Jueves, 10 de julio de 2025
SON HIPÓTESIS POLICIALES
El Supremo rechaza abrir causa al portavoz del PP en el Senado por "Pokemon" al no apreciar indicios
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo no aprecia indicios que justifiquen la apertura en este órgano de un procedimiento contra el portavoz del PP en el Senado y presidente de este partido en Lugo, José Manuel Barreiro, sobre quien la jueza instructora de la denominada 'Operación Pokémon' remitió una exposición razonada solicitando que el alto tribunal le investigase sobre supuestos delitos de cohecho y tráfico de influencias.
En un auto notificado este viernes, el alto tribunal acuerda que no ha lugar a asumir el conocimiento de la causa "sin perjuicio de que la investigación pueda continuarse y arrojar nuevos datos".
Por el momento los hechos presuntamente delictivos que le atribuye la juez de Instrucción número 1 de Lugo, Pilar Lara, "aparecen de momento muy desvaídos" y son meras hipótesis policiales, añade la resolución.
En este sentido, el Tribunal coincide con lo informado a principios de este mes por la Fiscalía, cuyo dictamen señalaba que es preferible que las actuaciones sean devueltas la juez De Lara, para que prosiga con sus averiguaciones en relación con Barreiro porque por el momento no se justifica una investigación del aforado en el alto tribunal.
La juez del caso Pokémon pidió al Supremo que investigase a Barreiro, por su condición de aforado, señalaba las "pruebas indiciarias" que, a su juicio, daban a entender que el senador popular "recibió 5.000 euros" de la empresa Vendex, por lo que habría incurrido en cohecho, y exponía los argumentos en relación a un segundo delito de tráfico de influencias.
En su exposición razonada, a la que el Supremo se refiere como "bien elaborada, trabajada y "completa" De Lara aludía a un informe de finales de septiembre presentado por el Servicio de Vigilancia Aduanera sobre la supuesta influencia de Barreiro en la contratación de una persona en la empresa Doal, filial de Vendex y concesionaria de la ORA.
De Lara asumía las conclusiones de los investigadores, que aluden a una conversación entre el responsable de Doal, Javier Reguera, y el delegado de Vendex en Galicia, José María Tutor, en la que el primero le pediría a su jefe que trasladase al popular que su petición de contrato se había materializado para que "acallase" las críticas del grupo municipal popular a la gestión de la ORA. Aduanas ratifica que dichas críticas, efectivamente, "cesaron".
La juez subrayaba en su escrito al Supremo que en la documentación solicitada al PP no constan los 5.000 euros que supuestamente Vendex entregó a Barreiro ni tampoco se da por "efectuado" el pago en ninguna de las cuentas bancarias examinadas por Vigilancia Aduanera, "lo que revelaría que se podría haber realizado (al senador popular) a título particular".
Respecto del delito de cohecho, y aceptándose la realidad de un encuentro entre el senador y el señor Tutor, el Supremo señala que el empresario no ha reconocido en sus declaraciones haber realizado entrega de dinero, y que tampoco consta documento contable o bancario que la refleje, "ni se constata un aumento de patrimonio del afectado".
"Pero sobre todo, no podría relacionarse esa hipotética entrega con una actuación del aforado en su condición de autoridad o funcionario", aduce la Sala de lo Penal del Supremo, pues tal condición la ostenta por su calidad de senador y no como presidente provincial de un partido político.
En cuanto al hipotético tráfico de influencias, la exposición sitúa este delito en los encuentros habidos entre Tutor y Barreiro en julio de 2012, constatados por conversaciones telefónicas, diligencias de seguimiento policial y declaraciones de imputados.
"Cuál fue el motivo y contenido de estos encuentros es una hipóteis policial", incide el Supremo, que añade además que aunque fueran ciertas "en ningún caso podríamos hablar en sentido técnico-jurídico de tráfico de influencias" sea cual sea la eficacia que hubieran tenido esas supuestas gestiones.
A juicio del Supremo, de admitirse hipotéticamente que el aforado intentó acallar las críticas mediáticas a la gestión del servicio de la ORA en Lugo, ello no supondría en ningún caso la comisión de un delito de tráfico de influencias, pues éste exige influir en un funcionario público para conseguir una resolución que pueda generar directamente un beneficio económico, "lo que evidentemente no es el caso".
"El examen realizado conduce a concluir que no existen méritos suficientes en el actual estado de la investigación para incoar causa frente al aforado", dice el Supremo, para concluir que "ello no impide, obviamente, que si apareciesen nuevos elementos relevantes pueda replantearse la cuestión".
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