin que por ello "se rompa el equilibrio" en la relación entre el consumidor y el profesional.

Por último, en su recomendación de declarar la retroactividad fijada por el Tribunal Supremo como compatible con las reglas de la UE, el abogado general valora el efecto "disuasorio" de la prohibición de utilizar estas prácticas y devolver las cantidades indebidamente recibidas a partir del 9 de mayo de 2013. Este efecto se alinea con los objetivos perseguidos por la directiva, ha concluido.

La Justicia europea ve ilegal despedir a una

empleada por llevar velo islámico

La abogada general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) Eleanor Sharpston ha considerado este miércoles ilegal despedir a una empleada por negarse a quitarse el pañuelo islámico cuando su actividad se desarrolla en contacto con clientes.

El caso se refiere al de una ingeniera informática musulmana que fue despedida por la consultora Micropole por negarse a retirarse el velo durante las reuniones con clientes, después de que así se lo pidiera la empresa tras un año de empleo, a instancias de las quejas de uno de los clientes.

Un tribunal francés ha preguntado al TUE si la prohibición a una trabajadora informática de portar velo en una reunión con clientes puede considerarse "requisito profesional esencial y determinante", y por tanto queda exenta de cumplir la normativa europea en materia de no discriminación por motivos de religión o convicción.

En sus conclusiones de hoy, la letrada europea opina que nada sugiere que llevar un pañuelo islámico incapacitara a la empleada para realizar sus tareas como ingeniero, pese a que la carta de despido se refiere expresamente a su competencia profesional.

Por ello, considera que la denunciante fue víctima de discriminación directa porque fue tratada de manera "menos favorable" por motivo de su religión, ya que un ingeniero que no hubiera optado por manifestar sus convicciones no habría sido despedido.

Con todo, la abogada europea advierte de que ha examinado únicamente el sector privado, dado que las legislaciones nacionales que afectan al sector público son muy dispares.

Las opiniones de los abogados generales del TUE no son vinculantes para dictar sentencia, pero en la mayoría de los casos suelen coincidir con el fallo final.

Estas conclusiones, sin embargo, contrastan con las publicadas por otro miembro del TUE el pasado mes de mayo, en las que el abogado del TUE que examinó otro caso consideró "admisible" que se prohíba a una trabajadora el uso del velo islámico en su lugar de trabajo.

La opinión de la justicia europea en aquel caso tuvo en cuenta que la empresa denunciada impuso el veto al pañuelo por una política de "neutralidad religiosa y de convicciones" que el empleador aplicaba a todos sus empleados.


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