Martes, 22 de julio de 2025

El TC anula parte de la Ley de Presupuestos catalana que preveía aumentar el gasto para contratar más funcionarios

El TS avala la prohibición del uso de la "estelada" en edificios públicos durante la campaña electoral

  La sentencia del Tribunal Supremo dada a conocer este viernes, de la que ha sido ponente el magistrado José Díaz Delgado, indica que el uso y la exhibición de la bandera por un poder público -en este caso de nivel municipal- solo puede ser calificado de partidista en cuanto asociado a una parte de la ciudadanía identificada con una opción ideológica, pero no representativa del resto de los ciudadanos que no se alinean con esa opción ni con sus símbolos.

   Por ello rechaza el recurso de CiU y coincide con el fiscal en señalar, por una parte, que CiU ni siquiera concurrió como tal a los comicios a cuya campaña se refería el escrito, por lo que su legitimación activa para este proceso es "más cuestionable" que otro procedimiento similar emprendido por Societat Civil Catalana.

   En cuanto al fondo del asunto, el alto tribunal confirma en su totalidad el acuerdo de la Junta Electoral Central y afirma que el adjetivo "partidista" no debe interpretarse en este contexto como perteneciente a un partido político "sino simplemente como incompatible con el deber de objetividad y neutralidad de los poderes públicos y las administraciones".

SÍMBOLO DE LA REIVINDICACIÓN INDEPENDENTISTA

   Recuerda en este punto que la 'estelada' constituye un "símbolo de la reivindicación independentista" de una parte de los partidos políticos que es, además, sistemáticamente empleado por aquellas fuerzas políticas que defienden esta opción independentista, pero carece de reconocimiento legal válido como símbolo oficial d ninguna Administración territorial.

   La "neutralidad" en el uso de la 'estelada', por lo tanto, no depende de la voluntad o de las decisiones particulares de las Administraciones o Poderes Públicos, "sino precisamente de su deber genérico de sujeción a la legalidad vigente configurada por los cauces democráticos que específicamente habilitan la Constitución y las leyes que la desarrollan".

   Comparte también el Supremo con la Fiscalía el criterio de que "no cabe confundir" el concepto de democracia como sistema de toma de decisión por mayoría "en cualquier ámbito posible cuyo universo puede ser delimitado con arreglo a cualesquiera criterios territoriales" con el concepto jurídico constitucional recogido en el artículo 1 de la Constitución cuando establece que España se constituye en un Estado social y democrático de derecho.

   "En este sentido, no cabe aceptar de ningún modo que la colocación de las banderas partidistas en edificios y lugares públicos constituya un acto de obligado cumplimiento que se impone a los alcaldes por cuanto obedece a la decisión democrática de un pleno municipal adoptada con el voto de concejales democráticamente elegidos", concluye el alto tribunal

El TC anula parte de la Ley de Presupuestos

catalana que preveía aumentar el gasto para

contratar más funcionarios

   El Tribunal Constitucional (TC) ha declarado la inconstitucionalidad y nulidad de un inciso de la Ley de Presupuestos de la Generalitat de Cataluña que permite el incremento del gasto público en materia de personal, porque lo impide la Ley de los Presupuestos Generales del Estado (LPGE), ha informado este viernes en un comunicado.

   El inciso de la ley permite aumentar este gasto previa autorización del Gobierno cuando la finalidad sea "la puesta en funcionamiento de nuevos servicios" y la sentencia, que estima el recurso presentado por el Gobierno, ha determinado que esta previsión contradice lo dispuesto por el Estado.

   La Ley de Presupuestos Generales del Estado prohíbe expresamente "cualquier gasto en materia de personal que conlleve un incremento global de la masa retributiva autorizada para 2015".

   La sentencia recuerda la doctrina constitucional en la materia por la que el Estado "puede establecer medidas de contención de gasto público" incluso cuando estas medidas incidan en la autonomía presupuestaria de las Comunidades Autónomas.

   Según el Tribunal Constitucional, la atribución competencial "no es objeto de discusión" ya que tanto la Generalitat como el Parlament han reconocido que corresponde al Estado en sus escritos de alegaciones.

   El Tribunal ha concluido que el inciso cuestionado es contrario a las previsiones que contiene la Ley de Presupuestos Generales del Estado, según las cuales "con carácter general, no se incrementarán las retribuciones del personal al servicio del sector público" y no podrá incorporarse nuevo personal al sector público salvo excepciones, entre las que no se encuentra la creación de nuevos servicios.

   Con estas limitaciones, la Ley estatal de Presupuestos impide "cualquier gasto en materia de personal que conlleve un incremento global de la masa retributiva autorizada para 2015".

   La sentencia recuerda que el artículo 34 de la Ley de Presupuestos de la Generalitat de Cataluña prohíbe, como norma general, la ampliación de plantillas "cuando conlleven incremento global del gasto de personal".


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