Miercoles, 16 de julio de 2025

con 17 votos a favor, dos en blanco y uno en contra

El CGPJ aprueba el informe que cuestiona el sistema al acceso para ser administrador en la nueva ley concursal

   La norma tiene como principal novedad el establecimiento de un examen de acceso que garantice que los administradores concursales cuentan con los conocimientos precisos para cumplir sus funciones con solvencia.

   El informe del órgano de gobierno de los jueces, del que ha sido ponente la vocal Mar Cabrejas, señala que el Real Decreto merece una valoración general positiva, ya que "se consagra la reclamada profesionalización del órgano de administración concursal, al tiempo que se incrementa la publicidad y transparencia en su configuración" y se revisa el sistema retributivo para incentivar "el trabajo efectiva y eficientemente realizado a medida en que se vaya realizando".

   Respecto al examen de aptitud profesional, la norma elimina las restricciones de acceso a la administración concursal: para presentarse bastará con acreditar la posesión de un título universitario y contar con experiencia en los ámbitos jurídico y económico, dejando de ser necesario ostentar --como hasta ahora-- la condición de abogado, economista, titulado mercantil o auditor de cuentas.

   Sobre este punto, la ponente considera que la prueba prevista --un test de cien preguntas sobre un caso práctico--  prima los conocimientos y la experiencia en los ámbitos jurídico y económico, con lo que se corre el riesgo de que sean los mismos profesionales a quienes hasta ahora quedaba circunscrito el ejercicio de la administración concursal los que monopolicen el acceso a la misma.

   La solución que propone el texto que estudiará el Pleno es aminorar el peso de la puntuación obtenida en la parte específica de la prueba -que supondrá el 40 % de la nota, según el proyecto de Real Decreto- en el total de la puntuación del examen.

EXENCIÓN INJUSTIFICADA

   La propuesta de informe considera poco justificado que la superación del examen de aptitud profesional no vaya a ser exigible a aquellos administradores concursales que acrediten haber sido designados en, al menos, veinte concursos ya concluidos.

   Según la ponente, "la garantía de la profesionalización (*) aconseja someter a aquellos a quienes se exonera de la superación del examen de aptitud a mayores requisitos que la simple acreditación de su designación en, al menos, veinte concursos, sin concretarse la entidad y las características de los mismos".

   "El hecho de que la intervención lo haya sido en concursos ya concluidos induce a pensar que no tenían un tamaño excesivo o que no presentaban excesiva complejidad. La mera intervención en un número determinado de concursos, por significativo que sea, no asegura la profesionalización perseguida por el nuevo modelo de administración concursal", añade Cabrejas, que señala que, en todo caso, para ser designado administrador en concursos medianos se debería exigir ser persona jurídica o persona natural que cuente con al menos un colaborador.

   El proyecto de Real Decreto establece un nuevo régimen retributivo de los administradores concursales, que cobrarán con cargo a la masa activa de la entidad concursada y, si ésta no es suficiente, de una cuenta arancelaria a la que los administradores deberán realizar aportaciones a partir de un mínimo exento.

   La retribución podrá ser como máximo de 1,5 millones, aunque en los concursos complejos el juez podrá aprobar una remuneración superior si está justificada por los costes asumidos por el administrador.

   La norma establece, además, reducciones de la retribución por la "deficiente calidad" de la labor desarrollada, pero también incentivos -por ejemplo, por la aprobación judicial del convenio-, así como un calendario o  "periodificación" de los pagos.

   La propuesta de informe considera que, en general, el sistema "responde a un modelo retributivo que tiende a remunerar el trabajo efectiva y eficientemente realizado a medida en que se vaya realizando".

   Sin embargo, el texto cuestiona que, en la fase de liquidación, se establezca un límite temporal -un año- a partir del que ya no se devengará retribución alguna. En opinión de la vocal ponente, esto "no solo permite que las actuaciones desarrolladas más allá de dicho límite temporal queden sin remunerar, sino que además se desentiende de los costes que pueda representar para la administración concursal la realización de tales funciones superado el plazo máximo previsto y el de las posibles prórrogas".

   "Este cúmulo de razones conduce a reflexionar acerca de la oportunidad de introducir un límite temporal para el devengo de la retribución en la fase de liquidación, o, alternativamente, sobre la conveniencia de reconsiderar los plazos previstos, que pueden resultar exiguos en concursos complejos que requieran la realización de operaciones liquidatorias igualmente complejas", añade.

CUESTIONA LA TÉCNICA  LEGISLATIVA

   El texto cuestiona la técnica legislativa empleada, al estimar que la regulación de las condiciones de acceso a la profesión de administrador concursal y los criterios de clasificación de los concursos en función de su tamaño, que entre otras cosas determinan quién puede ser designado para el cargo, deberían haberse incorporado a la Ley Concursal en lugar de desarrollarse mediante una norma de rango inferior, "en la medida en que se trata de requisitos que afectan al ejercicio de la libertad de las personas".

     Así lo comprendió el legislador cuando reguló por ley el acceso a las profesiones de abogado y procurador, recuerda la ponente, que considera que, de este modo, la norma proyectada incurre "en lo que cabría calificar como un exceso teórico de habilitación reglamentaria y una deslegalización inadecuada o (*) en una dejación de las competencias de la ley".

   El proyecto de Real Decreto, por último, crea la sección cuarta del Registro Público Concursal, en la que se inscribirán las personas físicas y jurídicas que cumplan los requisitos para ser administradores concursales.

   La norma atribuye a los registradores mercantiles la competencia para recibir, calificar y resolver las solicitudes de inscripción recibidas, asignación que cuestiona la propuesta de informe porque se ha hecho sin modificar el régimen estatutario de los registradores de la propiedad y mercantiles ni especificar las vías de recurso o impugnación de sus resoluciones.


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